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Resolución Nº 1546/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1546/2010



Registro Nº 1514/2010



Bs. As., 12/10/2010



VISTO el Expedientes Nº 1.383.709/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 35 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y el Señor Eduardo Daniel CABRERA (empresario unipersonal) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, fue oportunamente celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador.



Que al respecto corresponde señalar que la homologación que por el presente se resuelve, alcanzará a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo referenciado, que presten servicios para la empresa signataria.



Que en el Acuerdo las partes convienen que la empresa abone a sus trabajadores cuya representatividad ejerce el gremio firmante, una suma de carácter no remuneratorio a cuenta de futuros aumentos, a partir del mes de mayo de 2010.



Que por otra parte, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.



Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que analizados los puntos que se homologan del Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo y las adhesiones formuladas.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y el Señor Eduardo Daniel CABRERA (empresario unipersonal) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 35 del Expediente Nº 1.383.709/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 35 del Expediente Nº 1.383.709/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.383.709/10



Buenos Aires, 15 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1546/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1514/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO SALARIAL



En la localidad de Boulogne, Pdo. de San Isidro, Pcia. de Bs. As. a los 18 días del mes de mayo de 2010, siendo las 10.00 horas, se reúnen el depósito de la firma CARESTIBA S.A. sito en Ipiranga 600 de esa localidad, la representación de la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.C.Y.D.R.A.), junto a los Trabajadores de la empresa, constituyendo domicilio en Cochabamba 1635 de Capital Federal, todos con datos personales que figuran al pie del presente, por una parte y por la parte empresaria el Sr. Eduardo Daniel CABRERA, con D.N.I. 13.890.568, en su carácter de titular de la firma con su nombre, constituyendo domicilio en Av. RIVADAVIA 2890 —Piso 5º— Of. 407 de Capital Federal, a los efectos de acordar lo siguiente:



PRIMERA: Que, a los efectos de mantener la paz social y evitar medidas de acción directa, las partes convienen en el pago de una Suma No Remunerativa a Cuenta de Futuros Aumentos, las que serán abonadas por la empresa conforme el cronograma que se detalla en las siguientes cláusulas.



SEGUNDA: Cronograma de pagos:



A) Con los Haberes de los meses de mayo 2010 y junio 2010, cada trabajador percibirá la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700), en concepto de SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.



B) A partir de los Haberes del mes de julio de 2010, cada, trabajador percibirá la suma de PESOS MIL ($ 1.000) en el mismo concepto de SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.



TERCERA: Estas sumas no remunerativas serán abonadas por la empresa aplicando idéntico criterio al tenido en cuenta para los básicos mensuales, considerando los eventuales descuentos proporcionales por días de ausencias, licencias no pagas, etc.



CUARTA: Las sumas establecidas en el presente Acuerdo podrán ser absorbidas y/o compensadas por la empresa, hasta su concurrencia con las sumas de los aumentos que se dispongan por los futuros Acuerdos Paritarios Salariales que negocie la UTCYDRA.



QUINTA: Homologación: Atento el carácter alimentario de lo acordado, las partes solicitan a la autoridad administrativa del Trabajo la inmediata homologación del presente.



Las partes firman de conformidad dos ejemplares del presente Acuerdo a los efectos de ser presentado ante la Autoridad de Aplicación para su homologación.

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