Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 1562/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1562/2010



Registro Nº 1508/2010



Bs. As., 13/10/2010



VISTO el Expediente Nº 1.393.591/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 25/27 y a fojas 35/36 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales y laborales para los trabajadores de la empresa, representados por la entidad sindical interviniente en autos.



Que la vigencia del Acuerdo se extiende desde el mes de julio de 2010 y durante 6 meses.



Que asimismo, convienen abonar un incremento no remunerativo, con las demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.



Que en función de ello y conforme el compromiso asumido en el punto 2 de fojas 26, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo.



Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/27 y a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.393.591/10, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/27 y fojas 35/36 del Expediente Nº 1.393.591/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.393.591/10



Buenos Aires, 15 de octubre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1562/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 y 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1508/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.393.591/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días de julio de 2010, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768) en calidad de Subsecretario Gremial, el Sr. Sergio Cancio HERRERA (DNI: 16.133.262), en calidad de Secretario General de SMATA seccional Villa Mercedes, y los Sres. Oscar Alfredo FRIAS (DNI: 22.422.614), Sergio Sebastián AGUILERA (DNI: 27.074.358), Fabricio Andrés PASTRAN (DNI: 20.747.055), Oscar Enrique ROMERO (DNI: 17.352.904), Jorge Reynaldo RODRIGUEZ (DNI: 11.914.510), Yamil ALIS (DNI: 29.181.589) y Néstor Javier PERALTA (DNI: 17.807.880), en calidad de Delegados de Personal, patrocinados por el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995); y en representación de COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES S.A. (CRAFMSA), con domicilio constituido en Avda. Eduardo Madero 942, piso 11º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Eduardo Lionel ENRICO (DNI: 17.988.741), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones, patrocinado por el Dr. Eduardo VIÑALES (DNI: 11.956.082).



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: a fin de dar por concluido el conflicto que mantiene en la Planta Industrial de la ciudad de Mercedes, provincia de San Luis, formula la siguiente propuesta de incremento de haberes:



1) A partir del mes de julio se reconoce un incremento en los básicos de convenio del 25% a calcularse sobre los salarios básicos existentes al 1 de julio de 2010. Dicho importe será de naturaleza no remunerativa. La parte empresaria se compromete a analizar en el mes de enero de 2011 la progresión en la cual dicho importe se convertirá en salario. Sin perjuicio de lo expuesto el incremento se aplicará para calcular horas extras, vacaciones, aguinaldo y adicionales que se calculen sobre el valor hora y premio anual (250 horas). Se aclara que el incremento correspondiente al mes de julio de 2010 se abonará conjuntamente con el Salario devengado en el mes de agosto.



2) A partir del mes de diciembre de 2010 se reconoce un incremento del 10% no acumulativo, calculado sobre los salarios básicos vigentes al 1 de julio de 2010. Dicho importe será de naturaleza no remunerativa. La parte empresaria se compromete a analizar en el mes de enero de 2011 la progresión en la cual dicho importe se convertirá en salario. Sin perjuicio de lo expuesto el incremento se aplicará para calcular horas extras, vacaciones, aguinaldo y adicionales que se calculen sobre el valor hora y premio anual (250 horas).



3) La parte empresaria manifiesta que es su intención mantener el nivel de empleo actualmente existente en la Planta Industrial.



Asimismo la presente oferta se complementa con la necesidad y exhortación a los dependientes a fin de que presten su mejor colaboración a fin de que se recuperen las toneladas perdidas por paros forzosos de maquinarias debido a su necesaria reparación y mantenimiento. De igual forma se preste colaboración para realizar horas extras en días feriados y fines de semana. La empresa propone que entre las dos partes se lleve a cabo un seguimiento integral de las cuestiones de calidad, mantenimiento, seguridad y productividad en La Planta Industrial.



4) Categorías: A partir del mes de julio de 2010 la empresa reconocerá al personal que actualmente se desempeña bajo la categoría 2, la categoría inmediata superior, o sea la 3.



5) La empresa manifiesta que no producirá despidos de personal sin que exista causa que lo justifique.



6) La empresa manifiesta a su vez que abonará una suma equivalente a las horas caídas por motivo del conflicto ocurrido durante el mes de julio, en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa, la que se hará efectiva en el mes de agosto de 2010.



7) El presente acuerdo tiene una vigencia de seis (6) meses, período tras el cual las partes se sentarán para analizar la evolución futura del salario de los empleados de CRAFMSA.



Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que: tomamos vista de la oferta realizada por la empresa y la misma será trasladada a los compañeros de Planta para su evaluación.



Para el traslado de la misma a los compañeros se necesitará las horas gremiales necesarias de los delegados para realizar esta tarea.



Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: presta conformidad con lo manifestado por el sector sindical.



Acto seguido la funcionaria actuante PROCEDE a designar nueva fecha de audiencia para el día 20 de julio de 2010 a las 13 horas, quedando los presentes formalmente notificados de la misma en este acto.



No siendo para más, a las 18:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.



Expediente Nº 1.393.591/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días de julio de 2010, siendo las 17:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI (DNI: 10.872.297), en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Subsecretario Gremial, el Sr. Sergio Cancio HERRERA (DNI: 16.133.262), en calidad de Secretario General de SMATA seccional Villa Mercedes, el Sr. Fernando GATICA (DNI: 27.394.789), en calidad de Secretario Gremial de SMATA seccional Villa Mercedes, el Sr. Enrique SUAREZ (DNI: 06.797.219); en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, y los Sres. Sergio Sebastián AGUILERA (DNI: 27.074.358), Fabricio Andrés PASTRAN (DNI: 20.747.055), Martín Alberto LUCERO (DNI: 24.990.578), Oscar Enrique ROMERO (DNI: 17.352.904), Jorge Reynaldo RODRIGUEZ (DNI: 11.914.510), y Néstor Javier PERALTA (DNI: 17.807.880), en calidad de Delegados de Personal, patrocinados por el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995); y en representación de COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES S.A. (CRAFMSA), con domicilio constituido en Avda. Eduardo Madero 942, piso 11º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Eduardo Lionel ENRICO (DNI: 17.988.741), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones, patrocinado por el Dr. Eduardo Juan VIÑALES (DNI: 11.956.082).



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación, en empresaria, manifiesta que: adicionalmente a la oferta realizada con fecha 15 de julio de 2010, obrante a fojas 25/27 del presente expediente se agregan los siguientes puntos:



1) Las horas caídas por motivo de los paros realizados en el mes de julio de 2010 se computarán a los efectos del cálculo del premio de presentismo, mensual y anual.



2) A los efectos del pago del salario por accidente de trabajo, la empresa abonará el diferencial entre el salario que corresponda por aplicación de la LRT 24.557, y el salario que el empleado hubiera percibido en caso de prestar tareas.



Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que: adjuntamos acta de constatación (4 fojas) debidamente certificada por Escribano Público, donde en la Asamblea realizada el 24 de julio de 2010 en la seccional SMATA Villa Mercedes, provincia de San Luis, los compañeros han aprobado, por mayoría, la propuesta presentada por la empresa en este expediente.



Cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que: atento lo acordado se solicita la interrupción del plazo de Conciliación Obligatoria y la correspondiente homologación.



No siendo para mas, a las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 1562/2010