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Resolución Nº 1551/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1551/2010



Registro Nº 1510/2010



Bs. As., 12/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.324.904/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/11 y 13 del Expediente Nº 1.324.904/09, obran el acuerdo y Anexos I, II y IV celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.



Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen modificar las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa que desempeñan tareas en la Usina Generadora de Energía Eléctrica sita en la localidad de Isla Verde, Provincia de Córdoba, conforme a las condiciones y términos convenidos.



Que asimismo, convienen modificar las escalas salariales a partir del 1º de abril de 2009, tal como se detalla en el Anexo II.



Que respecto a lo previsto en el artículo séptimo del Anexo l del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no obsta la aplicación de pleno derecho de lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por otra parte, respecto a la nómina de empleados incluida en el Anexo III obrante a fojas 12, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación por ser ajena al ámbito colectivo.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/10 elevó el valor del salario mínimo desde agosto de 2010, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I, II y IV obrantes a fojas 2/11 y 13 del Expediente Nº 1.324.904/09, que han sido celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos I, II y IV obrantes a fojas 2/11 y 13 del Expediente Nº 1.324.904/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.324.904/09



Buenos Aires, 15 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1551/10 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/11 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1510/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante denominada FATLYF, con domicilio en calle Lima Nº 163, piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER, Juan Carlos MENENDEZ y Luis Alberto BURNET, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento de Acción Gremial respectivamente, por una parte; por otra parte en representación del Sindicato Regional de LUZ Y FUERZA Villa María Córdoba, en adelante denominado el Sindicato Regional de LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle Marcelo T. de Alvear Nº 10, de la Ciudad de Córdoba Capital, el Señor Máximo Humberto BRIZUELA y el Señor José Antonio VARGAS, en su carácter de Subsecretario General y Secretario Gremial respectivamente, y finalmente por otra parte en representación de la empresa AGGREKO ARGENTINA S.R.L., en adelante denominada la EMPRESA, con domicilio en la calle Belgrano Nº 2250/60, Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, el Señor José SCHIAVI en su carácter de Socio Gerente, con la asistencia letrada del Dr. Jesús M. PIERRO, en su carácter de Asesor Letrado, quienes celebran el siguiente Acuerdo:



ARTICULO PRIMERO: Las Partes convienen que la Legislación y/o Régimen Laboral aplicable, con los Trabajadores en relación de dependencia de la Empresa, que desempeñan o desarrollan sus tareas normales y habituales en la Usina Generadora de Energía Eléctrica sita en la Localidad de Isla Verde, Provincia de Córdoba, con actividad al presente y como así también en cualquier futura Central de Generación de Energía Eléctrica que pueda llegar a operar LA EMPRESA dentro de la Jurisdicción Territorial y Gremial del Sindicato Regional de Luz y Fuerza, es el "Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y las Condiciones Particulares que son parte de este Acuerdo y que se adjunta como Anexo I".



ARTICULO SEGUNDO: Las Partes convienen en conformar una Comisión Especial (C.E.), cuya misión prioritaria será la de determinar el "Régimen de Denominaciones" del Plantel de Empleados en relación de dependencia que posee la empresa en la citada Usina Generadora de Energía Eléctrica sita en la Localidad de Isla Verde, Provincia de Córdoba, el que deberá estar finalizado en el término de Cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la firma del presente. La constitución de dicha Comisión estará integrada por un (1) Representante de cada una de las Partes (FATLyF, Sindicato Regional de Luz y Fuerza y la EMPRESA), los que serán nominados y notificados entre sí, en el lapso de Cinco (5) días hábiles posteriores a la suscripción del presente Acuerdo.



ARTICULO TERCERO: Las Partes convienen que la "Escala Salarial" vigente a partir del día 1º de abril de 2009, es la que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo II. Las partes convienen además, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, de pesos un mil doscientos ($ 1.200), la que se hará efectiva en dos cuotas; la 1º cuota de pesos seiscientos ($ 600), se abonará con los haberes de abril/2009 y la 2º cuota de pesos seiscientos ($ 600), se abonará con los haberes de mayo/2009.



