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Resolución Nº 1790/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1790/2010



Registro N° 1512/2009



Bs. As., 16/12/2010



VISTO el Expediente Nº 634.116/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/13 del Expediente Nº 634.116/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, por la parte sindical, y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado acuerdo las partes intervinientes convienen un incremento salarial del DIECINUEVE COMA CINCO POR CIENTO (19,5%) para los trabajadores comprendidos en el CCT 12/88 que presten tareas agrícolas cañeras, de salarios y destajo, ya sea en tareas manuales, mecanizadas o semimecanizadas de la agricultura azucarera, que regirá a partir del 1 de mayo del 2009.



Que asimismo, los agentes negociadores acuerdan una suma fija no remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, de CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 4.800.-), pagadera en cuotas hasta el 30 de abril del 2010.



Que es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.



Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 35, acreditando su personería y facultares para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que corresponden y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.



Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, por la parte sindical, y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT); por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, que luce a fojas 2/13 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 634.116/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 634.116/09



Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1790/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1512/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintisiete días del mes de mayo del año 2009, reunidas las partes presentes, como representante del SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIO DE MONTE REDONDO, lo hace el Señor Oscar Rafael Zurita y Francisco Lazarte, y como representante de la patronal UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT), lo hace el Señor Presidente Sergio Héctor Fara y el Señor Tesorero Vicente Ricardo Sal, signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88. Que las partes presentes, se reconocen mutuamente la representatividad invocada. Que manifiesta que han arribado a un acuerdo convencional en el marco del CONVENIO COLECTIVO 12/88, y que regirá las escalas salariales de las tareas manuales, mecanizadas y semimecanizadas de la agricultura cañera. Que se ha plasmado entre las partes la voluntad colectiva en el marco legal vigente es decir, la LEY 14.250, LEY 20.744 y LEY 25.877. Que las escalas salariales que se pactan comprenden a la totalidad de los trabajadores incluidos en CC 12/88 que laboren en las tareas descriptas en el detalle de las escalas salariales convenidas por el sector sindical y empresario firmante. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la Entidad signataria emergente de sus personerías gremiales y a la actividad principal de las partes empresarias firmantes, dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora. Que la remuneración de este CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES, es consecuencia de lo establecido por el art. 104 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en que se establece que el salario puede fijarse por rendimiento del trabajo. Que las partes manifiestan su voluntad de seguir negociando y acordando salarios y condiciones de trabajo para los trabajadores del surco en este específico, sin injerencias de ningún tipo y en forma autónoma de cualquier otro sector, incluido el industrial. Por lo que solicitan la homologación del presente acuerdo salarial y de las planillas que se presentan formando parte integrante del presente acuerdo colectivo y que constituyen las tablas salariales para productores cañeros y obreros del surco, el que comenzará a regir por los nuevos valores, a partir del 1 de mayo de 2009, previa homologación. Igualmente las partes manifiestan que el presente incremento salarial. El importe mensual determinado para la zafra 2008 fue la suma de $ 1060,25 con un Jornal de $ 42,42, siempre que el empleado cumpla con los 25 días por mes trabajando. Acordamos entre UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIO DE MONTE REDONDO un incremento del 19.5% para la zafra 2009, que regirá a partir del 1 de mayo de 2009, previa homologación, dando por resultado este incremento en la suma de $ 1.267 mensuales con un Jornal que asciende a $ 50,68, sobre estas bases se confeccionaron las tablas salariales que se acompañan. Sobre estas bases se confeccionaron las Tablas Salariales que se acuerda una suma fija No Remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, con vigencia hasta el 30/4/2010 por un total de $ 4.800 (pesos cuatro mil ochocientos pesos), a pagarse hasta dicha fecha cada 25 jornales de trabajo efectivos, o sea $ 16 (pesos dieciséis) por jornal. Dicha suma absorberá hasta su concurrencia cualquier otro aumento que pudiera otorgarse en el marco de las negociaciones paritarias o que dictara el Gobierno de la Nación a partir de la firma del presente acuerdo. Asimismo el sector patronal presta su conformidad a los efectos de que sea descontado por única vez de la retribución que le corresponda a cada obrero, la suma de $ 30 (pesos treinta) para cubrir los gastos de representación del sector sindical, debiendo la patronal hacer de agente de retención a los efectos de ser entregados a la agremiación sindical. Por último, la representación de la parte patronal manifiesta, que el presente acuerdo se lega como única salida extrema, ya que de no formalizarse el presente convenio, se le aplicarían mayores incrementos que indicarían y producirían mayor lesión patrimonial al cañero por cuanto el precio del azúcar es totalmente deficitario para el productor.










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