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Resolución Nº 18 del 4/2/98




SECRETARIA DE TRANSPORTE



Resolución Nº 18



Bs. As., 4/2/98



B.O: 26/03/98



VISTO el Expediente Nº 555-000013/97 del REGISTRO DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Nº 656 del 29 de abril de 1994 prescribe en
sus Artículos,17 y 19 que la explotación de los
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros
de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional
se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad
de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante
el procedimiento de concurso público de propuestas ajustándose
a las condiciones que aquella a tal efecto fije.


Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 58 de fecha 13 de octubre de 1997, se aprobó
el "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO
PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS
DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE
JURISDICCION NACIONAL".


Que resulta conveniente introducir modificaciones al citado pliego,
con el objeto de adecuar el mismo a las necesidades del servicio
público de autotransporte.


Que con el objeto de incorporar la modificación que por
la presente resolución se introduce, resulta conveniente
aprobar el nuevo texto del "PLIEGO DE GONDICIONES GENERALES
PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION
DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL", que como Anexo I
forma parte integrante de la presente resolución.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto
Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
813 de fecha 24 de junio de 1996 y el Decreto Nº 756 de fecha
11 de agosto de 1997.


Por ello,


EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:


ARTICULO 1º-Déjase sin efecto el "PLIEGO
DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE
PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION
NACIONAL" aprobado como ANEXO I de la Resolución de
la Secretaría de Transporte Nº 58/97.


ARTICULO 2º-Apruébase el nuevo texto del "PLIEGO
DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE
PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION
NACIONAL", que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente resolución.


ARTICULO 3º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-ARMANDO N. CANOSA.-Secretario de Transporte
- Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.



ANEXO I



INDICE GENERAL


CAPITULO I


ARTICULO 1º-Enunciación del objeto

ARTICULO 2º-Duración del Permiso

ARTICULO 3º-De los oferentes

ARTICULO 4º-De los impedimentos para ser oferentes

ARTICULO 5º-Presentación de la propuesta

ARTICULO 6º-Rubros a considerar en la evaluación de
las ofertas.

ARTICULO 7º-Garantías.

ARTICULO 8º-Mantenimiento de la Oferta.

ARTICULO 9º-Análisis y evaluación de las ofertas.

ARTICULO 10.-Actos de mero trámite.


CAPITULO II


ARTICULO 11.-Cómputo de plazos. Horarios. Lugar de las
presentaciones.

ARTICULO 12.-Jurisdicción. Orden de precedencia. Domicilio.
Notificaciones.

ARTICULO 13.-Adquisición y valor del pliego.

ARTICULO 14.-Lugar y fecha de apertura de propuestas.

ARTICULO 15.-Documentación aportada.

ARTICULO 16.-Conocimiento de las condiciones.

ARTICULO 17.-De la información suministrada por los oferentes.

ARTICULO 18.-Presentación de la propuesta.

ARTICULO 19.-Solicitud de admisión.

ARTICULO 20.-Personas jurídicas. Condiciones y requisitos
de presentación.

ARTICULO 21.-Personas jurídicas - Acreditación de
personería.

ARTICULO 22.-Consorcios, Agrupaciones de Colaboración o
Uniones Transitorias de Empresas. Condiciones y requisitos de
presentación y acreditación de personería.

ARTICULO 23.-Constitución de la Sociedad Anónima
Permisionaria.

ARTICULO 24.-Presentación y apertura de las ofertas.

ARTICULO 25.-Causales de inadmisibilidad de la oferta.

ARTICULO 26.-Omisión de los recaudos en la presentación.



CAPITULO III


ARTICULO 27.-Exigencias mínimas en materia e infraestructura
destinada a playas, garajes, administración y equipamiento
de los vehículos.

ARTICULO 28.-Compromiso en materia de incorporación de
personal.


CAPITULO IV


ARTICULO 29.-Garantía de mantenimiento de oferta.

ARTICULO 30.-Garantía de cumplimiento del permiso.

ARTICULO 31.-Contenido de la propuesta.


CAPITULO V


ARTICULO 32.-Método de Evaluación de las ofertas.

ARTICULO 33.-Orden de mérito. Declaración de concurso
desierto.

ARTICULO 34.-Impugnaciones al orden de mérito. Garantía
de impugnación.

