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Resolución Nº 1512/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1512/2010



Registro Nº 1485/2010



Bs. As., 7/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.399.271/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que la empresa PROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.399.271/10, el que es ratificado por las partes a foja 60 y 68, donde solicitan su homologación.



Que los agentes negociadores acuerdan la vigencia del mismo desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2010.



Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.



Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.



Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.



Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.



Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa PROPULSORA PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.399.271/10, ratificado a foja 60 y 68.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.399.271/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.399.271/10



Buenos Aires, 12 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1512/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1485/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 (veinte) das del mes de agosto del año dos mil diez, entre la empresa "PROPULSORA PATAGONICA S.A.", con domicilio en la calle Guevara 89 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado Dr. José Oscar Mittelman (Tº 9 Fº 434), constituyendo domicilio legal en Lavalle 1607, piso 9º, oficinas "D" y "E", de la misma ciudad, por una parte; y por la otra, los TRABAJADORES de su dependencia en la sede administrativa de la empresa, sita en esta dependencia, que firman y se identifican en pie de este instrumento, asistidos en Representación del Sindicato Textil SETIA los Sres. Brugada Hugo, Secretario Gremial e Interior y Sr. Apecechea Nestor, Asesor Gremial, acuerdan celebrar este pacto, con el objeto y bajo las condiciones que seguidamente pasan a enunciar, a saber:



PRIMERA: Como paliativo para la crisis que afecta a la empresa, las partes acordaron trabajar dos (2) hormas menos por día en la sección administrativa y en la sección ventas y expedición, durante un plazo de TRES meses a partir del 1 de septiembre de 2010 y hasta el 30 de Noviembre de 2010, ambas fechas inclusive. Es decir que se trabajara de lunes a Viernes siete (7) horas diarias, en lugar de nueve (9) horas diarias, que es el horario habitual de la empresa.



SEGUNDA: Durante la vigencia de lo acordado en la cláusula primera del presente, los trabajadores percibirán el 70% (setenta) de las horas caídas, en forma de auxilio financiero no remunerativo.



TERCERA: Se deja expresa constancia que la reducción de salarios establecida en el presente acuerdo no afecta el sueldo mínimo vital y móvil, ni el mínimo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponde a los trabajadores.



CUARTA: La empresa se compromete a no despedir trabajadores, por causas de orden económico, durante el tiempo de vigencia de la medida instrumentada en la primera cláusula de este acuerdo.



QUINTA: La empresa se reserva el derecho a restablecer la normalidad, total o parcial, de sus actividades, para el supuesto en que las condiciones del mercado lo hagan posible. En este caso deberá comunicar la determinación a los trabajadores con una anticipación no menor a dos (2) días.



OCTAVA: Finalmente ambas partes, en el entendimiento de haber encontrado una solución adecuada para sus intereses, especialmente en cuanto se trata de apuntalar la continuidad de la actividad productiva de la empresa y la vigencia de las fuentes de empleo, acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Dirección de Negociación Colectiva; la homologación administrativa de este acuerdo.



En prueba de conformidad, luego de su lectura y ratificación se firman dos ejemplares de un mimo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo.




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