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Resolución Nº 1507/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1507/2010



Registros Nº 1491/2010 y N° 1492/2010



Bs. As., 7/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.332.234/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 126/127 y 128/129 del Expediente Nº 1.332.234/09, obran dos acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que los textos convencionales de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.



Que mediante el acuerdo de fojas 126/127, las partes convienen el pago, por parte del sector empresario, de los aportes y contribuciones sindicales y correspondientes a la obra social sobre las sumas no remunerativas que fueran acordadas previamente, conforme a las condiciones y términos pactados.



Que por otra parte, mediante el acuerdo de fojas 128/129 pactan, sustancialmente, condiciones salariales para los trabajadores para los trabajadores, conforme a las prescripciones allí establecidas.



Que asimismo, mediante el acta complementaria de fojas 130/131, las partes ratifican el acuerdo de fojas 128/129, como así también manifiestan que la cláusula octava del acuerdo de dicho acuerdo, no rige para la empresa ILVA SOCIEDAD ANONIMA.



Que respecto a las consideraciones que surgen de ambos acuerdos, deberán tenerse en cuenta las excepciones y salvedades previstas en los mismos respecto de las empresas CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA e ILVA SOCIEDAD ANONIMA.



Que en atención a ello, cabe indicar que las empresas citadas en el párrafo precedente han ratificado los textos negociales de marras, conforme surge del acta obrante a fojas 155.



Que el ámbito de aplicación de los presentes instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de la cámara empresaria firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas de los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en autos, al igual que lo hace el sector empresarial bajo el Expediente Nº 917.919/92.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, resulta pertinente que, una vez dictado el acto homologatorio de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, obrante a fojas 126/127, ratificado por las empresas CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANOMMA e ILVA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 155 del Expediente Nº 1.332.234/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, obrante a fojas 128/129, ratificado por las empresas CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA e ILVA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 155, conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 130/131, todas del Expediente Nº 1.332.234/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre, respectivamente, el acuerdo obrante a fojas 126/127 y 155 y el acuerdo obrante a fojas 128/129 y 155 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 130/131, todas del Expediente Nº 1.332.234/09.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y el acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.332.234/09



Buenos Aires, 12 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1507/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 126/127 y 155 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128/129 y 155 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 130/131 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1491/10 y 1492/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



EXPEDIENTE Nº 1.332.234/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a once días del mes de agosto del año dos mil nueve, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, a las 11:00 horas, comparecen previamente citados por una parte la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, representada en este acto por los señores Vicente GUIDA y Ramírez BOSCO respectivamente y por la otra parte y en representación de la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) lo hacen los señores Hugo César DE FRANCHI; José Luis FRANCO; Carlos VARELA; Alberto GUIDIS, asistidos por Héctor MOSCHES.



Acto seguido, el funcionario actuante declara abierto el acto, concediendo el uso de la palabra a las partes, quienes luego de tomar conocimiento del estado actual de las presentes actuaciones de mantener un debate:



LA REPRESENTACION DE LA CAMARA manifiesta que ofrece pagar los aportes y contribuciones legales a la obra social y los sindicales sobre las sumas no remunerativas que se acordó pagar. Esto con el tratamiento diferenciado que invariablemente se pacta en los acuerdos de la actividad para las empresas que en materia de obra social tienen un régimen distinto que se mantiene como tal.



Asimismo manifiesta que su asociada CERAMICA SAN LORENZO adhiere a esta oferta, pero la mejora en lo que respecta a esa empresa, porque propone componerla del modo que sigue:



1) Trescientos pesos ($ 300,00) por afiliado para obra social a pagar en 10 cuotas mensuales, la primera el día 21-8-09 y el resto del 1º al 15 de cada mes, las mismas serán depositadas en la Cta. Cte. 224810/93, del Bco. de la Nación Argentina, Suc. Avda. la Plata.



2º) Dieciséis pesos ($ 16,00) por trabajador en reemplazo de aportes sindicales para la FOCRA sobre las sumas no remunerativas, a abonarse el día 21-8-09, depositándose en la Cta. CTE. Nº 224810/93 $ 8,00 y en la Cta. Cte. Nº 224811/96 $ 8,00, la misma entidad bancaria mencionada en punto anterior.



3º) Los aportes sindicales que correspondan a los sindicatos locales, sobre las sumas no remunerativas pactadas, a abonarse del 1 al 15 del mes de septiembre 2009, sobre el total de ($ 800,00) pesos ochocientos.



4º) Cien pesos ($ 100,00) no remunerativos para cada trabajador, incluido en el CCT 150/75 para que sean abonados el día 21-8-09. En este acto, la CAMARA deja sin efecto su propuesta y hace propia la descripta para su asociada CERAMICA SAN LORENZO S.A., con las dos siguientes aclaraciones:



1º) La cifra de $ 300,00 para obra social, propone proporcionarla de manera que la totalidad corresponda a quienes ingresaron hasta el 1º de enero 2009 y luego en proporción a la fecha de ingreso en el semestre que va hasta el 30-6-09.



2º) Que de los pagos para obra social, se debe entender excluida a la empresa ILVA S.A., en función de las mismas razones y con los alcances expresados en anteriores convenios de la actividad. EL SECTOR SINDICAL, manifiesta aceptar la propuesta realizada por la CAMARA, que comprenda a todo el personal englobado en el CCT 150/75.



AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo manifiestan solicitar la respectiva homologación del presente acuerdo, el cual rige a partir del día de la fecha.



Escuchado que fue todo ello por el funcionario actuante, y no siendo para más, a las 15:25 horas, da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes, previa lectura para constancia al pie en señal de conformidad ante mí como actuante. CONSTE.



