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Resolución Nº 1732/2009




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1732/2009



Registro Nº 1458/2009



Bs. As., 3/12/2009



VISTO el Expediente Nº 1.198.718/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 928/931 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS, Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), y las empresas: CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD’ ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, COTECNA INSPECCION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INSPECTORATE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y WINTER SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que debe dejarse indicado que si bien la empresa TRUST CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA no ha suscripto el mentado Acuerdo, ha prestado conformidad con lo que acordare la representación empresarial.



Que a través del texto convencional alcanzado, las partes convienen que la jornada laboral para el personal que preste tareas en el ámbito portuario será de seis horas.



Que asimismo, acuerdan elevar el monto correspondiente a la retribución fija, conforme los términos estipulados.



Que a su vez, se pacta el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, dentro de los lineamientos estipulados.



Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.



Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos (Disposición D.N.R.T. Nº 49/09 y demás constancias glosadas a las actuaciones).



Que asimismo, los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/75.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS, Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), y las empresas: CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION, ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, COTECNA INSPECCION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INSPECTORATE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y WINTER SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 928/931 del Expediente Nº 1.198.718/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 928/931 del Expediente Nº 1.198.718/06.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.198.718/06



Buenos Aires, 4 de diciembre de 2009



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1732/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 928/931 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1458/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.198.718/06



En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de dos mil nueve siendo las 12.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 por ante mí Lic. Marta B. BRISA - Secretaria de Conciliación y presidente de la Comisión Negociadora constituida mediante DISPOSICION DNRT Nº 49 de fecha 24/04/09, obrante a fs. 790/793 para la renovación parcial de la CCT Nº 407/05 (para la actividad granaria exportadora y controladores), los integrantes de la misma por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) los señores Pablo H. PALACIO, Miguel A ROCA, Florindo AYALA y Fabián IBAÑEZ, Manuel DOMENECH y Dr. Diego PATIÑO CHAUMEIL. Y por la otra parte la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) lo hace el señor Emilio ACOSTA y Juan Carlos ALI. Y las siguientes Empresas: por CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA - señora Verónica VAN TOOREN. Por BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., el Dr. Federico CASTRO NEVARES - Por CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA señor Sebastián MORRONE. Por H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA el señor Hugo MARTINEZ CORTES con autorización para comparecer agregada a fs. 861. Por S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA lo hace Fernando LOPEZ BALASTEGUI y Silvana E. TORRES. Por TRUS CONTROL INTERNATIONAL S.A., a fs. 854 presentó nota manifestando que no concurrirá, prestando conformidad a lo que se acuerde por la representación empresarial. Por INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA señor Martín PINTO KRAMER. Por COTECNA INSPECCION ARGENTINA S.A., señor Roberto ZUCCHI Por INSPECTORATE ARGENTINA S.A. señor Gabriel RODRIGUEZ y María I. GANEN. Por SCHUTTER ARGENTINA S.A. Christian SODING y por WINTER SERVICE lo hace señor Martiniano LEGUIZAMON.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la presente negociación, las múltiples audiencias celebradas (once), el estancamiento producido en la misma sin lograr consenso para la renovación parcial del CCT Nº 407/05 e incremento salarial, a pesar de las reiteradas exhortaciones formuladas a las partes para continuar negociando con la mayor predisposición y buena fe acercando posiciones a fin de lograr consenso, manteniendo la paz social, siendo el mayor obstáculo las controvertidas opiniones con relación al tema de jornada laboral de 6 hs que peticiona el gremio, las posiciones fijadas a fs. 885/887 por el gremio y a fs. 895/898 por ambas partes y en virtud del conflicto subyacente, se requiere a ambas partes manifiesten en consecuencia. teniendo en cuenta la posición fijada por el Centro de Exportadores de Cereales en la última audiencia celebrada el 3/11/09, la última posición del gremio en la misma y el cuarto intermedio solicitado por las representaciones empresarias, se requiere a las partes manifiesten en consecuencia.



La representación de SHUTTER ARGENTINA MANIFIESTA que actualmente tiene retenidas 72 muestras en Ing. White por personal de URGARA, adjunta constatación por acta notarial, que se agrega a fs. 923/925, se da vista a URGARA. También denuncian todas las empresas comparecientes, excepto H.L. CONTROL SERVICE e INSPECTORATE que tienen muestras retenidas.



Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra TODAS las representaciones EMPRESARIAS comparecientes signatarias de la CCT5 407/05 en conjunto, EXPONEN que su ofrecimiento respeto al personal comprendido en el CCT 407/05 es el siguiente: 1) Jornada Laboral a partir del 1 de noviembre de 2009: para el personal que preste tareas en el ámbito portuario la jornada laboral será de 6 (seis) horas. Para el personal que no preste tareas en el ámbito portuario la escala salarial vigente se incrementará en el resultante de la diferencia entre las 6 hs y las 8 horas. 2) discutir salarios en marzo 2010. 3) Retroactivo: no se realiza ningún retroactivo.- Se acuerda una suma fija no remunerativa por única vez de $ 1200 a pagar en la primera semana de diciembre de 2009.- 4) Vigencia de la Jornada laboral: la jornada comienza cuando el trabajador se presenta en el lugar de trabajo, con motivo de una citación del empleador para trabajar.- Dado la diferencia entre el potencial de trabajo entre los puertos UP-River y los puertos de Necochea y Bahía Blanca se mantiene la diferencia en las escalas salariales y formas de considerar las jornadas en puerto. 5) Compromiso asumido: URGARA se compromete al cumplimiento irrestricto de todos los términos indicados en el CCT Nº 407/05 incluyendo los puertos de Bahía Blanca y Necochea. 6) Compromiso asumido por todas las representaciones empresarias signatarias: se comprometen a analizar las modalidades de contratación de los trabajadores alcanzados por el CCT 407/05, a marzo 2010. 7) Viáticos el viático/retribución fija a partir de noviembre 2009 se abonará $ 20 por día efectivamente trabajado.



A continuación y cedida la palabra la representación de URGARA MANIFIESTA. Que ACEPTAN el ofrecimiento empresario que antecede en los puntos 1, 2, 3, 4, 6 y 7, ratificando el compromiso asumido por el gremio en el punto 5.



Manifestando que a partir de la fecha finalizan las medidas de fuerza iniciadas anteriormente y hasta la fecha, comprometiéndose a mantener la paz social.



Ambas partes peticionan la HOMOLOGACION del presente acuerdo, incluyendo el mismo en el CCT Nº 407/05.



Recibido a las 14.00 hs la denuncia formulada por CONTROL INTERNATIONAL S.A., se agrega a fs. 926/927, se da vista a URGARA con entrega de copia.



En virtud de lo actuado y atento el acuerdo arribado precedentemente, a partir de la fecha deberán cesar de inmediato las medidas de fuerza iniciadas por URGARA con anterioridad y hasta la presente audiencia, manteniendo la paz social. Asimismo se notifica a las partes que queda pendiente la negociación colectiva para la renovación parcial del CCT Nº 407/05 y negociación salarial, a partir de marzo de 2010, compromiso asumido por ambas partes, oportunamente se los convocará a audiencia en marzo 2010. Asimismo se les comunica que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a efectos de considerar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 15.40 hs, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de sus dichos, al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.

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