INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1764/2010
Bs. As., 18/8/2010
VISTO el expediente Nº 5362/2008/INCAA y las Resoluciones Nº 1879/2008/INCAA, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de los Artículos 7º y 8º de la resolución mencionada en el VISTO, se asignan la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) en concepto de premio a los ganadores del Concurso Historias Breves 2008, y la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) para aplicar a diversos gastos, con la finalidad de concurrir a Festivales Nacionales e Internacionales, respectivamente.
Que no escapa a un análisis primario que los costos de la producción general se han incrementado desde el período del llamado a Concurso a la fecha, por lo que surge la necesidad de actualizar las sumas a otorgarse.
Que por decisión de la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en virtud de los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, entiende que deben incrementarse los montos mencionados ut - supra.
Que por todo lo expuesto resulta necesario modificar los Artículos 7º y 8º de la resolución Nº 1879/2008/INCAA.
Que corresponde dictar Resolución al respecto según las facultades conferidas en el Artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 7º de la Resolución Nº 1879/2008/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 7º.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES destinará la suma de hasta PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000.-) para la producción total de cada uno de los cortometrajes seleccionados, que se entregarán en CINCO (5) cuotas a saber:
a.- VEINTE (20%) por ciento, al inicio de la Preproducción.
b.- TREINTA (30%) por ciento, una semana antes del inicio del Rodaje, previa certificación de ello.
c.- VEINTE (20%) por ciento, al inicio de la Postproducción.
d.- VEINTE (20%) por ciento a la presentación de la Doble Banda.
e.- DIEZ (10%) por ciento, contra el cumplimiento del trabajo terminado que consistirá en la entrega a la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de la copia "A" dosificada, UNA (1) Copia "B" debidamente rectificada, ambas en 35mm, UN (1) Master Digital, así como la lista de diálogos codificado y no menos de cinco fotografías del rodaje y una del director.
ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 8º de la Resolución 1879/2008/INCAA el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 8º.- Además de los aportes indicados precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, podrá otorgar al realizador de cada proyecto ganador que haya terminado el cortometraje en tiempo y forma la suma de hasta PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500.-) para aplicar a gastos de UNA (1) copia de 35mm subtitulada en idioma extranjero, gastos de impresiones, en los casos de concurrencia a Festivales Nacionales o Internacionales y un pasaje en clase económica al destino de concurrencia. La suma indicada es facultativa en cuanto a su entrega y monto total para dicha finalidad".
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 08/09/2010 Nº 103915/10 v. 08/09/2010