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Resolución Nº 1495/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1495/2010



Registro Nº 1490/2010



Bs. As., 7/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.392.853/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 14/15 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en dicho acuerdo, las partes pactan otorgar, a partir del mes de junio de 2010, a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, así como también a los Subgerentes, Gerentes, Subgerente General, Gerente General y Miembros del Directorio, un adicional remunerativo bonificable de un QUINCE POR CIENTO (15%) respecto de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de mayo de 2010, y un adicional remunerativo bonificable de un QUINCE POR CIENTO (15%) respecto de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de junio de 2010, en los términos del texto convenido.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS - SEGURO DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.392.853/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.392.853/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.



ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.392.853/10



Buenos Aires, 12 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1495/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1490/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2010, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el DR. JORGE ALBERTO SOLA, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el DR. LUIS MARIA AVELLANEDA, DNI Nº 8.356.289, abogado, en su carácter de apoderado del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS y del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO - SEGURO DE RETIRO S.A., ambos con domicilio en San Martín Nº 918/56 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, quien ha sido facultado por expreso mandato de ambos DIRECTORIOS de dicha empresa aseguradora para este acto conforme ACTA Nº 981 de fecha 24 de junio de 2010 y ACTA Nº 508 de fecha 24 de junio de 2010 respectivamente y que se adjuntan al presente, en adelante LA EMPRESA; convienen en conjunto el siguiente acuerdo:



PRIMERO: INCREMENTO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS



Las partes del presente, acuerdan otorgar a partir del mes de junio del corriente año, a todos los trabajadores que se encuentren amparados en el Convenio Colectivo 264/95, y a los Subgerentes, Gerentes, Subgerente General, Gerente General y Miembros del Directorio un adicional remunerativo bonificable de un 15% respecto de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de mayo de 2010, y un adicional remunerativo bonificable de un 15% respecto de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de junio de 2010. Las partes expresan que dicho pago se efectuará a cuenta de futuros aumentos y hasta tanto el Sindicato del Seguro de la República Argentina, acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad y su extensión a los Jerarquizados detallados más arriba.



Las partes establecen que dichos incrementos serán individualizados en la liquidación mensual respectiva.



SEGUNDO: ABSORCION



Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiere determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.



TERCERO: VIGENCIA.



Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de junio y julio respectivamente, del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.



Una vez acordados dichos salarios, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, sin que ello implique disminución en forma alguna de los salarios de los trabajadores, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.



CUARTO: HOMOLOGACION.



Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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