ARTICULO CUARTO: Las Partes convienen en conformar una Comisión de Relaciones Laborales (C.R.L.), con carácter permanente, a fin de consolidar la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales entre las Partes y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la Empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio, en un todo de acuerdo y conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación, en el entendimiento que la misma constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre LAS PARTES y a su vez, afianzará el desarrollo de armoniosas relaciones entre las mismas. La integración de dicha COMISION, se conformará por un (1) Representante de cada una de las Partes (FATLyF, Sindicato Regional de Luz y Fuerza y la EMPRESA), los que serán nominados y notificados entre sí, en el lapso de Cinco (5) días hábiles posteriores a la suscripción del presente Acuerdo.



ARTICULO QUINTO: La Dotación de Personal de la Usina Generadora de Energía Eléctrica, sita en la localidad de Isla Verde, Provincia de Córdoba, en Jurisdicción Territorial y Gremial de Sindicato Regional de Luz y Fuerza, es al presente según detalle del ANEXO III, denominado "ORGANIGRAMA FUNCIONAL", y que forma parte de la presente.



ARTICULO SEXTO: Los trabajadores comprendidos en el presente Acta Acuerdo y sus respectivos núcleo familiar primario, serán beneficiarios de la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLyF), sin perjuicio de lo que al respecto se determine por la Ley 23.660 y sus distintos Decretos reglamentarios, o la normativa que en el futuro la modifique o sustituya.



En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente; en Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



ANEXO I



CONDICIONES PARTICULARES



Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (EL SINDICATO) y AGGREKO ARGENTINA S.R.L. (LA EMPRESA), convienen en estipular las siguientes Condiciones Particulares que regirán, en un todo de acuerdo a lo especificado en el Acta Acuerdo, que entre las partes suscriben en el día de la fecha (14 de abril de 2009), a saber:



PRIMERO: El Plazo de Vigencia del Acta Acuerdo será por el lapso de vigencia de la concesión otorgada por ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) a LA EMPRESA en la aludida Central Eléctrica de Isla Verde (Provincia de Córdoba), esto es, hasta el día 30 de junio de 2011. Asimismo, su plazo podrá ser ampliado en el supuesto de prorrogarse la concesión otorgada por ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) a favor de LA EMPRESA en dicha Central Eléctrica. Las cláusulas económicas comenzarán a correr a partir de la firma del Acta Acuerdo y serán revisadas en tanto y en cuanto las partes aquí signatarias entiendan que concurren u ocurren razones que así lo determinen.



SEGUNDO: A fin de consolidar el objetivo, previsto en el ARTICULO CUARTO del Acta Acuerdo entre las Partes, referido a tratar de mantener la mayor armonía en las Relaciones Laborales entre las Partes y en los lugares de trabajo, para lo cual, se acuerda la creación de la COMISION DE RELACIONES LABORALES (en adelante, "LA COMISION").



LA COMISION tendrá la facultad de:



a) Aclarar el contenido de la normativa laboral vigente ante un eventual diferendo interpretativo.



b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las Partes por el término de tres días a no adoptar medidas de acción directa, para abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses.



c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las Partes, con motivo de la aplicación de la Normativa Laboral o por cualquier otra causa, inherente a las Relaciones Laborales Colectivas, procurando componerlos adecuadamente en un tiempo perentorio.



d) Asesorar en el desarrollo de sistemas, para involucrar a los trabajadores en la mejora de productividad, manteniendo las condiciones de seguridad e higiene, elaborando planes de capacitación en ese sentido, procurando la participación real y efectiva de todos los trabajadores.



e) Analizar conjuntamente, las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tal fin, LAS PARTES tratarán por todos los medios a su alcance y en forma conjunta resolver las situaciones que se pudieran llegar a presentar, para evitar efectos perjudiciales tanto para la Empresa como para los trabajadores, observando como premisas básicas, la fuente laboral y la normal continuidad del servicio.



