MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1758/2009
Registro Nº 1480/2009
Bs. As., 11/12/2009
VISTO el Expediente Nº 1.340.620/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.340.620/09 obra el Acuerdo y a foja 2 del Expediente Nº 1.345.766/09 agregado a fojas 36 al principal luce escala salarial, celebrados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación a lo pactado en el artículo primero del Acuerdo de marras respecto del concepto "Remanente de Ticket Alimentario", las partes deberán tener presente, que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08, que culminó en agosto del año 2009.
Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que los valores salariales previstos quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologado el Acuerdo y escala salarial celebrados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.340.620/09 y a foja 2 del Expediente Nº 1.345.766/09 agregado a fojas 36 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial obrantes a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.340.620/09 y a foja 2 del Expediente Nº 1.345.766/09 agregado a fojas 36 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.340.620/09
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1758/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente 1.340.620/09 y a fojas 2 del expediente 1.345.766/09 agregado como fojas 36 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1480/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2009 se reúnen, por UOM SECRETARIADO NACIONAL los Sres. Naldo Brunelli, Antonio Cattaneo, con el asesoramiento del Sr. Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo; por UOM SECCIONAL PUERTO MADRYN, Vicente Jara, Fabián Palacios; por la COMISION INTERNA los Sres. Eduardo Badaloni, Sergio Balcaza, Gabriel Rojas, Diego Muñoz, Juan Fernández, y Marcelo Pascutti, con el asesoramiento del Dr. Pablo Salem; por ALUAR los Sres. Alejandro Deluca, Juan Carlos Mamani, Carlos Picco, con el asesoramiento del Dr. Eduardo Zamorano; quienes manifiestan que en el marco del Expte. Nº 1.340.630/09 del MTySS, y dentro del proceso de conciliación obligatoria allí decretado por la autoridad de aplicación, han arribado a un acuerdo integral en base a las siguientes pautas y condiciones:
PRIMERO - SALARIOS
Las partes han acordado un incremento en las remuneraciones de todo el personal jornalizado y mensualizado de Aluar Puerto Madryn comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, sobre los básicos de Aluar vigentes al 31 de mayo de 2009, Premio Grupal, remanente de Ticket Alimentario y monto dinerario emergente del referido Ticket, de manera no acumulativa, conforme a los porcentuales y fechas que a continuación se detallan:
Un 12% a partir del 1 de junio de 2009.
Un 7% a partir del 1 de setiembre de 2009.
Un 5% a partir del 1 de febrero de 2010.
Un 2% a partir del 1 de mayo de 2010.
Los valores resultantes de la aplicación de estos porcentuales tienen en cuenta las sumas fijas no remunerativas pactadas en el Acuerdo Salarial vencido el 31 de mayo del corriente.
Asimismo, la empresa, como determinación excepcional y sin que pueda interpretarse como precedente alguno hacia el futuro y/o considerarse para negociaciones salariales posteriores, no descontará la suma de $ 500 otorgada como "anticipo a cuenta", en virtud del Acuerdo Nacional UOM-CAMARAS abonado el 26 de junio de 2009.
SEGUNDO
Este acuerdo salarial será por el lapso de 12 meses, contados a partir del 1-6-09 y venciendo en consecuencia el 31-5-2010.
TERCERO - ASIGNACIONES FAMILIARES
Actualmente existen trabajadores que se encuentran percibiendo las asignaciones familiares mensuales que establece la ANSES. Con motivo que el incremento convenido entre las partes implicará que algunos de estos trabajadores excedan el tope determinado en la normativa vigente, perdiendo automáticamente el derecho al cobro de las mismas, se conviene el siguiente mecanismo de compensación:
1. La empresa le hará entrega al trabajador de una suma mensual igual a la que fije la ANSES en concepto de Asignaciones Familiares mensuales, la cual será abonada en la segunda quincena de cada mes.
2. Este importe será consignado en el recibo de haberes, pero dicho concepto será no remunerativo ni contributivo, con lo cual no tendrá incidencia sobre ningún adicional convencional, como así tampoco sobre vacaciones, aguinaldo u otro concepto de naturaleza remunerativa.
3. Esta compensación no será abonada al trabajador, cuando en idéntico caso el personal afectado hubiese perdido la asignación familiar mensual sin considerar el incremento establecido en la cláusula primera. (Ejemplo: meses en los que cobrará el Premio Semestral, Vacaciones o el Beneficio Vacacional.)
4. Quedan también excluidas de esta compensación, las asignaciones familiares que puedan haberse originado en cualquier trabajador con posterioridad a junio de 2009 (ejemplo: prenatal, nacimientos, matrimonio, etc.).
5. Este beneficio de compensación únicamente se abonará cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ANSES actualmente o en el futuro, para la percepción de las asignaciones familiares mensuales.
6. Si posteriormente la ANSES amplía los topes remuneratorios para abarcar a más beneficiarios, los mismos comenzarán a percibir las asignaciones a través del organismo, dejando de gozar la compensación otorgada por la empresa.
7. En caso de surgir en el futuro incrementos gubernamentales que sean absorbidos por el incremento aquí convenido, que ese aumento haga exceder el tope remuneratorio establecido por la ANSES para percibir los beneficios de la Ley (sin considerar el aumento aquí pactado por las partes); la compensación también dejará de percibirla el trabajador. En esta oportunidad y por única vez y de manera excepcional, se establece que la empresa no contemplará hasta la suscripción de un nuevo acuerdo, los incrementos que pudieran producirse sobre los salarios básicos convenidos para el personal abarcado por este acuerdo.
