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Resolución N° 157/98 del 13/3/98




MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL



Resolución N° 157/98



Bs. As., 13/3/98



VISTO el expediente N° 2002-16.107/97-4 del registro de este
Ministerio, y


CONSIDERANDO:


Que por Resolución Ministerial N° 247 del 17 de mayo
de 1996 se aprobó el Programa Medico Obligatorio (P.M.O.),
como régimen de Asistencia Obligatorio que deben cumplir
los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo
1° de la Ley 23.660.


Que, siendo dicho Programa un Instrumento esencial para la promoción
y protección de la salud de la población, resulta
necesario actualizar sus herramientas para mejorar la calidad
de atención médica al conjunto de beneficiarios
de las Obras Sociales comprendidas en el artículo 1°
de la Ley 23.660.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.


Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios-T.O. Decreto N° 438/92-artículo
23 inciso 1).


Por ello,


EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE:


ARTICULO 1 ° _ Apruébase la Norma Complementaria
Aclaratoria de las disposiciones contenidas en la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 247/96, que como
Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.


ARTICULO 2°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción
Social.


ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 157


1.-Cuando en el punto 1.1.4 del Anexo I de la Resolución
Ministerial N° 247/96 se hace referencia al Programa de Asistencia
Básica de Médicos Generalistas, debe considerarse
a los Médicos Ginecólogos y/u Obstetras como los
Medicos Generalistas de la atención de los aspectos de
la salud de la muJer relacionados con estas disciplinas.


2.-Cuando en el punto 2 del Anexo I de la Resolución Ministerial
N° 247/96 se menciona a la Ginecología y Obstetricia
en atención secundaria, se lo hace de modo enunciativo
para referirse a las especialidades ginecológicas y obstétricas.



3.-Sustitúyese el título del punto 2.1.4. por el
siguiente:


"2.1.4. ATENCION PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA"


4.-Suprímese el anteúltimo párrafo del punto
2.5, donde se sugiere no cubrir fijadores externos tipo Orthofix.



e. 24/3 N° 220.725 v. 24/3/98

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