MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1547/2010
Registro Nº 1507/2010
Bs. As., 12/10/2010
VISTO el Expediente Nº 1.384.207/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del referido Expediente obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que procede señalar que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92 fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TURF, y la LIGA ARGENTINA DE JOCKEY CLUB.
Que cabe así aclarar que la citada Federación fue oportunamente transformada en la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES; trámite éste que resultó aprobado mediante Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1270/07 de fecha 30 de octubre de dicho año.
Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia a partir del 1 de junio de 2010, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, que desarrollen tareas en el Hipódromo de Mendoza, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con la actividad de la empleadora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.207/10, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.207/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.384.207/10
Buenos Aires, 15 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1547/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1507/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF
Y AFINES Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE
MENDOZA.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2010, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice y su Secretario Administrativo y Gremial, Juan Carlos Pérez; y el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, con domicilio legal en Belgrano 1860, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, representada por su Presidente, C.P.N. Daniel Pereyra a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Hipódromo de Mendoza, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1º de junio de 2010.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 190/92, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Hipódromo de Mendoza.
2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Jefe de departamento la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.
3.- El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza informa que no existe en el Hipódromo Delegado Gremial del Personal, correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).
4.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
PERSONAL HIPODROMO MENDOZA
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Encargado Gral. Adm. | 3232,95 | 230,93 |
Jefe de Departamento | 3108,61 | 222,05 |
Jefe de División | 2989,05 | 213,51 |
Jefe de Sección | 2874,09 | 205,30 |
Jefe de Oficina | 2763,55 | 197,38 |
Oficial 1º | 2657,26 | 189,79 |
Oficial 2º | 2555,06 | 182,49 |
Oficial 3º | 2456,79 | 175,47 |
Auxiliar 1º | 2362,21 | 168,72 |
Auxiliar 2º | 2271,36 | 162,24 |
Auxiliar 3º | 2184,00 | 156,00 |
Auxiliar 4º | 2100,00 | 150,00 |