MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 18/2010
Registro Nº 53/2010
Bs. As., 12/1/2010
VISTO el Expediente Nº 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.355.024/09, agregado al principal como fojas 456, obra el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 "E", entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa, con vigencia desde el mes de septiembre de 2009, conforme los detalles allí impuestos.
Que atento el carácter de lo pactado en la Cláusula Segunda del mentado Acuerdo, la misma no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que cabe así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.355.024/09, agregado al principal como fojas 456, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARlA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.355.024/09, agregado al principal como fojas 456.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.091.428/04
Buenos Aires, 14 de enero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 18/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente 1.355.024/09, agregado como fojas 456 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 53/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de OCTUBRE de 2009, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, Piso 9no., Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el Sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial conjuntamente con et letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163, Piso 5to. Frente, Capital Federal, por una parte denominada en adelante LA EMPRESA", y por la otra A.P.D.F.A. (ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS), con domicilio en Billinghurst 426/428, representada en este acto por el Sr. ADRIAN SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, el Sr. PABLO BUCHI en su carácter de Vocal de la Comisión Directiva, y los Sres. CLAUDIO ZALAZAR y RAFAEL BILLARD en su carácter de Delegados de Personal, constituyendo domicilio especial en el antes indicado, en adelante "EL SINDICATO", en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen a los efectos de dejar constancia del acuerdo al que han arribado para ser agregado por ante el Expediente Nº 1.091.428/04 de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Director Nacional de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones Laborales Nº 1), según el siguiente detalle:
Artículo 1º.
LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA continuará abonando durante los meses de septiembre prestación ya abonada), octubre y noviembre de 2009, el importe mensual de $ 400.- (pesos cuatrocientos) que viene abonando de manera no remunerativa, y que se adicionará otra suma de $ 500.- (pesos quinientos) mensuales para cada trabajador, también con carácter no remunerativo y a cuenta de lo que resulte de la negociación en curso, para el período septiembre, octubre y noviembre de 2009. El monto correspondiente al mes de septiembre de 2009, se abonará el día 2 de noviembre de 2009, y los restantes con el pago de las remuneraciones de los meses que corresponda.
Artículo 2º.
LAS PARTES acuerdan que la suma de $ 500.- (pesos quinientos) pactada en el artículo anterior, se hará extensiva a los trabajadores Mónica Ledezma y Juan Carlos Merlo, que revisten como personal fuera de convenio.
Artículo 3º.
LAS PARTES acuerdan iniciar en el mes de diciembre de 2009, negociaciones referidas a las categorías del C.C.T. vigente y la situación de los trabajadores indicados en el artículo anterior.
Artículo 4º.
LAS PARTES acuerdan iniciar en el mes de diciembre de 2009, negociaciones como condiciones salariales generales.
Artículo 5º.
LAS PARTES en forma conjunta, solicitarán la pronta Homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.