SECRETARIA DE COMUNICACIONES PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 1712/97 Bs. As., 3/6/97 B.O.: 13/06/97
VISTO, el Decreto Nº 1620/96 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL preceptúa
que: "...Las autoridades proveerán a la protección
de ... los derechos de los usuarios y consumidores ... a la defensa
de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos ...",
con la finalidad de garantizar el bienestar general.
Que con el dictado del Decreto Nº 952/96 se inició
el proceso de actualización del sector de las telecomunicaciones
en su conjunto, a efectos de prepararlo para la desregulación
de los servicios de telecomunicaciones prestados en régimen
de exclusividad.
Que es convicción del Gobierno Nacional que la competencia
es la mejor garantía de la libertad de elección
de los consumidores de bienes y servicios.
Que es por ello que en esta etapa final del proceso de liberalización
del sector resulta indispensable establecer las reglas técnicas
y jurídicas que posibiliten el ingreso de nuevos prestadores
al mercado de telefonía básica como así también
el marco regulatorio para otorgar las correspondientes licencias
que permitan abrir a la competencia el servicio local y de larga
distancia nacional e internacional.
Que teniendo en cuenta que tal actualización normativa
y técnica puede ser realizada en consulta con todos los
interesados (empresas prestadoras presentes y futuras, asociaciones
de consumidores, y otras), por Resolución Nº 57/96
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones.
Que mediante la metodología instrumentada por el Reglamento
antes referido la citada Secretaría elaboró el Reglamento
General de Interconexión, los Reglamentos de Información
Económica, Contable y de Cobros de las Licenciatarias del
Servicio Básico y sus Compañías Vinculadas,
el Plan Fundamental de Numeración Nacional y el Plan Fundamental
de Señalización Nacional, que constituyen la base
técnica y jurídica para permitir el desarrollo de
la competencia en los distintos servicios de telecomunicaciones
o en un mismo servicio en distintos segmentos del mercado.
Que tales reglamentos se adecuar a la política establecida
por el Gobierno Nacional y posibilitarán alcanzar los objetivos
fijados para el sector a partir de la privatización de
ENTel, de conformidad con lo establecido por el artículo
42 de la Constitución Nacional y los acuerdos internacionales
suscriptos, en particular el Acuerdo General Sobre el Comercio
de Servicios (AGCS) que opera en el marco institucional de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) ratificado por
Ley Nº 24.425.
Que al respecto cabe considerar que en esta etapa del proceso
de desregulación corresponde precisar el esquema regulatorio
que permitirá la efectiva incorporación de nuevos
prestadores y la diversificación de la oferta de servicios
de buena calidad y a precios accesibles, sin que ello implique
desconocer los derechos adquiridos de los actuales licenciatarios
para la prestación de sus servicios en un régimen
de plena competencia.
Que por tal motivo resulta necesario conformar un equipo multidisciplinario
de especialistas para conformar un marco técnico y jurídico
integral que garantice los derechos de todos los sectores involucrados
para crear un entorno favorable para el desarrollo de la competencia
y alentar la productividad, la inversión, la innovación
tecnológica y el crecimiento del sector.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/96 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Integrase el equipo de DESREGULACION DE
LAS TELECOMUNICACIONES bajo la coordinación del Ing. Manuel
Solanet, y la coordinación adjunta del Lic. Javier García
Labougle, con la participación del Lic. Ramón Frediani,
Ing. Humberto Garutti y el Dr. Pablo Arancedo.
ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Dr. GERMAN KAMMERATH,
Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación.
e. 13/6 Nº 189.040 v. 13/6/97