ARTICULO 35.-Criterio de adjudicación,

ARTICULO 36.-Elevación del proyecto.

ARTICULO 37.-Adjudicación

ARTICULO 38.-Parque móvil ofrecido para el servicio.

ARTICULO 39.-Documentación relativa a la infraestructura
propuesta.

ARTICULO 40.-Firma del permiso.


PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO
DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION
NACIONAL.


CAPITULO I


1.-Enunciación del objeto.


La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS realiza el presente llamado a concurso
para el establecimiento de servicios públicos de transporte
urbano y suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción
nacional, de acuerdo con las especificaciones de este Pliego y
de las que se detallen en el respectivo Pliego de Condiciones
Particulares.


2.-Duración del Permiso


El plazo de duración del permiso será de DIEZ (10)
años contados a partir del día de la aceptación
del mismo, de conformidad con lo establecido por el Decreta Nº
656 de fecha 29 de abril de 1994. Vencido su término de
duración, se renovará en forma automática
por períodos iguales, salvo que la Autoridad de Aplicación
considere fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño
del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema
de transporte que aconsejen la no renovación del permiso.



3.-De los oferentes.


3.1.-Podrán participar en este concurso las cooperativas,
todas las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad
limitada, inclusive aquellas que se encuentren en formación
y las Uniones Transitorias de Empresas formadas por dichos tipos
societarios.


3.2.-Las Uniones Transitorias de Empresas deberán satisfacer
los requisitos previstos en la Sección II del Capítulo
III (Puntos 377 y siguientes) de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984).



4.-De los impedimentos para ser oferentes.


No serán aceptados como oferentes al presente concurso:



4.1.-Los inhabilitados por condena judicial.


4.2.-Las empresas en las que los agentes de la administración
pública nacional, provincial o municipal actúen
como directores, administradores o síndicos.


4.3.-Los quebrados así declarados en los procedimientos
comerciales o civiles mientras no obtengan su rehabilitación
y los que tuvieran concurso de acreedores pendiente.


4.4.-Las personas jurídicas que presten servicios de transporte
de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, provincial
o municipal que en los últimos DIEZ (10) años hayan
sido sancionados con la caducidad del permiso o concesión,
la revocación de la habilitación precaria o la paralización
de los servicios o hayan recibido sanciones por incurrir en abandono
de servicios o transferencia de permisos no autorizadas en los
últimos DIEZ (10) años. Para el caso de empresas
de extraña jurisdicción deberá acompañarse
constancia sobre el particular, expedida por la Autoridad Competente.



4.5.-Las personas jurídicas que presten servicios de transporte
de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional que
no hayan acreditado en tiempo y forma haber dado cumplimiento
a las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 200 del 17 de mayo de 1995.


Los postulantes deberán acompañar una declaración
jurada en la que expresen no encontrarse incursas en ninguna de
las circunstancias señaladas.


5.-Presentación de la propuesta.


La propuesta deberá presentarse íntegramente foliada
y dentro de sobre cerrado que contendrá la inscripción:
"Concurso para el otorgamiento de permisos de explotación
de servicios públicos de transporte urbano y suburbano
de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional",
con indicación del objeto del llamado de acuerdo con lo
establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.


6.-Rubros a considerar en la evaluación de las ofertas.



Se considerarán a los fines de la evaluación los
siguientes rubros:


6.1.-Antecedentes empresarios referidos a la prestación
de servicios de autotransporte público de pasajeros.


6.2.-Patrimonio Neto del oferente.


6.3.-Antigüedad del parque inicial ofrecido, como así
también el cumplimiento de la Ley Nº 22.431 con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación
vigente (Decreto Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997),
en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.


En los Puntos 32 y 35 del presente Pliego se detallan los criterios
a utilizar en la evaluación de las ofertas.


7.-Garantías


Los oferentes y el adjudicatario según corresponda; deberán
constituir las siguientes garantías en los términos
previstos en el Capítulo IV - Puntos 29 y 30 del presente
Pliego.


7.1.-De mantenimiento de Oferta.


7.2.-De cumplimiento del permiso.


7.3.-De impugnación, en caso de que fuese formulada.


8.-Mantenimiento de la Oferta.


8.1.-Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por
el término de NOVENTA (90) días, contados desde
la fecha de apertura de las mismas.


