MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 150/2010
Registro Nº 254/2010
Bs. As., 18/2/2010
VISTO el Expediente Nº 1.288.731/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL , obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 882/07 "E" suscripto por la entidad sindical de marras y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/06 "E", suscripto por la misma entidad sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.288.731/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.288.731/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.288.731/08
Buenos Aires, 19 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 150/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 254/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2008, entre las empresas: Edenor - Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A., y EDESUR Empresa Distribuidora Sur S.A., por una parte; y por la otra Sindicato de Luz y Fuerza – Capital Federal, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en la Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:
PRIMERO: Disponer que a partir del 1º de julio de 2008, y hasta el 30 de agosto de 2008, se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija no remunerativa y extraordinaria de SEISCIENTOS PESOS ($ 600,-).
SEGUNDO: A partir del 1º de septiembre de 2008, y hasta el 31 de enero de 2009, se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija no remunerativa y extraordinaria de TRESCIENTOS PESOS ($ 300,-).
A partir de la misma fecha (1º de septiembre de 2008), se pagan un adicional remunerativo de TRESCIENTOS PESOS ($ 300,-).
TERCERO: Adicionalmente, a partir del 1º de febrero de 2009 si pagará a todo el personal del encuadre una suma fija remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300,-).
CUARTO: Los incrementos y pagos especiales definidos en la puntos PRIMERO a TERCERO del presente, no incidirán en la basa de cálculo de ninguna de las bonificaciones establecidas en la artículos 42 y 38 de los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo de Edenor y Edesur.
QUINTO: Las partes celebran este acuerdo bajo la condición qua las empresas finalicen exitosamente y se encuentre en efectiva aplicación la renegociación de sus tarifas con el Poder Concedente, en el marco de las disposiciones e las "actas acuerdo" suscriptas oportunamente y ratificadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos 1957/06 y 1959/06 con anterioridad al 30 de junio de 2008.
En el caso de no alcanzar un resultado suficiente y efectivo en la citada renegociación el presente acuerdo se considerará nulo, comprometiéndose las partes a retomar el diálogo en procura de armonizar sus intereses.
SEXTO: El presente acuerdo, que se considera complementario del CCT, en lo pertinente, pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio de 2009 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2009.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.