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Resolución Nº 166/98 del 29/05/98




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES



Resolución Nº 166/98



Bs. As., 29/5/98



B.O: 04/06/98



VISTO la Resolución SAFJP Nº 465/96, y la Nota Nº
34/98 de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, y


CONSIDERANDO:


Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
están facultadas a mantener hasta el 25 % del Fondo y del
Encaje en títulos públicos nacionales para los cuales
se aplica un procedimiento especial de valuación.


Que los títulos valuados según ese procedimiento
especial han sido definidos como títulos "mantenimiento
hasta su vencimiento".


Que la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION ha resuelto ofrecer
a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones un
canje de Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República
Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds) y de Bonos
Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina
en dólares estadounidenses (Discount Bonds) por Bonos Externos
Globales de la República Argentina 9,75% 1997-2027.


Que los bonos Garantizados a Tasa Fija de la República
Argentina en dólares estadounidenses (PAR Bonds) y los
Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina
en dólares estadounidenses (Discount Bonds) forman parte
de las carteras de títulos "mantenidos hasta su vencimiento".



Que el cambio de especies puede contribuir al objetivo de optimizar
la cartera de títulos "mantenidos hasta su vencimiento"
pero puede, a la vez, generar fluctuaciones importantes en el
valor de los activos al momento del canje.


Que atento a estas circunstancias resulta necesario establecer
un procedimiento especial de registro de las operaciones que no
provoque distorsiones en el valor de las cuotas.


Que esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones se encuentran facultadas para el dictado de la presente
resolución en virtud de las disposiciones contenidas en
el artículo 80 de la Ley 24.241 y el artículo 1º
del Decreto 1605/94.


Por ello,


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES

RESUELVE:


ARTICULO 1º-Autorizar a las Administradoras de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones a participar del canje de los títulos
públicos nacionales "mantenidos hasta su vencimiento"
que a continuación se indican, en los términos establecidos
por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


a) Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina
en dólares estadounidenses (PAR Bonds)


b) Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina
en dólares estadounidenses (Discount Bonds)


ARTICULO 2º-Las partida de los bonos a ser vendidas
deberán ser elegidas de acuerdo al criterio contable "primero
entrado primero salido". La última partida elegida
podrá quedar parcialmente afectada.


ARTICULO 3º-El Bono GLOBAL adquirido mediante el procedimiento
especial establecido por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION
deberá ser contabilizado dentro de los márgenes
previstos para los títulos "mantenidos hasta su vencimiento":
la valuación de la partida seguirá las pautas generales
establecidas al efecto, a partir de un "precio de compra
ajustado".


ARTICULO 4º-El "precio de compra ajustado"
para cada una de las partidas bonos adquiridos se establecerá
siguiendo el procedimiento que se define en el Anexo integrante
de la presente Resolución.


ARTICULO 5º-El cumplimento del plazo previsto en el
último párrafo del artículo 6º de la
Resolución SAFJP Nº 465/96 se definirá sobre
la base del plazo remanente para cada una de las partidas de los
bonos vendidos.


ARTICULO 6º-Las diferencias que pudieran existir entre
el monto de la venta y el monto de la compra será cobrada
en efectivo.


ARTICULO 7º-Inmediatamente después de conocidos
los resultados del canje, las AFJP deberán informar a esta
Superintendencia el monto nominal de bonos ofrecidos y aceptados
por el emisor, individualizando cada una de las partidas.


Con la información recibida la Superintendencia procederá
a determinar la cantidad de bonos GLOBALES imputables a cada una
de las partidas liberadas, ajustando los valores nominales, en
caso de ser necesario, a efectos de considerar la fracción
mínima de los bonos adquiridos.


ARTICULO 8º-Las ofertas a la SECRETARIA DE HACIENDA
para realizar el canje se deberán cursar a través
de las entidades que realizan la custodia de los Fondos de Jubilaciones
y Pensiones.


ARTICULO 9º-La presente Resolución comenzará
a regir el día de su notificación.


ARTICULO 10.-Regístrese, comuníquese, notifíquese
a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a
las Entidades Custodias de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Lic. NESTOR ARMANDO DOMENICONI.
Superintendente de A.F.J.P.


ANEXO I


Determinación del "precio de compra ajustado"
del Bono Global adquirido mediante procedimiento especial establecido
por la Secretaría de Hacienda.


PA_GLOt = (PC_GLO / PV BC)*P_SAFJP_BCt




donde:


PA_GLOt: "precio de compra ajustado" de cada partida
del Bono Global, a los efectos de la valuación según
el Anexo II de la Instrucción Nº 72 - punto 11.3.5
de esta SAFJP, para cada partido de Bonos Canjeados.


PC_GLO: Precio de compra del Bono Global.


PV_BC: Precio de venta a la Secretaría de Hacienda de los
Bonos Canjeados.


P_SAFJP_BCt: Precio que le correspondería a
cada partida de Bonos Canjeados el día del canje (si este
no hubiere existido).


e. 4/6 Nº 230.195 v. 4/6/98

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