Los Dictámenes de LA COMISION en materia de su competencia adoptados por unanimidad de sus miembros, serán de implementación a través de los instrumentos que correspondan en cada caso.



TERCERO: El personal dependiente de LA EMPRESA comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL, desempeñará las tareas que corresponda según su ubicación escalafonaria y en un todo de acuerdo a las misiones y funciones que se determinen en la Comisión Especial que definirá el "Régimen de Denominaciones", que se acuerda constituir, según lo especificado en el ARTICULO SEGUNDO del Acta Acuerdo. Se conviene que el personal en relación de dependencia que ingrese a prestar tareas en las Usinas Eléctricas que opera LA EMPRESA, tendrá un período de prueba de los tres (3) primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92 bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).



CUARTO: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográficas de los equipos generadores de energía eléctrica, EL SINDICATO y LA EMPRESA convienen en implementar en la Usina Eléctrica de Isla Verde (Provincia de Córdoba), el régimen de trabajo por equipos conforme lo contemplado en el Artículo 200 y concordantes de la Ley LCT 20.744 y en el Art. 50 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 que rige la actividad de los trabajadores convencionados en Luz y Fuerza. Dicho régimen de trabajo por equipos será en turnos rotativos de seis (6) horas diarias corridas, computando 36 horas semanales. El personal que realice la primera semana el turno de 06:00 a 12.00 horas, en la segunda semana prestará tareas en el turno de 00:00 a 06:00 horas, en tanto que la tercera semana del ciclo, desempeñará su jornada laboral de 18.00 a 24:00 horas, y en la cuarta semana se desempeñará en el turno de 12:00 a 18:00 horas, y así sucesivamente. Asimismo, se acuerda que los turnos rotativos podrán variarse (fijándose la rotación en forma mensual, en reemplazo de la rotación semanal), si las necesidades operativas de LA EMPRESA así lo requieren, u exista pedido expreso por escrito del personal dependiente de LA EMPRESA en tal sentido, la posible modificación se llevará a cabo con la anuencia de la respectiva entidad gremial regional.



QUINTO: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización (c.f.r. Arts. 64 y 65 de la LCT), brindará a los trabajadores actuales y a los nuevos ingresantes una capacitación específica a los fines de que dichos trabajadores adquieran los conocimientos necesarios e idóneos para llevar a cabo las tareas propias de cada puesto específico de trabajo. Dicha capacitación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de LA EMPRESA, y a las características de las tareas signadas, y a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que provea LA EMPRESA para esa capacitación.



SEXTO: La incorporación de nuevos trabajadores a LA EMPRESA, a partir de la celebración del Acta Acuerdo, se efectuará conforme los requerimientos que formule cada una de las áreas técnicas de LA EMPRESA, otorgándose prioridad a tales efectos al registro de postulantes de la Bolsa de Trabajo del Sindicato Regional de Luz y Fuerza donde se produzca la vacante (para el caso de Isla Verde), o en la Central Eléctrica que en el futuro opere LA EMPRESA dentro de la Jurisdicción del referido Sindicato Regional de Luz y Fuerza. Dicho personal ingresante a partir de la firma del Acta Acuerdo se incorporará a LA EMPRESA con la categoría inicial II y gozará del Régimen Salarial que se establece en el ANEXO II, que forma parte integrante del Acta Acuerdo que suscriben las partes.



