MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1508/2010
Registro Nº 1486/2010
Bs. As., 7/10/2010
VISTO el Expediente Nº 1.383.983/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/18 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte gremial, y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAFRA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 56/75.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte gremial, y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAFRA) por la parte empleadora, obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.383.983/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.383.983/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.383.983/10
Buenos Aires, 12 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1508/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1486/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 del mes de mayo de 2010, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, José Montoya, Armando Sagripanti, Armando Rambado y Blanch Claudio, en calidad de miembros paritarios con el patrocinio del Dr. Leonardo Puia y por la otra el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), representada en este acto por el Señor Mario Ravettino y CAFRA representada por el Dr. Mario D. Ravettino, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, pese a la crítica situación por la que atraviesa el sector se establece:
Las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia desde el 1 mayo de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010 conforme a las siguientes condiciones:
PRIMERO: A partir del 1º de mayo de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra el presente, identificada como Anexo I.
SEGUNDO: A partir del 1º de julio de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.
TERCERO: Las tablas de jornales básicos establecidas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA absorben e incluyen hasta su concurrencia todas las sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden local como nacional con antelación al presente acuerdo.
CUARTO: Se aclara que durante los meses de marzo y abril 2010, las empresas han estado liquidando como importes, no remunerativos y/o como adelanto las sumas de $ 400 por mes, que a partir del 1º de mayo pasan a integrar el jornal básico de los trabajadores. En consecuencia sé acuerda que estos importes consignados por los meses de marzo y abril de 2010, quedan como sumas no remunerativas.
QUINTO: Las partes acuerdan que juntamente con el pago de las segundas quincenas de los meses junio y julio de 2010, por única vez, y en forma no remunerativa se abonara también la suma de $ 200.- (Pesos Doscientos) en cada quincena citada, a cada trabajador comprendido en el CCT 56/75. Aquellas empresas que hubiesen otorgado sumas fijas como adelanto a futuros incrementos salariales durante los meses de marzo y/o abril y/o mayo de 2010, absorben hasta su concurrencia la suma convenida en la presente cláusula.
SEXTO: Conforme a lo convenido en la cláusula CUARTA y QUINTA, se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se calcularán los mismos con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.
SEPTIMO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece en la suma de pesos ciento veinte ($ 120) por mes y/o pesos sesenta ($ 60) por quincena. Queda aclarado que aquellas empresas que tuvieran establecido sistemas de presentismo diferentes al estipulado en el CCT 56/75 (Art. 17), mantienen su naturaleza y vigencia.
OCTAVO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladarán a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza, podrán ser negociadas en el orden local.
NOVENO: Se ratifican los porcentuales por Zona desfavorable para los trabajadores comprendido en el CCT Nº 56/75; en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (ZONA 1.10).
DECIMO: Se conviene que el día 3 de agosto de 2010 se retomaran las negociaciones a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo, como así también lo referido los adicionales normados en el CCT Nº 56/75.
DECIMO PRIMERO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.
DECIMO SEGUNDO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.
Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.
ANEXO I
Con vigencia desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de junio de 2010
ANEXO II
Con vigencia desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010