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Resolución Nº 1506/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1506/2010



Registro Nº 1480/2010



Bs. As., 7/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.395.906/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 2 del Expediente Nº 1.395.906/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a foja 31 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el acuerdo obrante a foja 2 las partes acuerdan modificar el texto del Artículo 30 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E" con relación a los viáticos en zonas de turismo e incorporar nuevas localidades al listado de zonas desfavorables.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.395.906/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.395.906/10



Buenos Aires, 12 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1506/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1480/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. José Magno y Eduardo García Beaumont, en representación de F.O.P.S.T.T.A. (Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos), y por la otra parte los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: reemplazar el texto del artículo 30 BIS del CCT 497/02 E, por el que se detalla a continuación:



ART. 30 BIS - VIATICOS EN ZONAS DE TURISMO:



Durante las épocas de temporada y en las zonas de turismo que más abajo se indican, el viático será incrementado en el 20 (veinte) por ciento.



Del 1-12 al 31-3: Balcarce, Chascomús I Mar del Plata, Miramar, Necochea, Mar de Ajó, San Clemente del Tuyú, Pinamar, Santa Teresita, Monte Hermoso, Pueblo Reta, Claromecó, Villa Gessel, Carhué, Sierra de la Ventana, Tandil, Ciudad de San Juan, Zona Serrana de la Provincia de San Luis, Mendoza y localidades cordilleranas, La Rioja, Catamarca, Corrientes (Capital).



Del 1-3 al 31-8: Paso de Los Libres, Río Hondo, Rosario de la Frontera y Las Leñas.



Todo el año: Córdoba y sus sierras, San Salvador de Jujuy y localidades de la Quebrada de Humahuaca-Ciudad de Salta y Cafayate, Puerto Iguazú, El Dorado, Wanda, Puerto Libertad, Puerto Esperanza, Puerto Rico, Montecarlo, Capiovi y San Ignacio de la Provincia de Misiones, San Pedro (Buenos Aires) y Trancas, San Pedro de Colalao, Río Salinas, Tafí del Valle, El Mollar, Amaicha del Valle y Colalao del Valle (Tucumán).



De existir actas complementarias que involucren a otras localidades no previstas en el presente, se procederá a su incorporación en el apartado que corresponda.



SEGUNDO Incorporar en el listado de Zonas Desfavorables vigente, correspondientes al inc. b) del punto primero del acta acuerdo suscripta entre las partes con fecha 22/11/2006, las localidades que se detallan a continuación:



- El Negrito, El Infiernillo, Nuñorco, Ñorco y Río Nío (Tucumán).



Este acuerdo regirá a partir del 1 de mayo de 2010, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.



En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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