MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1553/2010
Registro Nº 1503/2010
Bs. As., 12/10/2010
VISTO el Expediente Nº 374.294/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 374.294/10, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE ARGENTINA – CORDOBA por la parte sindical y CORREDOR CORDOBES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa y representados por la entidad sindical de marras.
Que asimismo, de la lectura de sus cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta diciembre de 2010 inclusive, el pago de una suma no remunerativa pactada en anteriores acuerdos.
Que con relación a ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar su pago, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma no remunerativa cambiará tal carácter.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 374.294/10, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE ARGENTINA - CORDOBA, por la parte sindical y CORREDOR CORDOBES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 374.294/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 374.294/10
Buenos Aires, 15 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1553/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1503/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. 1-207-374598-2010
En la ciudad de Córdoba a los 19 días del mes de mayo 2010, comparecen por ante mí, funcionario actuante, Dra. Mirna Lozano, en sede de la Delegación Regional Córdoba - MTESS, comparecen en representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA (UECARA) personería gremial 1554, lo hace el Sr. RAUL DANIEL RABOZZI D.N.I. 13.193.52 en su carácter de Secretario adjunto de Organización Sindical conjuntamente con el Sr. CINGOLANI ENRIQUE DNI 20.020.183 miembro de a Comisión Directiva.
Conjuntamente con los Sres. CIA MARIO DNI 24.154.740 Delegado estación de pejae piedras moras, AUDERO DIEGO DNI 24.747.050.
En representación de la empresa CORREDOR CORDOBES SA, comparece el Sr. GASTON BELLOMO DNI 25.011.390 Gerente de RRHH en su carácter de Apoderado de la firma.
Declarado abierto el acto de la audiencia, cedida la palabra a la Representación Patronal ésta manifiesta que propone al Gremio continuar con el pago no remunerativo de $ 600,00 hasta diciembre 2010 inclusive, con un adicional extraordinario no remunerativo también en el mes de junio 2010 de $ 300,00.
A su vez manifiesta su intención de abonar un pago adicional de carácter no remunerativo acumulable a los antes mencionados de $ 718,00 (Pesos setecientos dieciocho) a abonarse en tres cuotas pagaderas la primera con el sueldo del mes de mayo, la segunda con el sueldo del mes de junio, haciéndose efectiva la tercera en el mes de julio, pagándose la suma de $ 431,00 no remunerativos el mes de agosto pasándose $ 350 Brutos al Sueldo básico en el mes de agosto 2010 y completándose la suma de otros $ 350 Brutos a sumarse al sueldo básico en el mes de septiembre 2010 se aclara que el presente acuerdo regiría hasta el mes de diciembre 2010. De esta manera se equipara salarialmente al resto del personal con el aumento ya otorgado a la categoría Supervisores.
No remunerativos | ||||||||
mayo | junio | julio | agosto | septiembre | octubre | noviembre | diciembre | |
600 | 600 | 600 | 600 | 600 | 600 | 600 | 600 | |
574 | 300 | 574 | 287 | |||||
144 | 574 | 144 | 144 | |||||
144 | ||||||||
Remunerativos | 350 | 700 | 700 | 700 | 700 |
Acto seguido toma la palabra la Entidad Gremial quien manifiesta que acepta la propuesta con la adhesión de los delegados presentes.
Terminado el acto de la audiencia y en vista a que se ha arribado a un prospero acuerdo entre las partes, acto seguido se elevan las actuaciones a fin se proceda a la pertinente homologación de las misma siendo las 13:00 hs. previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que elevará las presentes actuaciones a fin sean adjuntadas al expediente de referencia sin más certifico, doy fe.