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Resolución Nº 1714/98 del 23/12/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 1714/98

Bs. As., 23/12/98

B.O.: 13/01/99

VISTO el Expediente Nº 090-002423/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus agregados sin acumular Nº 080-004667/95, Nº 001-001054/95, Nº 080-004313/95, Nº 080-000416/95, Nº 080-003478/97, Nº 020-000841/97, Nº 020-000270/97, Nº 080-006944/96, Nº 080-004173/97, Nº 001-000788/95 del mismo registro y los Expedientes Nº 9984/95-2-3 del Registro de PRESIDENCIA DE LA NACION y Nº 1795-0/94 del Registro de la GOBERNACION DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y lo dispuesto por el Decreto Nº 2.148 del 19 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DEL EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ha informado que han concluido las tareas encomendadas a la misma.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de ese Patrimonio Desafectado.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación del Patrimonio Desafectado en cuestión, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de la liquidación, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deuda, atención a inspectores y peritos, manejo de archivos y registros administrativos, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estima conveniente delegarles.

Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente a ese Patrimonio Desafectado y a registrar contablemente la extinción del mismo.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/ o pagos que eventualmente pudieren derivarse del PATRIMONIO DESAFECTADO DEL EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de 1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, la Decisión Administrativa Nº 188 del 22 de abril de 1997 y el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997, establecen los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio.

Que asimismo la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 464 del 3 de abril de 1995 designa a los funcionarios que resolverán la aceptación o el rechazo de las deudas derivadas de reclamos administrativos o extrajudiciales incoados en el marco de lo previsto por el Decreto Nº 554 del 18 de abril de 1994.

Que el artículo 1º de la referida Resolución, delegó tal competencia cuando el monto no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), en el funcionario a cargo de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DEL EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, cuando el monto supere aquélla cifra y hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Que por ello, resulta conducente sustituir el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 464/95 encomendando a dicha SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la resolución de todos los reclamos administrativos o extrajudiciales previstos en la Resolución, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Que además, en el marco de dicha normativa se celebró con fecha 9 de octubre de 1996 un Convenio entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 9 del 8 de enero de 1997, y por la Legislatura de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por Ley Nº 365 de fecha 26 de junio de 1997, cuyos efectos se encuentran en curso de ejecución.

Que el artículo 3º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 464/95, aprobó el Reglamento de Actuación del PATRIMONIO DESAFECTADO DEL EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que en consecuencia, resulta conveniente encomendar también a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, a través de sus órganos competentes, la implementación de los procedimientos previstos en el Reglamento de Actuación del PATRIMONIO DESAFECTADO DEL EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR aprobado por el referido artículo 3º, y que como Anexo I forma parte de ese cuerpo legal, así como el seguimiento del cumplimiento del Convenio a que se alude precedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 23.696 y el artículo 9º del Decreto Nº 2.148 del 19 de octubre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º. —Dar por concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DEL EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 2º. —Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DEL EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 3º. —Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte el ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DEL EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 4º. —Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, el resguardo de los archivos financieros del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DEL EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el registro contable de las operaciones inherentes a su extinción.

ARTICULO 5º. —Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DEL EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

ARTICULO 6º. —Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, todas las tareas remanentes del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DEL EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996, modificado por sus similares Nº 992 del 29 de agosto de 1996, Nº 1154 del 10 de octubre de 1996 y Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, la Decisión Administrativa Nº 188 del 22 de abril de 1997 y el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública, excepto lo dispuesto por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998.

ARTICULO 7º. —Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 464/95, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º. —La intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en los casos previstos por el artículo 5º del Decreto Nº 2409/94, para la aceptación o rechazo de las deudas derivadas de reclamos administrativos o extrajudiciales, estará a cargo de los siguientes funcionarios, quienes contando con las facultades necesarias para expedirse respecto de la procedencia del reclamo, dispondrán , en caso de corresponder, la continuación del trámite para su cancelación, con arreglo a los montos que se indican a continuación:

a) Hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), resolverá el Subsecretario de Normalización Patrimonial de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

b) Cuando el monto supere los PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) se someterá la cuestión a consideración del Secretario de Coordinación."

ARTICULO 8º. —Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, a través de sus órganos competentes, la implementación de los procedimientos previstos en el Reglamento de Actuación del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DEL EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, aprobados por el artículo 3º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 464/95, y el seguimiento del cumplimiento del Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con fecha 9 de octubre de 1996.

ARTICULO 9º. —Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente resolución.

ARTICULO 10. —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. .ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 13/1 Nº 262.006 v. 13/1/99

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