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Resolución Nº 1451/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1451/2010



Registros Nº 1438/2010 y N° 1439/2010



Bs. As., 27/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.395.341/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 10/12 y 13/16 del Expediente Nº 1.395.341/10, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ASOCIART SOCIEDAD ANONIMA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el acuerdo obrante a fojas 10/12, las partes convienen otorgar a todos los trabajadores de la empresa amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, un incremento salarial del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de julio de 2010 y que mantendrá carácter no remunerativo hasta el día 30 de septiembre de 2011 o hasta la fecha en que comience a regir el acuerdo paritario de actividad correspondiente al período 2011/1212, si ésta fuera anterior.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que conforman la remuneración de los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la cual las partes se ajustan en el presente.



Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo, u operada la condición fijada por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.



Que por otra parte, mediante el acuerdo obrante a fojas 13/16, los actores negociales establecen que a partir del 1º de junio de 2010, la Empresa detallará en los recibos de sueldo de los trabajadores la octava hora de trabajo sobre cada uno de los rubros que componen la remuneración del trabajador, conforme a los términos allí expresados.



Que asimismo, en relación con la cláusula segunda de dicho acuerdo, cabe dejar asentado que procede la homologación del mismo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.



Que ambos acuerdos han sido ratificados por las partes a fojas 17 de marras.



Que el ámbito de aplicación de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y el alcance de representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que asimismo, los agentes negociales acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.395.341/10, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ASOCIART SOCIEDAD ANONIMA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.395.341/10, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y ASOCIART SOCIEDAD ANONIMA - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/12 y el Acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.395.341/10.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.395.341/10



Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1451/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/12 y 13/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1438/10 y 1439/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y Luis Alberto Berndt DNI Nº 13.799.081 en su carácter de Delegado Congresal, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte ASOCIART SA ART representada en este acto por la Sra. Cristina Balbina Nuñez DNI 20.470.215 y por el Sr. Daniel Humberto De Filippi D.N.I. 8.659.231, en su carácter de apoderados, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Etchebehere, constituyendo domicilio en la calle L. N. Alem Nº 621, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:



PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO



Las Partes expresamente acuerdan otorgar un incremento no remunerativo del 5%, a todos los trabajadores de la empresa encuadrados en el CCT 264/1995, el cual se calculará sobre el total de la remuneración mensual percibida por los trabajadores al mes junio de 2010, exceptuando la compensación por almuerzo.



Dicha suma mantendrá el carácter no remunerativo hasta el 30/09/2011.



SEGUNDO: ABSORCION



Las partes establecen que, a partir del 01/10/2011 o a partir de la fecha que comience a regir el acuerdo paritario correspondiente al año 2011/12 en el ámbito del CCT 264/1995 si esto fuera anterior, los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio resultarán compensables hasta su concurrencia con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que la empresa en forma voluntaria, el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordaren convencionalmente en las negociaciones paritarias referidas.



TERCERO: VIGENCIA



Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de julio del corriente año, y mantendrán la condición de no remunerativo hasta el 30/09/2011 o hasta la fecha que comience a regir el acuerdo paritario correspondiente al año 2011/12 en el ámbito del CCT 264/1995 si esto fuera anterior.



En el supuesto que el presente acuerdo no se encuentre Homologado por la autoridad de aplicación al 31/10/2010, las partes pactan que se suspenderá la aplicación del acuerdo aquí arribado, reanudándose su cumplimiento en el mes en que el Ministerio de Trabajo proceda a homologar el mismo, debiéndose en tal supuesto abonar las sumas correspondientes al período en que operó la suspensión.



CUARTO: HOMOLOGACION



Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.



En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de agosto de 2010.



Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y Luis Alberto Berndt DNI Nº 13.799.081 en su carácter de Delegado Congresal, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte ASOCIART SA ART representada en este acto por la Sra. Cristina Balbina Nuñez DNI 20.470.215 y por el Sr. Daniel Humberto De Filippi D.N.I. 8.659.231, en su carácter de apoderados, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Etchebehere, constituyendo domicilio en la calle L. N. Alem Nº 621, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:



MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, con relación a la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que la liquidación del Complemento Salarial que fija dicha norma para los trabajadores convencionados que cumplen horario de 8 horas efectivas de labor no es liquidada conforme dicha normativa. En consecuencia, EL SINDICATO reclamó la revisión de dicha liquidación y su recálculo a fin de dar solución definitiva al planteo realizado. LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:



PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante, LA EMPRESA realice el cálculo de la 8va. hora de labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada laboral conforme lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13ª y forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, por entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo previsto normativamente.



SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la cláusula primera, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1º de junio de dos mil diez se compromete a detallar la 8va. hora de trabajo sobre cada uno de los rubros que componen la remuneración del trabajador, incluido el rubro remuneratorio "ADIC. SUSTIT. VALES LEY 26.341 - ALMUERZO" y "ADIC. SUSTIT. VALES LEY 26.341 - CANASTA",



LA EMPRESA manifiesta que se encuentra liquidando correctamente la octava hora sobre todos rubros remunerativos, aun cuando no se encuentre expresado en el recibo de haberes de la manera requerida por el Sindicato. Por ello, las partes acuerdan la modificación de dichos recibos de manera tal que los conceptos e importes correspondientes a los mismos, reflejen esta realidad. De esta manera, a partir del 1/6/2010, LA EMPRESA comenzará a liquidar el plus por la hora adicional de trabajo respecto del rubro remuneratorio "ADIC. SUSTIT. VALES LEY 26.341- ALMUERZO", y discriminará en los recibos de haberes la liquidación correspondiente a la extensión de la jornada sobre los restantes rubros que componen la remuneración del trabajador.



TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado.



CUARTA: Ambas partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de junio de 2010.



QUINTA: Que, habiendo tomado conocimiento acerca de la posibilidad que existan categorizaciones incorrectas, EL SINDICATO solicita a LA EMPRESA que revea la categorización de sus trabajadores atendiendo a las funciones que realizan y, eventualmente ajuste las mismas de conformidad con las categorías previstas en el CCT 264/1995.



SEXTA: Que La Empresa, de corresponder, se compromete a corregir aquellas categorizaciones no ajustadas a lo previsto en el CCT 264/1995, en un plazo que no exceda los 90 días desde la firma del presente acuerdo.



SEPTIMA: Que EL SINDICATO acepta la propuesta efectuada en la cláusula sexta por parte de LA EMPRESA.



OCTAVA: Las partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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