SEPTIMO: Se conviene que el personal comprendido en el Acta Acuerdo y detallado en el ANEXO III (Dotación de Personal de AGGREKO ARGENTINA SRL en Central Eléctrica de Isla Verde - Provincia de Córdoba), tendrá un régimen inicial de vacaciones anuales de diez (10) días hábiles, siendo requisito para su goce que hayan transcurridos los primeros ciento ochenta (180 días hábiles de vigencia de la relación laboral con LA EMPRESA, y en caso que el Acta Acuerdo se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará el régimen vacacional previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 u el que lo pudiera eventualmente reemplazar o sustituir con iguales o similares beneficios. Asimismo, se conviene que los trabajadores de LA EMPRESA tendrán derecho a percibir, al momento de gozar de sus vacaciones anuales, un Adicional Remunerativo denominado "Plus vacacional" cuya formula de cálculo se detalla en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente.



OCTAVO: Los trabajadores comprendidos en este Acuerdo tendrán como Régimen de Licencias por Enfermedades Inculpables las previstas en el Art. 66 del C.C.T. Nº 36/75 en principio, sin perjuicio de gozar de aquellas licencias contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que no se encuentren expresamente establecidas en el C.C.T. Nº 36/75.



NOVENO: El personal operario que desempeñe tareas en la Central Eléctrica referenciada en el punto primero precedente, o en las futuras Centrales Eléctricas que LA EMPRESA opere dentro de la Jurisdicción Territorial y Gremial del Sindicato Regional de Luz y Fuerza, tendrá derecho a recibir un "Refrigerio" por cada turno de trabajo. A tales fines, dicho personal gozará de un descanso de Quince (15) minutos para el consumo del aludido Refrigerio, los cuales deberán ser programados por LA EMPRESA a efectos de no alterar la operatoria de la Usina Eléctrica.



DECIMO: En el ANEXO II que forma parte del Acta Acuerdo entre las Partes, se detallan los Sueldos Básicos y la estructura de liquidación de Bonificaciones y Adicionales de la Escala Salarial Vigente, según corresponda a la función específica de cada operario dependiente de la Empresa. A los efectos de las presentes Condiciones Particulares, se conviene en materia de Antigüedad del Personal, que:



1.- A los fines del cómputo del plazo de otorgamiento de la Licencia Anual por Vacaciones, se reconocerá como Antigüedad aquélla que el trabajador hubiere contraído anteriormente como empleado en cualquier Entidad prestataria de servicios energéticos establecidos en el país.



2.- A los fines Remunerativos tendientes al Pago del Rubro por "Antigüedad", se reconocerá únicamente el tiempo efectivamente trabajado por el empleado para LA EMPRESA.



DECIMO PRIMERO: Las partes signatarias del Acta Acuerdo, establecen que el Trabajador comprendido en el Acuerdo referido percibirá el Beneficio Convencional previsto en el Artículo 79 del C.C.T. Nº 36/75 denominado "Bonificación Anual por Eficiencia" (B.A.E.), la que será abonada por LA EMPRESA de acuerdo a la Reglamentación prevista en la misma norma convencional citada. En ningún caso, se computará a los fines del pago de esta Bonificación aquí contemplada, las sumas que eventualmente perciba el trabajador con carácter no remunerativo; y por tal exentas de Aportes y Contribuciones con destino a la Seguridad Social.



DECIMO SEGUNDO: Los Trabajadores comprendidos en el Acuerdo referido percibirán, conjuntamente con su remuneración correspondiente al mes de septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) a ese momento, en concepto de "Asignación por Turismo Social".



DECIMO TERCERO: LA EMPRESA dará estricto cumplimiento a todo lo normado en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo tanto en la Ley 19.587 como en su Decreto reglamentario Nº 351/79. Respecto a la entrega de Ropa de Trabajo, LA EMPRESA se obliga a entregar al personal comprendido en el Acuerdo referido, en los meses de marzo y septiembre de cada año, las prendas adecuadas al uso del trabajo y cuya utilización será de carácter obligatorio por parte de los empleados.



