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Resolución Nº 1509/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1509/2010



Registro Nº 1484/2010



Bs. As., 7/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.379.335/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.344 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.379.335/10 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) por la parte trabajadora, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, el concepto de "banda salarial" para los supervisores con personal a cargo que revistan en las categorías R y R1, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010.



Que el acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E", que fuera suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.



Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.



Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta el acuerdo sub exámine, cabe dejar expresamente aclarado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.379.335/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.379.335/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.379.335/10



Buenos Aires, 12 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1509/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1484/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO y Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), con el patrocinio letrado del Dr. Javier Marcelo KATZ, y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo PEREZ.



Las partes acuerdan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOPSTTA, convencionado en el CCT 257/97, que presta servicios en Telefónica de Argentina S.A.:



PRIMERO: Crear a partir del 1/1/10 el concepto de "banda salarial" para los supervisores con personal a cargo que ocupen las categorías convencionales R y R1, de manera que cada trabajador convencionado en las categorías R y R1 pueda crecer salarialmente dentro de dicha banda a través de incrementos por mérito sobre el valor de un concepto salarial que se liquidará bajo la voz "Adicional posicionamiento".



Las partes establecerán en la próxima negociación salarial el valor máximo que podrá alcanzar el mencionado adicional para las categorías indicadas en el párrafo anterior y un monto de dinero a aplicar a mejoras de posicionamiento.



SEGUNDO: A los fines de adecuar las escalas salariales, habiendo finalizado el cronograma de remuneratización de vales alimentarios previsto en la Ley 26.341, las partes acuerdan dejar sin efecto a partir del 1/1/10 el pago de los siguientes conceptos salariales:



• Ley 26.341 - Tickets Canasta



• Grossing up Ley 26.341



En su reemplazo, las partes acuerdan el incremento de los rubros "Adicional Adecuación horaria" y "Adicional dedicación", cuyos valores quedan establecidos a partir de enero de 2010 según se detalla en el ANEXO A del presente.



En el caso que el trabajador se encuentre percibiendo por los conceptos que quedan sin efecto en este punto una suma superior a los incrementos que se producen en los rubros "Adicional Adecuación horaria" y "Adicional dedicación", la diferencia será incorporada:



• Al "Adicional posicionamiento " para las categorías R y R1.



• Al nuevo concepto denominado "Residual Grossing" para las categorías P y Q.



TERCERO: Incorporar nuevas oficinas, de acuerdo al detalle que obra como anexo B del presente, que serán consideradas de "Alta responsabilidad" y que se agregarán a las dispuestas en el acta de fecha 29 de junio de 2009.



CUARTO: Postergar las promociones a categoría R1 previstas en el punto OCTAVO del acta de fecha 4 de junio de 2009, las que se harán efectivas en el mes de junio de 2010.



QUINTO: Las partes coinciden que las funciones correspondientes al primer eslabón de la cadena de supervisión del personal que realiza funciones de revisador, empalmador, cruzador, probador, despachador, instalador, telegestor y/o presurizador, atención al público en oficinas comerciales, back office y empleados de almacenes y servicios generales se encuentran representadas por FOPSTTA y por lo tanto corresponde encuadrar en alguna de la categorías del CCT 257/97 representadas por dicha entidad sindical.



Los encuadres que la Empresa realice durante los próximos 90 días en virtud de lo manifestado en el párrafo anterior respetarán las siguientes condiciones:



1. Se adecuarán las remuneraciones y compensaciones que el personal viene percibiendo, a las que corresponde a las categorías de FOPSTTA del CCT 257/97, compensándose de ser necesario mediante un rubro denominado "Ajuste encuadramiento" cualquier eventual diferencia, de manera de garantizar que los ingresos netos anuales, incluyendo el "adicional por responsabilidad operativa", no disminuyen.



2. En el caso especial del personal que actualmente cumple funciones de supervisor con personal a cargo con remuneraciones fijas mensuales superiores a $ 6.000 (exceptuando el concepto de Zona Desfavorable), se aplicarán las siguientes condiciones de encuadramiento excepcionales, al solo efecto de respetar su trayectoria en la empresa, previa firma de su conformidad individual:



a. Se les pagará mensualmente la compensación por responsabilidad operativa equivalente al valor que se establece para cada caso:



i. En el caso de personal que actualmente percibe remuneraciones y compensaciones no remunerativas de carácter mensual por un valor total inferior a $ 6.800, corresponderá el equivalente al monto que corresponde a las oficinas de alta responsabilidad.



ii. En el caso de personal que actualmente percibe remuneraciones y compensaciones no remunerativas de carácter mensual por un valor total igual o superior a $ 6.800, corresponderá el equivalente al monto que corresponde a las oficinas de alta responsabilidad con más un 65%, de incremento sobre el valor establecido para el plus de alta responsabilidad operativa.



b. Se les abonará la gratificación extraordinaria prevista en el punto PRIMERO inciso b) del acuerdo suscripta entre las partes el fecha 1 de junio de 2009.



c. Se pagará mensualmente con vigencia a partir del 1/7/10 un monto en el "Adicional posicionamiento" cuyo valor será determinado por la jefatura en función de su desempeño y representará inicialmente el 10% de lo que perciba cada empleado bajo el rubro "Ajuste encuadramiento" como mínimo.



Las Partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.



Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



Anexo A



Acta 2/12/09






















 

P


Q


R


R1


Adicional adecuación horaria


$ 536


$ 551


$ 565


$ 665


Adicional dedicación


$ 300


$ 300


$ 300


$ 300




Anexo B



Acta 2/12/09




























































































Cód. Unidad ORGANIZATIVA


ORGANISMO


21001121005A


O&M NEUQUEN OESTE


21001440005A


MS_NEUQUEN


21001450005A


MS_PATAGONIA_SUR


21012200005A


PRESURIZACION 1


21012300005A


PRESURIZACION 2


21013200005A


JONTE


21013700005A


REPARTIDORES


21015100005A


BUEN ORDEN - BARRACAS


21021100005A


BANFIELD


21021300005A


LANUS


21021500005A


PIÑEYRO


21023200005A


BERNAL


21024400005A


SOLANO


21025300005A


LLAVALLOL


21032600005A


SAN_JUSTO


21032700005A


TABLADA


21034600005A


SAN_MIGUEL


21041100005A


CENTRO


21044010005A


MS_ROCHA


21044200005A


GESTION CONTRATA SUR


21044300005A


MS_BAHIA_CENTRO


21045200005A


CENTRO


21047300005A


PERGAMINO


21051200005A


GENERAL_PAZ


21051300005A


LAS_HERAS


21051600005A


REPARTIDORES


21055000005A


MANTENIMIENTO PLANTA


22042110005A


T. BASICA CULPINA 1




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