8.2.-La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía
correspondiente se renovarán en forma automática,
por períodos de TREINTA (30) días corridos si el
oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la
oferta con no menos de DIEZ (10) días, corridos de antelación
al vencimiento de un período determinado.


8.3.-El incumplimiento de la obligación de mantenimiento
de la oferta o la negativa a aceptar la adjudicación o
cualquier actitud del oferente que implique similares resultados,
acarreará la perdida de la garantía constituida.
salvo voluntad expresa de desistir, de acuerdo con lo establecido
en el párrafo anterior.


8.4.-Habiéndose aceptado el permiso y entregado al adjudicatario
la Garantía de Mantenimiento de Oferta, esta será
reintegrada a todos los restantes oferentes. También será
devuelta si se dejase sin efecto el concurso o si no se renovará
la vigencia de la oferta.


9.-Análisis y evaluación de ofertas.


9.1.-La SECRETARIA DE TRANSPORTE actuará en este concurso
a través del "Comité de Evaluación de
las Ofertas", el que estará integrado por los miembros
que al efecto designe dicha Secretaría, con la participación
de UN (1) miembro designado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE dependiente de la Subsecretaría de Transporte
TERRESTRE DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE. Ante dicho Comité
deberá canalizarse toda comunicación y correspondencia.



9.2.-El análisis, la evaluación de las ofertas y
la elaboración del correspondiente orden de mérito
estarán a cargo del mencionado Comité. La decisión
final de adjudicación corresponderá al señor
Secretario de Transporte.


9.3.-Los oferentes deberán suministrar los informes requeridos
en un plazo perentorio que establecerá el "Comité
de Evaluación de las Ofertas", el cual no podrá
ser superior a los DIEZ (10) días.


10.-Actos de mero trámite.


Toda comunicación, notificación u otro acto de mero
trámite relacionado a los procedimientos regidos por el
presente Pliego, serán efectuados ante la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de esta Secretaría.



CAPITULO II


11.-Cómputo de plazos. Horarios. Lugar de las presentaciones.



11.1.-El cómputo de los plazos se efectuará conforme
con las disposiciones del Código Civil, salvo que en estos
Pliegos expresamente se disponga lo contrario. Los términos
expresados en días, se computarán por días
hábiles de la Administración Pública Nacional.



11.2.-Los días declarados como "de asueto" se
considerarán inhábiles a partir de la CERO (0) hora
de aquellos, sin perjuicio de la validez de los actos realizados.



11.3.-Si el vencimiento de un término o la fecha prevista
para la realización de un acto ocurriera en día
inhábil o en el lapso declarado de asueto, aquel se prorrogara
hasta el día hábil siguiente y en su caso, el acto
se celebrará a la hora prevista para su realización
original.


11.4.-Las presentaciones deberán hacerse dentro del horario
hábil administrativo en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 Piso 12,
CAPITAL FEDERAL, o en el lugar en que posteriormente fije su domicilio.



12.-Jurisdicción. Orden de procedencia. Domicilio. Notificaciones.



12.1.-Todas las cuestiones a que de lugar el acto licitatorio,
así como la aplicación e interpretación de
los actos administrativos que adjudiquen los permisos deberán
sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa,
ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
de la Ciudad de Buenos Aires.


12.2.-Si durante el desarrollo del permiso, se produjesen discrepancias
o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los
diversos documentos que rigen el proceso concursal, la controversia
se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento
que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo
al orden de precedencia que se indica a continuación:


12.2.1.-Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994.


12.2.2.-Pliego de Condiciones Generales.


12.2.3.-Aclaraciones sobre el Pliego previstas en el apartado
13.6.4. y modificaciones o rectificaciones de las bases realizadas
por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.


12.2.4.-Pliego de Condiciones Particulares.


12.2.5.-Contenido de la oferta.


12.2.6.-Instrumentación del Permiso.


12.3.-A los efectos que corresponda, se considerará como
domicilio del oferente el fijado en la propuesta, debiendo situarse
el mismo en la CAPITAL FEDERAL.


12.4.-La SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE fijan su domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 Piso
12, y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en la
calle Paraguay 1239, Piso 3º, ambos de la CAPITAL FEDERAL.



12.5.-Los domicilios así constituidos se considerarán
subsistentes y serán validas las actuaciones que en ellos
se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de
su cambio.


