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Resolución Nº 162/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 162/2010



Registro Nº 248/2010



Bs. As., 18/2/2010



VISTO el Expediente Nº 1.344.322/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, obrante a rojas 3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E".



Que se hace saber que partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.344.322/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.344.322/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.344.322/09



Buenos Aires, 19 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 162/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 248/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2009, se reúnen el Ing. Eduardo FLORES en su carácter de Presidente de EDEFOR S.A., por una parte y el Ing. Jorge ARIAS en su condición de Presidente de APUAYE, por la otra, a los efectos de acordar lo siguiente:



PRIMERO: EDEFOR abonará al personal universitario una suma fija no remunerativa de cuatrocientos pesos ($ 400) a partir del 1º de julio del corriente año.



SEGUNDO: A partir del 1º de septiembre del corriente año EDEFOR abonará una suma no remunerativa de cien pesos ($ 100) que se adicionará a la anterior.



TERCERO: A partir del 1º de noviembre del corriente año EDEFOR abonará una suma no remunerativa de doscientos pesos ($ 200) que se adicionará a las mencionadas precedentemente.



CUARTO: El personal universitario se compromete a desarrollar acciones extraordinarias en conjunto con la Empresa tendientes a mejorar los resultados técnicos - económicos de esta última.



QUINTO: En el mes de diciembre del corriente año se evaluarán los resultados del punto cuarto a efectos de decidir la política salarial.



No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto quedando habilitadas las partes a fin de solicitar la homologación de la presente ante la autoridad de aplicación.

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