MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 1637/98
Bs. As., 20/10/98
B.O.: 28/10/98
VISTO el Expediente N° 554-002879/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 814 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 16 de julio de 1998, se procedió a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de Convocatoria a Precalificación y Acceso al Archivo de Datos del Concurso Público Nacional e Internacional para la ejecución de las obras para el Dragado de Apertura y Mantenimiento del Vaso Portuario y Canales de Acceso al Puerto de BUENOS AIRES y la Construcción y Mantenimiento de sus Obras Accesorias y Complementarias.
Que formando parte del precitado instrumento licitatorio, se incorporó como perteneciente a su Anexo C, el denominado "FORMULARIO DE PRECALIFICACION (Nº 1) -DETALLE DEL PATRIMONIO NETO DEL POSTULANTE".
Que dicho formulario fija los requerimientos mínimos que deben cumplir los postulantes para precalificar en el marco del concurso emprendido, especificándose que en el caso de tratarse de un consorcio o agrupamiento empresario, se considerará como patrimonio del postulante la suma de los patrimonios netos de cada uno de los integrantes.
Que asimismo, en el mismo punto b) del formulario comentado, se estableció como doble condición para cada integrante del agrupamiento postulante, el contar con un monto mínimo de patrimonio neto y, también, un guarismo inferior mínimo de éste por cada punto o fracción de participación porcentual en el postulante.
Que en forma inadvertida se omitió incluir en el referenciado punto b) del Anexo C (Nº 1), las pautas que informan los mecanismos admitidos para avalar a aquellos integrantes que no alcancen el patrimonio neto allí determinado.
Que los aludidos mecanismos son los usuales para estos casos, consistiendo en el aval de otro de los integrantes del postulante, o en igual tipo de garantía otorgada por entidad bancaria.
Que la enmienda a la omisión involuntaria incurrida se vincula a la necesidad de colectar el mayor número de interesados posibles en participar en la convocatoria, manteniendo los criterios mínimos admisibles de capacidad económico financiera que se vinculan con las características y magnitud del objeto del llamado a realizarse en la segunda etapa de los procedimientos emprendidos.
Que consecuentemente resulta necesario enmendar la precitada omisión, disponiendo la modificación del Anexo C, "FORMULARIO DE PRECALIFICACION (Nº 1) -DETALLE DEL PATRIMONIO NETO DEL POSTULANTE" en el sentido apuntado en los considerandos anteriores.
Que asimismo, con apego a los fundamentos precedentemente expuestos, se hace necesario enmendar el error involuntario detectado en el punto b), "Antecedentes específicos de la empresa o agrupamiento", correspondiente al "FORMULARIO DE PRECALIFICACION (Nº 4)" del Anexo C, en el sentido de redefinir las obras civiles a considerarse, ubicando las correspondientes a relleno de material de refulado, así como los trabajos de distribución y consolidación de los materiales descargados, dentro de los requerimientos que incumben a los antecedentes en obras de dragado de vías de navegación comercial.
Que en función de ello, los trabajos a considerar como antecedentes en obras civiles quedan circunscriptos a las defensas de costas, obras de margen, de atraque, y ejecución de obras viales, túneles y accesos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que el suscripto es competente para la emisión de este acto en función de lo establecido en el Artículo 3º, inciso c) del Decreto Nº 357 del 27 de marzo de 1998.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el "FORMULARIO DE PRECALIFICACION (Nº 1) -DETALLE DEL PATRIMONIO NETO DEL POSTULANTE" del Anexo C correspondiente al Anexo I aprobado por la Resolución Nº 814 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 16 de julio de 1998, por el texto que se aprueba como Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Sustitúyese el "FORMULARIO DE PRECALIFICACION (Nº 4)" del Anexo C correspondiente al Anexo I aprobado por la Resolución Nº 814 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 16 de julio de 1998, por el texto que se aprueba como Anexo II que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 3
º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ANEXO I
ANEXO "C"
FORMULARIO DE PRECALIFICACION (Nº 1)
DETALLE DEL PATRIMONIO NETO DEL POSTULANTE
Nombre del POSTULANTE
Valores expresados en Pesos
[i]
Integrante 1 |
Patrimonio Neto 2 |
Ultimo Balance
al 3 |
Participación
Porcentual Prevista |
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Total POSTULANTE |
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100 % |
Nota: Los valores correspondientes al Patrimonio Neto deben corresponderse con los consignados en los respectivos balances.
a) Patrimonio Neto Mínimo por POSTULANTE $ 100.000.000
b) En caso que el POSTULANTE sea un consorcio o agrupamiento empresario, se considerará como Patrimonio Neto del POSTULANTE la suma de los Patrimonios Neto de cada uno de los INTEGRANTES. Cada INTEGRANTE deberá poseer un Patrimonio Neto no inferior a $ 15.000.000 y a $ 1.000.000 por cada punto o fracción de participación porcentual en el POSTULANTE. Para el supuesto que un INTEGRANTE no alcance a cumplir con el monto de Patrimonio Neto indicado como primera condición para precalificar ($ 15.000.000), podrá afianzar la diferencia faltante mediante aval otorgado en forma expresa por otro integrante del POSTULANTE, debiendo el avalista demostrar que, además de cumplir con el Patrimonio Neto mínimo exigido, éste excede el requerimiento por un guarismo igual o superior al afianzado. Asimismo, se podrá constituir a los mismos efectos fianza bancaria que garantice la diferencia faltante para cumplir con el patrimonio neto exigido.
c) Los INTEGRANTES que reúnan la capacidad técnica en Obras de Dragado deberán sumar una participación mínima en el POSTULANTE del 15%.
d) Los INTEGRANTES que reúnan la capacidad técnica en Obras Civiles deberán sumar una participación mínima en el POSTULANTE del 15%.
- Los INTEGRANTES que reúnan la Capacidad Técnica deberán sumar una participación mínima en el POSTULANTE del 30%.
Firma del representante del Postulante:
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1 Denominación
2 Según último balance
3 Fecha de cierre
ANEXO II
ANEXO "C"
FORMULARIO DE PRECALIFICACION (N°4)
[u] Nombre del Postulante
[u]Capacidad Técnica |
Mínimo Aceptable |
A. Profesionales con experiencia en las obras indicadas en el punto B. (Dragado y obras civiles) acreditables que integran el equipo técnico de la empresa o agrupamiento, con una antigüedad mínima de dieciocho meses. (*) |
10 profesionales de la ingeniería con DIEZ (10) años en la especialidad de Dragado, y/o Obras Civiles.
5 de la especialidad B1).
5 de la especialidad B2). |
B. Antecedentes específicos de la empresa ó agrupamiento.
B1)Obras de Dragado de vías de navegación comerciales.
Experiencia no menor a DIEZ (10) años.
B2) Obras civiles
Experiencia no menor a DIEZ (10) años.
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B1)Volumen total anual extraído igual ó superior a 15.000.000 de m3.
*Obras de relleno con material refulado sobre superficies no inferiores a 100 hectáreas.
*Trabajos de distribución y consolidación de los materiales descargados. Obras de contención de rellenos y defensas de costas.
B2)Trabajos de consolidación, obras de contención, defensas de costas, obras de margen, obras de atraque para buques de ultramar y obras de infraestructura portuaria.
*Ejecución de obras viales, obras de arte, túneles y accesos.
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[u]
Nota: Los trabajos de consolidación del material de relleno y la construcción de las obras de contención y defensa de costas pueden encuadrarse dentro de las especialidades B1 y/o B2 indistintamente.
Firma del representante del Postulante