12.6.-Las notificaciones se realizarán:


12.6.1.-Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose
constancia de su identidad y en su caso la representación
acreditada.


12.6.2.-Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso
de recepción, dirigidos al domicilio especial constituido.



12. 6.3.-Por Cédula diligenciara el domicilio especial
constituido, en forma análoga a lo dispuesto en el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.


12.6.4.-Por acta notarial levantada con intervención de
Escribano Público.


12.6.5.-Por facsímil, para lo cual deberá denunciar
un número telefónico al cual deberá realizarse
la notificación.


13.-Adquisición y valor del Pliego.


13.1.-Cada ejemplar del Pliego estará numerado y foliado.



13.2.-El Pliego se adquirirá en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, previa identificación del interesado y, en su
caso, acreditación de la representación que invoque,
la declaración del domicilio real o legal y la constitución
del especial.


Quedara constancia en el comprobante de la adquisición
del Pliego, cuya copia se agregará al expediente del concurso.



13.3.-En el caso de presentaciones efectuadas por DOS (2) o más
oferentes en forma conjunta será suficiente que UNO (1)
de ellos haya comprado el Pliego.


13.4.-Un ejemplar del Pliego y de las circulares aclaratorias
o modificatorias del mismo, debidamente certificados, será
considerado como versión oficial autentica.


13.5.-La adquisición del Pliego es requisito indispensable
para la formulación de propuestas. Su valor será
de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-). Se aceptará
para su pago cheque certificado sobre bancos con sede en la Ciudad
de Buenos Aires.


13.6.-Solamente los adquirentes del Pliego podrán, como
interesados:


13.6.1.-Consultar el expediente del concurso, por si o por representante
debidamente acreditado.


13.6.2.-Presentarse en el expediente solicitando información
o formulando otras peticiones vinculadas al interés de
ofrecer.


13.6.3.-Presentar ofertas.


13.6.4.-Solicitar aclaraciones sobre el Pliego.


13.6.5.-Formular observaciones e impugnaciones.


13.7.- El adquirente de un Pliego que no presentare oferta no
podrá a partir del día de apertura de las mismas,
formular consultas, requerir información, peticionar e
impugnar.


14,-Lugar y fecha de apertura de propuestas.


14.1.-El lugar, fecha y hora de la apertura serán fijados
por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en el Pliego de Condiciones Particulares.



14.2.-Entre la fecha del llamado a concurso y la de apertura de
las propuestas, deberá mediar un lapso mínimo de
VEINTE (20) días.


14.3.-Los adquirentes del Pliego podrán solicitar aclaraciones
hasta DIEZ (10) días antes de la fecha prevista para la
apertura de las ofertas, las que serán contestadas y notificadas
a todos los adquirentes en un plazo no mayor de CINCO (5) días.



15.-Documentación aportada.


Estos Pliegos aportan la siguiente documentación:


15.1.-Pliego de Condiciones Particulares.


15.2.-Memoria descriptiva de los servicios concursados.


15.3.-Formularios de Declaración Jurada establecidos en
la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 270
del 12 de mayo de 1993.


16.-Conocimiento de las condiciones:


Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá al
oferente por conocedor de las bases y condiciones del llamado
y de las características de los servicios licitados, por
lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los
errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta,
o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones
legales aplicables. Igualmente la sola presentación implicará
la aceptación de las condiciones establecidas en el presente
Pliego y en el Pliego de condiciones particulares respectivo.



17.-De la información suministrada por los oferentes.


17.1.-Toda Información requerida a los oferentes será
presentada con carácter de declaración jurada. Toda
falsedad comprobada descalificará a la postulante de este
concurso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la
falta cometida.


17.2.-Al respecto, el "Comise de Evaluación"
por intermedio de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE podrá
disponer la realización de inspecciones o auditorías
con el objeto de confirmar la veracidad de la información
suministrada por los oferentes.


18.-Presentación de las propuestas.


18.1.-Las propuestas se presentarán por triplicado, deberán
estar totalmente redactadas en idioma castellano y contenidas
en sobre u otro contenedor cerrado y lacrado debiendo llevar la
inscripción que se indica en el punto 5º del presente
Pliego. Las raspaduras interlineas, sobre impresos o testaciones
deberán ser salvadas.


