MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1457/2010
Registros Nº 1431/2010, N° 1432/2010 y N° 1433/2010
Bs. As., 27/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.166.500/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4 y 5 del Expediente Nº 1.387.926/10, agregado como foja 217 del Expediente Nº 1.166.500/06 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE) y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los citados Acuerdos las partes han establecido las nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 823/06 "E", de conformidad a los valores, conceptos, modalidad y cronograma de pagos determinados en sus cláusulas.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos de marras se corresponden con la actividad de la empresa signataria y el alcance de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE) y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.387.926/10, agregado como foja 217 del Expediente Nº 1.166.500/06.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE) y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.387.926/10, agregado como foja 217 del Expediente Nº 1.166.500/06.
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE) y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.387.926/10, agregado como foja 217 del Expediente Nº 1.166.500/06.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/3, 4 y 5 del Expediente Nº 1.387.926/10, agregado como foja 217 del Expediente Nº 1.166.500/06.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 823/06 "E".
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.166.500/06
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1457/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.387.926/10, agregado como fojas 217; del acuerdo de fojas 4 del expediente 1.387.926/10, agregado como fojas 217; y del acuerdo de fojas 5 del expediente 1.387.926/10, agregado como fojas 217 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1431/10, 1432/10 y 1433/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de marzo de 2010, se reúnen por una parte en representación de CELULOSA ARGENTINA S.A., el Señor Luis María Arce y en representación del SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ con Personería Gremial Nº 643 lo hacen los Señores Miguel A. Capporosi, Cristian Deboni, Daniel Canóniga, Rubén Barrientos y José Luis Lerza. Las partes luego de intensas deliberaciones acuerdan suscribir la presente acta a tenor de las conversaciones llevadas a cabo a fin de mejorar el aspecto salarial, enmarcado en la Convención Colectiva de Trabajo homologada bajo el Nº 823/06 "E", arribando al siguiente acuerdo a fin de dejar constituido el aumento correspondiente a la actualización de salarios de la Convención Colectiva de Trabajo Homologada bajo el Nº 823/06 del Ministerio de Trabajo de la Nación, y en uso de las facultades que le son propias a las partes en concordancia con la respectiva Comisión Paritaria que integran.
PRIMERO: Se acuerda a partir del 01/04/2010 un incremento salarial al personal amparado por la Convención Colectiva de Trabajo precedentemente mencionada, del 24% sobre los salarios básicos vigentes al 31/03/2010, los que se aplicarán de la siguiente manera: 16% con los salarios del mes de abril de 2010, 4% sobre los salarios del mes de mayo y 4% sobre los salarios del mes de julio de 2010.
SEGUNDO: Asimismo, las partes acuerdan incrementar en el mismo porcentaje y escalonamiento los demás rubros que integran la remuneración normal y habitual del personal comprendido en el presente Convenio.
TERCERO: La parte Sindical solicita dejar abierta la instancia de ajustar en los últimos meses del corriente año, el porcentaje pactado en la presente Acta, en el supuesto caso que tanto la escalada inflacionaria, como los re acuerdos que hagan la mayoría de los gremios de la zona ameriten reconsiderar un ajuste.
De común acuerdo, ambas partes firman tres ejemplares del presente, siendo uno para cada parte y el restante para su presentación ante la Autoridad Laboral pertinente
SUELDOS JORNALES FABRICA CAPITAN BERMUDEZ
En la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de marzo de 2010, se reúnen por una parte en representación de CELULOSA ARGENTINA S.A., el Señor Luis María Arce y en representación del SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ con Personería Gremial Nº 643 lo hacen los Señores Miguel A. Caporossi, Cristian Deboni, José Luis Lerza, Daniel Canóniga y Rubén Barrientos; quienes manifiestan suscribir la presente acta a tenor de las conversaciones llevadas a cabo a fin de mejorar el aspecto salarial, enmarcado en la Convención Colectiva de Trabajo homologada bajo el Nº 823/06 "E", arribando al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La Empresa concede pagar como suma no remuneratoria a todo su personal, el importe de $ 660.- los cuales se harán efectivos a través de los respectivos depósitos en las cuentas sueldo del personal de la siguiente manera:
$ 330 el día 12 de marzo de 2010; y $ 330 el día 16 de abril de 2010.
SEGUNDO: De común acuerdo, ambas partes firman tres ejemplares del presente, siendo uno para cada parte y el restante para su presentación ante la Autoridad Laboral pertinente.
En la ciudad de CAPITAN BERMUDEZ, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de febrero de 2010, se reúnen por una parte en representación de CELULOSA ARGENTINA S.A., el Señor Luis María Arce y en representación del SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUDEZ con Personería Gremial Nº 643 lo hacen los Señores Miguel A. Caporossi, Cristian Deboni, José Luis Lerza, y Daniel Canóniga; quienes manifiestan suscribir la presente acta a tenor de las conversaciones llevadas a cabo a fin de mejorar el aspecto salarial, enmarcado en la Convención Colectiva de Trabajo homologada bajo el Nº 823/06 "E", arribando al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La Empresa concede pagar como suma no remuneratoria a todo su personal, el importe de $ 250.- en concepto de actualización Artículo 51 CCT referenciado en el párrafo anterior, los cuales se harán efectivos a través de los respectivos depósitos en las cuentas sueldo del personal el día 19 de febrero de 2010.
SEGUNDO: De común acuerdo, ambas partes firman tres ejemplares del presente, siendo uno para cada parte y el restante para su presentación ante la Autoridad Laboral pertinente