8. El aumento aquí acordado generará en ciertos trabajadores la pérdida del cobro del concepto Ayuda Escolar. Por tal motivo, la empresa le entregará a estos trabajadores (y exclusivamente por los hijos que la percibieron en el año 2008), un bono a través de AMPAL, equivalente al 70% de la Ayuda Escolar que fije en su momento la ANSES. Este bono será entregado en igual fecha en que la empresa otorga al resto del personal, el bono escolar AMPAL, teniendo como plazo máximo dicha entrega, la fecha fijada por ANSES para el pago de dichas asignaciones.
CUARTO - COMPENSACION
Durante la vigencia de este acuerdo, los incrementos establecidos en la cláusula primera, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia cualquier incremento, cualquiera sea la fuente jurídica de la cual derive, tendrá los mismos efectosque "A cuenta de Futuros Aumentos" (AFA).
En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia de este acuerdo salarial, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteren la ecuación económica en base a la cual se pactaron los incrementos antes indicados; las partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar la readecuación del mismo a la nueva situación existente.
QUINTO - PUNTOS TRATADOS EN ESTA NEGOCIACION
Las partes han tratado y discutido todos los puntos contenidos en el petitorio presentado por el SECTOR SINDICAL en el Expediente de referencia, arribándose al siguiente consenso:
a) Ha quedado cumplimentado con los incrementos previstos por la cláusula primera de este acuerdo.
b) Idéntico tratamiento que en el caso anterior.
c) La empresa no está en condiciones de abordar dicho pedido.
d) Por tratarse de un beneficio de empresa, llegado el caso de poder implementarse se otorgará al gremio la información y participación antes de concretar su otorgamiento.
e) Ha quedado cumplimentado con la cláusula primera de este acuerdo.
f) Tal como se efectuó en el Acuerdo anterior, en el supuesto de verificarse una contingencia idéntica, fruto de un escenario similar, se implementará el mismo mecanismo que en el acuerdo de diciembre de 2006.
g) Las partes realizarán las gestiones necesarias tendientes a que en ANSES reconozca un incremento en los actuales valores que se vienen abonando por dicho concepto.
Ello en la medida que la empresa no se vea afectada por ningún costo adicional que sea consecuencia de la ampliación de este concepto.
h) La empresa continuará ateniéndose a la normativa legal vigente sobre este punto.
i) Independientemente, de lo previsto en la cláusula de este acuerdo la empresa manifiesta que es imprescindible modificar este mecanismo dado que se ha desnaturalizado su sentido original de atender una contingencia puntual que afectara al personal que se viera privado del cobro de sus asignaciones por aplicación de los incrementos de los Acuerdos Salariales pactados para ámbito de la empresa.
j) Se tratará a nivel de Planta, estudiándose cada uno de los casos suscitados, proporcionándose la respuesta dentro del ámbito de la Planta.
k) La empresa no está en condiciones de abordar dicho pedido.
SEXTO - ACTAS ESENCIALES - RATIFICACION
Las partes ratifican el espíritu con que fueron elaboradas las actas esenciales vigentes, en cuanto a la preservación de la fuente de trabajo, equipos e instalaciones.
SEPTIMO - CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION OBLIGATORIA
Dado que la representación gremial asumió la responsabilidad por las conductas de los trabajadores que recibieron sanciones disciplinarias por la reciente medida de fuerza, dentro del principio de buena fe y en cumplimiento de la conciliación obligatoria dispuesta por la autoridad de aplicación; la empresa deja sin efecto las sanciones y/o trámites de exclusión de tutela sindical aplicadas a propósito de las mencionadas medidas de fuerza, sin que esto constituya antecedente de ninguna naturaleza.
OCTAVO
En el marco de los puntos tratados en el presente acuerdo, las partes comprometen la paz social en los temas económicos acordados de aplicación en el establecimiento durante la vigencia del mismo.
NOVENO - RATIFICACION Y HOMOLOGACION
Las partes se comprometen a ratificar este acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación el día viernes 4 de septiembre del corriente, solicitándose la audiencia pertinente.
Asimismo, se requerirá de dicha Autoridad la pertinente homologación de lo aquí pactado.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados.
Minuta sobre Actas Esenciales
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2009 se reúnen, por UOM SECRETARIADO NACIONAL los Sres. Naldo Brunelli, Antonio Cattaneo, con el asesoramiento del Sr. Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo; por UOM SECCIONAL PUERTO MADRYN, Vicente Jara, Fabián Palacios; por la COMISION INTERNA los Sres. Eduardo Badaloni, Sergio Balcaza, Gabriel Rojas, Diego Muñoz, Juan Fernández, y Marcelo Pascutti, con el asesoramiento del Dr. Pablo Salem; por ALUAR los Sres. Alejandro Deluca, Juan Carlos Mamani, Carlos Picco, con el asesoramiento del Dr. Eduardo Zamorano; quienes manifiestan que en el marco del Expte. Nº 1.340.630/09 del MTySS, y dentro del proceso de conciliación obligatoria allí decretado por la autoridad de aplicación, han arribado a un acuerdo integral en base a las siguientes pautas y condiciones:
Las partes se comprometen dentro de los 90 días de la presente a reunirse en la sede de la Planta a efectos de tratar la actualización y clarificación de las actas de servicios esenciales vigentes, con el objetivo de perfeccionar su funcionamiento, siempre con el objetivo de preservar la fuente laboral, equipos e instalaciones.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes cuatro ejemplares de Idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados.