MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1516/2010
Registro Nº 1483/2010
Bs. As., 7/10/2010
VISTO el Expediente Nº 1.389.537/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) por la parte sindical y la empresa SIDRA LA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.537/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 40 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen las condiciones de prestación de tareas fuera de la temporada durante el presente año 2010, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que en lo que a la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente se refiere, pueden citarse diversos acuerdos celebrados entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente, los que han sido oportuna y debidamente homologados a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 571, de fecha 29 de agosto de 2006, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1067, de fecha 14 de septiembre de 2007, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 843, de fecha 18 de julio de 2008 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1358, de fecha 14 de octubre de 2009; todos ellos celebrados a fin de regular la prestación de tareas fuera de cada temporada.
Que de acuerdo a lo señalado las partes se encuentran conjuntamente legitimadas, para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, atento que en el mismo se contempla el ámbito territorial de actuación conjunta.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), que trabajen para la empresa SIDRA LA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, bajo la modalidad establecida en el mismo y dentro de la zona de actuación que surge de la personería gremial de la entidad sindical celebrante.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia para las tareas inherentes a la sidra a realizarse fuera de la temporada, durante el año 2010.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) por la parte sindical y la empresa SIDRA LA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.537/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.389.537/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.389.537/10
Buenos Aires, 12 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1516/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1483/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2010 comparecen por la parte sindical el Sr. Ramón Antonio Villagra DNI 06.062.088 el Sr. Julio Cesar Jiménez DNI 17.508.102, y Roberto Nicolás Muscolino DNI 12.646.229, Secretario General, Secretario adjunto, Secretario de Acción Social. En representación de S.O.E.V.A. (Sindicato Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines) con domicilio en Av. Warnes 1830/34, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la parte empleadora lo hace el Lic. Rubén Oscar Pesaresi, DNI. 13.054.570, en representación de SIDRA LA VICTORIA SACIyA, con domicilio en calle nueve y diecinueve, Parque Industrial Pilar, Pcia. de Buenos Aires.
Las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo marco en relación con la realización de tareas a cumplirse fuera de la temporada bajo las siguientes condiciones, a saber:
PRIMERO: Ambito Temporal. Rige exclusivamente para el curso de tareas inherentes a la sidra a realizarse fuera de la temporada durante el año 2010.
SEGUNDO: Fundamento. Está dado por motivo de situaciones excepcionales y/o necesidades extraordinarias que tenga la Empresa de mano de obra que exceda al personal efectivo y que para ello fuera necesario contar con trabajadores que realicen tareas de preparación del establecimiento y/o que por el hecho de la demanda puntual, pudiera surgir de manera extraordinaria en el fraccionamiento de la sidra.
TERCERO: Compromiso. La Empresa asume el compromiso de convocar exclusivamente a los trabajadores de temporada de SIDRA LA VICTORIA SAICyA, recurriendo a los trabajadores de temporada inscriptos en el registro que a esos efectos llevara S.O.E.V.A. (Art. 8 del CCT 85/89). Debiendo presentar ante la Empresa certificación de inscripción en la bolsa de trabajo de S.O.E.V.A., que a esos efectos otorgara el Sindicato previo ingreso. Se deberá respetar la antigüedad y categoría del personal convocado, de acuerdo a las tareas requeridas por la Empresa, quedando la misma facultada a recurrir a la incorporación de personal no inserto en la nómina del Gremio, solo en el hipotético caso de que sus necesidades superen el número de los allí registrados.
CUARTO: Convocatoria a las tareas de Pre-Temporada. Se efectuará de acuerdo a las necesidades de la Empresa y por el tiempo excepcional que ellas demanden, respetando el orden de antigüedad por categoría. La Convocatoria se hará por medio fehaciente (carta documento o telegrama) otorgándole un plazo de 48 hs. para presentarse. Si el obrero dejara de hacerlo, la Empresa quedará relevada de sus obligaciones emergentes de este artículo, conservando el obrero el derecho a ser reincorporado en la próxima temporada. La remuneración será de acuerdo a lo establecido por el CCT 85/89 para la tarea efectivamente desempeñada.
QUINTO: Duración. El tiempo de duración de las tareas los fija exclusivamente la Empresa, pudiendo ingresar y/o egresar al personal de pretemporada que la Empresa considere necesario, pero manteniendo éste la categoría, lo que implica ningún tipo de modificación en su categoría laboral.
Se establece como plazo tope de las tareas de pretemporada el 15/9/10. El llamado a temporada se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo del presente convenio y de conformidad al Art. 98 L.C.T.
SEXTO: Aceptación. De modo alguno se puede interpretar que la convocatoria fuera de la temporada implica inicio de la misma, ni tampoco están obligados a concurrir a los operarios que no lo acepten. También se interpreta que no fue efectuada la convocatoria por la inconcurrencia del operario a la citación efectuada dentro de las 48 hs. de recibida la comunicación por telegrama o carta documento.
SEPTIMO: La Empresa que comunicara el comienzo de cada temporada de acuerdo a lo previsto en el art. 98 L.C.T. Y además con 30 días de anticipación al inicio de la misma y por cartelera en el acceso del establecimiento.
OCTAVO: Finalización. La Empresa se compromete a notificar por escrito la finalización de las tareas fuera de la temporada para lo que han sido convocados.
NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo de Empresa.