Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 156 del 18/3/91





Resolución Nº 156

Marzo 18 de 1991

VISTO el Expediente N° 51.377/90 del registro de la ex-SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA
Nos. 164 del 12 de Diciembre de 1989 y 55 del 31 de Enero de 1990
y Resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 943
del 31 de Agosto de 1990 se estableció una tarifa eléctrica
especial para entidades de bien público sin fines de lucro
que sean usuarias de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en el Artículo 1° de la mencionada Resolución
MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 943 del 31 de Agosto de
1990 se señala que dicho régimen tendrá una
vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº
1930 del 19 de Septiembre de 1990 en cuanto a suspender por el
plazo de UN (1) año las tarifas diferenciales que afecten
directa o indirectamente la ecuación económico-financiera
de las empresas de servicios públicos, y a la vigencia
de las normas contenidas en el Decreto Nº 824 del 21 de Septiembre
de 1989 referidas a excepciones a dicha suspensión general,
dan marco legal a la presente Resolución.

Que persisten las condiciones económicas extraordinarias
que llevaron a exceptuar mediante el inciso c) del Artículo
2º del mencionado Decreto Nº 824 del 21 de Septiembre
de 1989 la atención de las necesidades básicas insatisfechas
de la población, de la eliminación de subsidios.

Que resulta conveniente especificar las condiciones de aplicación
y el tipo de usuario de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA que puede encuadrarse en la tarifa
de entidades de bien público según las mencionadas
Resoluciones ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Nos. 164 del
12 de Diciembre de 1989 y 55 del 31 de Enero de 1990 y Resolución
MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 943 del 31 de Agosto de
1990.

Que el Decreto Nº 435 del 4 de Marzo de 1990 establece en
su Artículo Nº 60 la transferencia al MINISTERIO DE
ECONOMÍA de la facultad de establecer las pautas tarifarias
que apliquen las Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas
con capital estatal mayoritario.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE :

ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término
de UN (1) año el régimen de tarifa eléctrica
especial a cobrar por el servicio prestado a las sedes de entidades
de bien público sin fines de lucro, usuarias de las empresas
AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS
ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA,
que brinden asistencia social y sanitaria directa a la población,
establecida mediante las Resoluciones ex-SECRETARÍA DE
ENERGÍA Nos. 164 del 12 de Diciembre de 1989 y 55 del 31
de Enero de 1990 y Resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA
N° 943 del 31 de Agosto de 1990, con vigencia a partir del
7 de Diciembre de 1990.

ARTICULO 2º.- Ratifícase las condiciones de
aplicación establecidas en el Artículo 2º de
la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Nº
55 del 31 de Enero de 1990 en cuanto a las características
del usuario beneficiado con este régimen especial.

ARTICULO 3º.- Ratifícase las condiciones de
aplicación de la tarifa eléctrica para entidades
de bien público establecidas en los incisos 2) hasta 15)
del Anexo III de la Resolución ex-SECRETARÍA DE
ENERGÍA Nº 164 del 12 de Diciembre de 1989.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las empresas AGUA
Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS
ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.


ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. DR. DOMINGO FELIPE CAVALLO

MINISTRO DE ECONOMÍA

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 156 del 18/3/91