Expediente Nº 1.332.234/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes agosto de 2010, siendo las 12.15 horas, comparece espontáneamente, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la empresa CERAMICA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Vicente GUIDA (DNI: 7.657.564), en su carácter dé socio gerente de Recursos Humanos, condición que acredita con copia del poder que en este acto acompaña; en representación de la empresa ILVA SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Daniel Gustavo MARTIN y el Sr. Adelardo Tedi BOCCARDO, ambos presentados con anterioridad en estas actuaciones;



En representación de la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. José Luis FRANCO, en calidad de tesorero.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, los presentantes manifiestan que toman vista de todo lo actuado, y en cumplimiento del Dictamen Nº 2176, obrante a fojas 137/138, prestan su conformidad al Acuerdo celebrado a fojas 126/127 y fojas 128/129 de autos, ratificando el mismo en este acto, y solicitando a esta Autoridad de Aplicación, proceda a su homologación.



En este estado y no siendo para más, a las 12.40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.



Expte. N° 1.332.234/09



En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2010, se reúnen la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, representada en este acto por el Dr. Fabián Lela, el Dr. Guillermo López, el Ing. Juan Carlos Girotti, el Lic. Vicente A. Guida y en representación de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA) lo hacen en su carácter de Paritarios los Señores Pedro Garay, José Saucedo, Hugo De Franchi, Miguel Poblete, Fernando Hidalgo y Domingo Moreyra en su carácter de Secretario General de la FOCRA.



Ambas partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:



1 - Las empresas pagarán a sus trabajadores comprendidos en el CCT 150/75, una suma fija por única vez, no remunerativa, de $ 200 cada una correspondiente a los meses abril, mayo y junio/ 10 y de $ 300 correspondiente al mes de setiembre/10, lo que hace un total de $ 900.



2 - Las remuneraciones del CCT 150/75 se aumentarán en los siguientes porcentuales y meses: 13,5% para el mes de abril de 2010 y el 12% para el mes de julio de 2010.



3 - Se acompañarán las planillas con el Anexo A en el que se detallarán los salarios básicos del CCT 150/75 que regirán con dichos aumentos.



4 - El acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.



5 - El salario mínimo global garantizado del CCT 150/75 para una jornada normal y habitual de trabajo se fija a partir del mes de abril/10 en la suma de $ 3.065 y a partir del mes de julio/10 en la suma de $ 3.432. Se deja establecido para que el cálculo de dicha garantía mínima de ingreso no se computará el escalafón por antigüedad del art. 28 ni las horas extraordinarias.



6 - Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de parte o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.)



7 - Se fija que la antigüedad establecida en el art. 28 del CCT 150/75 se fija en el 1,5% del salario de la 1a categoría.



8 - La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de $ 50 por todos los trabajadores comprendidos en la actividad, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de abril/10 hasta el mes de marzo/11. Este importe será depositado en los mencionados meses en la cuenta Nº 224810/93, de la sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.



Ambas partes pedirán la homologación del presente y acuerdan que tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2010.



Finalizado el acto, las partes firman el presente acuerdo de conformidad.



Expte. N° 1.332.234/09



ESCALA SALARIAL - PISOS Y REVESTIMIENTOS - Abril 2010







Expediente Nº 1.332.234/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes agosto de 2010, siendo las 12.15 horas, comparece espontáneamente, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la empresa CERAMICA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Vicente GUIDA (DNI: 7.657.564), en su carácter dé socio gerente de Recursos Humanos, condición que acredita con copia del poder que en este acto acompaña; en representación de la empresa ILVA SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Daniel Gustavo MARTIN y el Sr. Adelardo Tedi BOCCARDO, ambos presentados con anterioridad en estas actuaciones;



En representación de la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. José Luis FRANCO, en calidad de tesorero.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, los presentantes manifiestan que toman vista de todo lo actuado, y en cumplimiento del Dictamen Nº 2176, obrante a fojas 137/138, prestan su conformidad al Acuerdo celebrado a fojas 126/127 y fojas 128/129 de autos, ratificando el mismo en este acto, y solicitando a esta Autoridad de Aplicación, proceda a su homologación.



En este estado y no siendo para más, a las 12.40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.



EXPEDIENTE Nº 1.332.234/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a catorce días del mes de abril de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 11:00 horas, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, comparecen por una parte la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, representada en este acto por los señores Daniel Gustavo MARTIN, DNI Nº 20.368.386, Adelardo Tedi BOCCARDO, Vicente Alberto GUIDA y Daniel Alejandro FELSINGER, DNI Nº 17.470.029 y Luis RAMIREZ BOSCO, y por la otra parte y en representación de la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) lo hacen los señores José Armando SAUCEDO; José Luis FRANCO; Evaristo Miguel POBLETE; Carlos Hugo VARELA y Fernando M. HIDALGO, asistidos por Héctor MOSCHES, todos ellos juramentando ser paritarios respectivamente.



Acto seguido, el funcionario actuante declara abierto el acto, concediendo el uso de la palabra a las partes comparecientes.



AMBAS PARTES de mutuo y común acuerdo manifiestan haber celebrado el día 12-4-10, un acuerdo que consta de dos fojas útiles (acuerdo y escala salarial), que se acompaña a estas actuaciones, solicitando su respectiva homologación, como asimismo se agregue el presente al expediente de referencia, donde consta la escala anterior al acuerdo presente. Se deja constancia que la cláusula octava del acuerdo que se agrega, no rige para ILVA S.A., que a la fecha está otorgando un beneficio superior a lo establecido en la normativa vigente, razón por la cual, queda expresamente excluida del aporte establecido en esa cláusula.



Escuchado que fue todo ello, el funcionario actuante siendo las 12:40 horas da por finalizado el acto, firmando los presentes para constancia y ratificación de lo expuesto, al pie de la presente en señal de conformidad ante mí como actuante. CONSTE.

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