MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1760/2009
Registro Nº 1478/2009
Bs. As., 11/12/2009
VISTO el Expediente Nº 280.321/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/21 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y la CAMARA DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 fue celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES, COMERCIALIZADORES DE AJO, CEBOLLA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, la Empresa LA MICADELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la CORPORACION DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES FRUTIHORTICOLAS Y AFINES ZONA CENTRO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Que asimismo, corresponde indicar que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 es para los trabajadores que se desempeñan en el manipuleo, clasificación, empaque de hortalizas en general, con ámbito territorial en las Provincia de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores disponen condiciones laborales para los trabajadores que se desempeñen con carácter no permanente en el cumplimiento de tareas de manipuleo, empaque y expedición de productos hortícolas.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe al ámbito de representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y de la CAMARA DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresarial y su correspondencia con la representatividad que posee la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que conforme lo pactado en la cláusula séptima, las partes han previsto la vigencia transitoria del acuerdo precitado, la cual se extenderá desde el día siguiente a su homologación y durante los ciclos de actividad 2009/2010; 2010/2011 y 2011/2012.
Que asimismo establecieron la caducidad automática del acuerdo una vez finalizado el último ciclo previsto, por lo que corresponde destacar que las partes han renunciado expresamente a la ultraactividad prevista en el artículo 6º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete indicando en su dictamen, obrante a fojas 44/45, que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo, dejando expresamente aclarado que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y la CAMARA DE PRODUCTORES EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empresarial, que luce a fojas 19/21 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 19/21 del Expediente Nº 280.321/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 280.321/09
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1760/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1478/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 280.321/09
Mendoza, 11 de noviembre de 2009
En la fecha comparecen en forma espontánea por ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siendo las 11:00 horas, por el Sindicato de Trabajadores de Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo los Sres. LUCIO QUILPATAY ROLANDO VALDEZ en su carácter de Secretario General y Gremial Respectivamente, por la cámara de Productores Empacadores y Exportadores de Ajos y a fines de San Juan, El Sr. BRUNO PERIN por la Asociación de Productores Empacadores de Ajos, Cebollas y Afines de La Provincia de Mendoza los Sr. MIGUEL MORALES, en su calidad de Presidente de la Entidad (Acredita poder) D.N.I: 17.782.551, JUAN CHIAPPINOTTO y el DR. JORGE GABUTTI Subsecretario de Trabajo de la
Provincia de Mendoza. Abierto el Acto por el Funcionario interviniente LIC. GERARDO GARROTE y el DR. MIGUEL PEREZ HUALDE, Las partes continúan con la consideración del tema que originó esta convocatoria y luego de un amplio intercambio de opiniones, se concluye lo siguiente:
ANEXO A LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO NRO. 319/99 PERSONAL
NO PERMANENTE
Expte. 280.321/09
1.- Se denominará Personal No Permanente a los trabajadores que se desempeñen en tal carácter para el cumplimiento de tareas, referidas al manipuleo, empaque y expedición de productos hortícolas, comprendidas todas en el marco del C.C.T. Nro. 319/99.
2.- En consecuencia, el presente Anexo al mencionado C.C.T. comprenderá a aquellos trabajadores que desarrollen tareas de carácter cíclico y/o estacional, como así también las realizadas en forma ocasional, accidental o supletoria, siempre que no superen los ciento veinte días (120) continuos o discontinuos de trabajo realizados en el año aniversario, a contar del inicio de la prestación laboral.
3.- Transcurrido dicho plazo, el personal será considerado permanente, de acuerdo a las tareas que se encuentre realizando, asumiendo las empresas y los trabajadores las mismas obligaciones y derechos enmarcados en el articulado del C.C.T. Nro. 319/99 y las disposiciones de la Ley Nro. 20.744 invocadas en el mismo, con sus concordantes.
4.- Todas las disposiciones legales, y las convencionales del personal permanente, serán aplicables al personal no permanente con exclusión de los institutos de antigüedad, preaviso e indemnización por despido.
5.- A la conclusión de la prestación, cualquiera sea la causa del cese, el trabajador no permanente recibirá por parte del empleador una compensación única dineraria, por todo concepto y a título indemnizatorio, equivalente a una doceava (1/12) parte del total de las remuneraciones, devengadas durante su prestación laboral, dentro del ciclo correspondiente. Además percibirá el sueldo anual complementario (SAC) y licencia anual ordinaria ambas proporcionales al tiempo trabajado.
6.- A todos los trabajadores no permanentes que, por la aplicación del presente Anexo, sean incorporados a la actividad, se les deberá gestionar el alta temprana por parte de los empleadores, incorporándolos a la Obra Social específica de la actividad es decir a la que gira bajo el código 10850-6 (OSFYHC) manteniéndolos en la misma durante el tiempo legal que marcan las normas vigentes en la materia.
7.- El presente Anexo tendrá vigencia a partir del día siguiente a la homologación, por la autoridad interviniente, y se aplicará para las nuevas relaciones jurídicas que se originen a partir de la entrada en vigencia del presente y por un plazo de tres años abarcando el mismo los Ciclos 2009/2010; 2010/2011 y 2011/2012, caducando automáticamente a la finalización de dicho plazo.
8.- Se aclara que el contenido del presente Anexo que reglamenta las tareas del llamado Personal No Permanente, a partir de su vigencia, NO AFECTARA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLAN ACTUALMENTE TAREAS EN LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL ENCUADRAMIENTO DEL C.C.T. Nro. 319/99, CUALQUIERA SEA LA MODALIDAD CONTRACTUAL QUE TENGAN.
9.- Con el fin y el propósito de que quede totalmente claro el contenido de lo aquí acordado, se deja expresa constancia que este Anexo se labra tendiendo a favorecer a los trabajadores con un instrumento que garantice, por parte de las Empresas, la inclusión de los obreros no permanentes ocupados al Sistema Social y Provisional.
10.- Ratifican las partes que, en virtud de lo dispuesto por la norma del art.144 de la ley 22.248, tienen plena capacidad legal, y competencia, para reglar por sí las actividades del sector, sin la intervención de ninguna otra organización, cualesquiera fuere su clase, incumbencia o ámbito de actuación, tal como ya ha sido reconocido por el Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la Resolución SSRL Nº 372/99, en ocasión de homologar el Convenio Colectivo de Trabajo 319/99, en la que, entre otras consideraciones, puntualmente rechaza la pretensión de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de intervenir en el sector, por haberse acreditado que la actividad del presente acuerdo fue objeto de Convenios Colectivos de Trabajo celebrados con anterioridad al dictado de la mencionada Ley de Trabajo Rural.
En el Convenio Colectivo Nº 319/99, marco de este ACUERDO, además de la parte empresarial cuyos integrantes se detallan en el acta, interviene como contraparte el único Sindicato con reconocida personería e incumbencia en esta actividad que se desarrolla en la Región de Cuyo.
Como recaudo, para confirmar lo expuesto, las partes adjunta fotocopia de la Resolución SSRL Nº 372/99 que piden se agregue a estas actuaciones, que se acompañan en este acto.
Dado en Mendoza, a los 11 de noviembre de 2009.