DECIMO CUARTO: LA EMPRESA reconoce a la FEDEDRACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) como Organización Federativa y al Sindicato Regional de Luz y Fuerza, con Jurisdicción Territorial y Gremial en la Unidad Operativa de la Empresa en la Localidad de Isla Verde, Provincia de Córdoba, en calidad de representantes de los Derechos Colectivos y con el alcance que determinan sus respectivos Estatutos y la Ley Nº 23.551 (Ley de Asociaciones Gremiales de Trabajadores). A tal fin, LA EMPRESA facilitará a la Organización Gremial (Representantes del Sindicato Local), la instalación en todos los lugares de trabajo, a convenirse, de las Usinas Eléctricas citadas, y en forma visible, de una Cartelera Sindical para uso exclusivo del Sindicato y sus Afiliados. La utilización de estas Carteleras se ajustarán a lo convenido por Las Partes en la Comisión Interna de Relaciones Laborales u Organismo representativo (CRL). Las Carteleras llevarán en su parte superior una inscripción con la leyenda del SINDICATO y las llaves de las mismas serán entregadas a las autoridades del Sindicato. Por consiguiente, quedará prohibido pegar o repartir volantes en los lugares de trabajo que no sean autorizados por el Sindicato.



DECIMO QUINTO: LA EMPRESA procederá a descontar mensualmente de los haberes de los empleados, los aportes y contribuciones sindicales, que tanto la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) como el Sindicato Regional de Luz y Fuerza, de primer grado adherido a ésta y con Jurisdicción Territorial y Gremial en la Ciudad de Isla Verde (Provincia de Córdoba), le comuniquen en forma fehaciente, como así también procederá por sí a descontar las contribuciones de carácter convencional contempladas en el C.C.T. Nº 36/75. Debiendo en tales casos, LA EMPRESA hacer llegar a las Organizaciones Gremiales indicadas, las sumas retenidas y que correspondan en cada caso, en un plazo máximo de Cinco (5) días posteriores a la fecha del pago de haberes.



DECIMO SEXTO: El Sindicato comunicará a la Empresa la nómina de sus Delegados Gremiales Locales en un todo de acuerdo a la legislación vigente, cuyas atribuciones serán las que se detallan a continuación:



1) El Delegado Gremial es el representante directo del Sindicato ante la Empresa en el lugar de trabajo y sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, salvo acuerdos convenidos en la Comisión Interna de Relaciones Laborales, y asesorará a los trabajadores afiliados sobre la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo y demás Regímenes Laborales.



2) Visará los reclamos que interpongan los trabajadores cuando estén encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo, a los efectos de lo establecido en la Normativa Vigente.



3) El Delegado Gremial, siempre deberá tratar de solucionar las situaciones conflictivas que pudieran producirse, de no lograrse este objetivo, deberá trasladar la misma al seno del Sindicato Local, para que éste en conjunto con la Representación empresaria en el ámbito de la Comisión de Relaciones Laborales (CRL), encuentren la solución a la problemática suscitada.



4) La Empresa no podrá interferir la actuación de los Delegados Gremiales siempre que se ajusten a lo dispuesto en las Normativas Vigentes.



DECIMO SEPTIMO: Se establece como día no laborable para el personal comprendido en el Acuerdo referido, el día 13 de julio en que se conmemora el Día del Trabajador de la Electricidad. En caso del personal afectado al régimen de trabajo por equipos con turnos rotativos y sin perjuicios de los feriados nacionales, este día se compensará con un franco compensatorio.



DECIMO OCTAVO: Las partes acuerdan que los domicilios legales consignados en el encabezamiento del presente subsistirán hasta tanto cualquiera de ellas comunique fehacientemente a la otra alguna modificación de tales domicilios, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen entre las partes signatarias.



ANEXO II



Escala Salarial



AGGREKO SRL - LUZ Y FUERZA



ABRIL 2009





ANEXO IV



Cálculo Plus Vacacional



AGGREKO ARGENTINA S.R.L. – FATLYF



Administracionius UNLP

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