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Resolución Nº 160/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 160/2010



Registro Nº 250/2010



Bs. As., 18/2/2010



VISTO el Expediente Nº 1.362.437/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.362.437/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa GILMER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por el acuerdo de marras se establecen, sustancialmente, nuevas condiciones económicas para los trabajadores que prestan servicios en la empresa firmante y estén encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que regula la actividad de comercio, en los montos y modo de pago estipulado en el mismo.



Que la vigencia de lo convenido está consignada a partir del mes de diciembre de 2009.



Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa GILMER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.362.437/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.362.437/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.362.437/09



Buenos Aires, 19 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 160/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 250/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 1.362.437/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los señores OSCAR ASCENCIO NIEVA y SERGIO ISMAEL ORTIZ en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, juntamente con los delegados de personal Sr. EZEQUIEL CONDE, DNI 29.392.921 y la Sra. CARLA MARTINEZ, DNI 26.659.543, asistidos por el Dr. RAFAEL LUIS TORRADO, por una parte y por la otra lo hace la Dra. DENISE VAN KEMENADE, Tº 95, Fº 809 CPACF, en su carácter de apoderada de la firma GILMER S.A., constituyendo domicilio especial en calle Esmeralda 320, 3º piso "A" de C.A.B.A., quienes asisten al presente acto:



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cede el uso de la palabra a las partes presentes, las que manifestan de común acuerdo que después de haber mantenido reuniones en forma directa han arribado al presente Acuerdo que en diez cláusulas expresan lo siguiente:



PRIMERA: En un esfuerzo compartido entre la empresa GILMER S.A. y el Sindicato de Empleados de Comercio, en pos de obtener una mejora en la calidad de vida de los trabajadores, las partes han convenido que la Empresa otorgará a los trabajadores una asignación de pesos doscientos cincuenta ($ 250) mensuales. Esta asignación comenzará a abonarse a partir del mes de diciembre de 2009, juntamente con los haberes de dicho período.



SEGUNDA: Se conviene también entre las partes que la Empresa GILMER S.A. otorgará a los trabajadores, por única vez, en concepto de gratificación especial extraordinaria, no remunerativa, la suma de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) que se abonará juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2009. En caso que en el marco del CCT 130/75 los actores sociales pacten el pago de una gratificación especial extraordinaria de valor igual o superior a la suma de $ 150.- será absorbida hasta su concurrencia, difiriéndose el pago, en este caso, de la suma establecida en la cláusula primera, la que será abonada por primera vez con los haberes devengados en el mes de enero de 2010.



TERCERA: El presente acuerdo será de aplicación únicamente con respecto al personal empleado por GILMER S.A. que preste servicios en la sede de la misma, sita en calle Díaz Colodrero 3562 de esta ciudad.



CUARTA: La asignación mensual pactada entre las partes en cláusula PRIMERA se otorga a cuenta de futuros aumentos de salarios, sean éstos otorgados por paritarias, por ley nacional o por decreto del P.E. o de cualquier otro aumento que sea de aplicación obligatoria al personal comprendido en el presente. Esta asignación mensual tendrá carácter no remunerativo hasta tanto no sea absorbida por los futuros aumentos indicados anteriormente y sólo se convertirá en remunerativa, en tanto éstos sean otorgados con dicho carácter. Hasta tanto no existan aumentos otorgados con carácter remunerativo, la asignación otorgada por el presente continuará teniendo carácter no remunerativo. A los efectos de la liquidación en los recibos de haberes esta asignación se imputará como "asignación no remunerativa a cuenta de futuros aumentos expte. Nº 1.362.437/09". A partir del momento en que los nuevos aumentos decretados entren en vigencia, la asignación pactada en el presente será absorbida por aquellos hasta la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250).



QUINTA: Tanto la asignación mensual como la gratificación especial extraordinaria no remunerativa pactadas en el presente, se aplicarán por igual a todas las categorías de empleados que se encuadren en el CCT 130/75, y que presten tareas para GILMER S.A. en el domicilio indicado en cláusula TERCERA.



SEXTA: La gratificación especial extraordinaria no remunerativa pactada en el presente no tendrá incidencia en el cálculo del S.A.C., ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores. Esta gratificación no sufrirá retenciones ni se realizarán sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores.



SEPTIMA: La asignación mensual de $ 250 pactada en el presente, mientras mantenga dicha condición de no remunerativa, no tendrá incidencia en el cálculo del S.A.C., ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores. Esta asignación mientras mantenga el carácter de no remunerativa, no sufrirá retenciones ni se realizarán sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores.



OCTAVA: Para el caso de que existiera alguna divergencia en la interpretación del presente acuerdo las partes convienen formar una comisión de resolución, la cual se convocará únicamente en caso de discrepancia, la que estará formada por los miembros Representantes Gremiales, uno en representación de la Empresa, y uno de la Cámara Industrial Argentina de la indumentaria o de la Unión Industrial Argentina a elección de la Empresa. Esta comisión deberá expedirse en el término de 48 horas de planteada la cuestión controvertida, pudiendo intervenir a pedido de cualquiera de las dos partes.



NOVENA: Las partes comprometen sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de las relaciones en un marco de buena fe, armonía y crecimiento.



DECIMA: Las partes solicitan en forma conjunta que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceda a la homologación del presente acuerdo.



CLAUSULA TRANSITORIA: Para el caso de no estar homologado el presente acuerdo para el día 24 de diciembre de 2009, tanto la gratificación especial extraordinaria como la asignación mensual pactadas en el presente se abonarán igualmente junto a los haberes del mes de diciembre. La asignación mensual se abonará bajo el rubro de "anticipo acuerdo expte. Nº 1.362.437/09". La gratificación especial extraordinaria se abonará bajo el rubro nombrado de igual forma "gratificación especial extraordinaria".



En este estado el funcionario actuante recibe de la Empresa poder especial para la suscripción del presente y estatutos de la empresa a los efectos de proceder al trámite de homologación solicitado.



Siendo las 18:30, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

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