MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1533/2010
Registro Nº 1509/2010
Bs. As., 12/10/2010
VISTO el Expediente Nº 1.253.337/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fajas 373 y 378/379 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo y Acta Complementaría las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 "E", con vigencia a partir del 1 de marzo de 2010.
Que en relación con la asignación no remunerativa consignada en la escala salarial obrante a fojas 378 de las presentes actuaciones, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo y Acta Complementaria traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 373 y el Acta Complementaria obrante a fojas 378/379, ambos del Expediente Nº 1.253.337/07, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 373 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 378/379 del Expediente Nº 1.253.337/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con la establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaría homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.253.337/07
Buenos Aires, 15 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1533/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 373 y 378/379 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1509/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.253.337/08
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00 hs. del día 26 de agosto de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Dto. Nº 2; por la Secretaría de Transporte, el Dr. Juan CAVALIERE; por el Sindicato LA FRATERNIDAD, Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI 12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI 10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI, DNI 14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical, y en representación de la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, Daniel PAGLIERO y el Dr. Julio RAMIREZ. Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/03 "E" que se acompañan como Anexo I, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de septiembre y noviembre de 2010, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto el rubro Viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por Ciento) en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
LA FRATERNIDAD - METROVIAS S.A.
Antigüedad: 1% básico
Viático (1): $ 45.6 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes
Adicional no remunerativo certificado de idoneidad: 10% básico
Adicional conducción unipersonal: 10% básico
ANR: Asignación no remunerativa
Pernoctada $ 195
Expte. Nº 1.253.337/07
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diez, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, los Sres. Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD, por el sector Sindical y por la parte empresaria lo hacen el Dr. Julio RAMIREZ, Tº 35 Fº 409, CPACF, en representación de la firma METROVIAS S.A. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a las partes, manifiestan: Que vienen a rectificar el valor del rubro "asignación no remunerativa" (ANR) consignado en la planilla anexa del Acta Acuerdo de fecha 26 de agosto de 2010, suscripta en estas actuaciones por haberse deslizado un error involuntario. En tal sentido, el valor que corresponde es de $ 319.76 en lugar de $ 231.14 para la categoría de Conductor (Tren eléctrico), y de $ 338.00 en lugar de $ 285.04 para la categoría de Aspirante a Conductor. En consecuencia, acompañan en este acto la escala salarial con los valores corregidos conforme lo expresado precedentemente, la que sustituye a todos sus fines y efectos a la que fuera anexada al Acta Acuerdo arriba referido.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.