18.2.-El recaudo de la presentación por triplicado regirá
también para la documentación que conforme con estos
Pliegos, deberá acompañarse con la propuesta, debiendo
identificarse el original y sus respectivas copias. Deberán
presentarse firmados por el oferente en todas sus fojas, así
como debidamente foliadas en forma correlativa.


18.3.-El requisito de la presentación por triplicado de
la documentación que debe acompañar la propuesta
no será exigible en lo referido al Pliego y Circulares
respecto de los cuales bastara la presentación de UN (1)
solo ejemplar en la forma prevista.


18.4.-Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas
para la presentación de documentos, podrán constar
en solo UNO (1) de los ejemplares, en dicho caso, los restantes
deberán acompañarse en fotocopias firmadas por el
oferente.


18.5.-Teniendo en cuenta el cronograma del llamado, los oferentes
se obligan, por la sola presentación, a mantener actualizados
los datos y antecedentes de sus respectivas ofertas, debiendo
comunicar al "Comité de Evaluación de las Ofertas"
por intermedio de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE todas
las modificaciones que se produzcan con relación a la información
oportunamente dada.


18.6.-De provenir las legalizaciones o certificaciones de extraña
jurisdicción, deberá procederse, luego de foliada,
a su autenticación por el Colegio de Escribanos respectivo
la autoridad que corresponda según los casos.


18.7.-Todos los importes deberán estar expresados en moneda
argentina de curso legal.


19.-Solicitud de admisión.


19.1.-La solicitud de admisión que deberá encabezar
la documentación contenida en la propuesta, no estará
sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga
la correcta individualización del oferente. constitución
del domicilio en Capital Federal manifestación de la voluntad
de participar en el llamado y firma del o de los representantes
legales que correspondan por Contrato o Estatuto Social.


19.2.-Cuando se haya actuado en violación a la representación
plural, la oferta será desestimada sin más tramite
que su sola notificación.


20.-Personas jurídicas. Condiciones y requisitos de presentación.



20.1.-Toda persona jurídica deberá presentar copia
legalizada del contrato o estatuto social inscripto en el REGISTRO
PUBLICO DE COMERCIO o la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA según
corresponda.


20.2.-Aquellas que se encuentren en formación deberán
presentar copia del contrato o estatuto social en la forma requerida
para el tipo societario de que se trate, debiendo encuadrarse
en aquellos previstos por las Leyes Nº 19.550 (t.o. 1984)
y Nº 20.337.


20.3.-En el contrato o estatuto social deberá constar como
objeto de la sociedad, la explotación del servicio de transporte
de pasajeros en general o en particular de transporte de pasajeros
de carácter urbano.


20.4. La duración de la sociedad deberá ser como
mínimo de DOCE (12) años a partir de la fecha de
apertura del concurso.


21.-Personas Jurídicas - Acreditación de personería.



Las personas Jurídicas que no sean prestatarias de servicios
regulares de transporte automotor de pasajeros sometidos a la
jurisdicción nacional, deberán acreditar la personería
y ejercicio de su representación legal con la presentación
de la siguiente documentación:


21.1.- Tratándose de sociedades por acciones: fotocopia
certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta
en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, por la que se designe al directorio
de conformidad con las disposiciones estatutarias y el acta de
directorio con la distribución de cargos correspondiente.



21.2.-Tratandose de sociedades de responsabilidad limitada, fotocopia
certificada y legalizada, en su caso, de la última modificación
al contrato social donde conste la designación de el o
los socios administradores, gerentes que ejercen dicha representación
y su carácter de individual, conjunta o indistinta.


21.3.-Tratándose de sociedades cooperativas: fotocopia
certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación
del consejo de administración o de los gerentes con funciones
ejecutivas si los hubiere.


22.-Consorcios. Agrupaciones de Colaboración o Uniones
Transitorias de Empresas.


Condiciones y requisitos de presentación y acreditación
de personería.


22.1.-Para el supuesto de verificarse un Consorcio, una Agrupación
de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas,
se acompañara el contrato de constitución de la
misma debidamente inscripto conforme a los recaudos exigidos por
la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar
la documentación correspondiente a cada una de las firmas
que la integran.


22.2.-Deberá unificarse la personería otorgando
poder especial al/a los Representante/s común/es con facultades
suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada
uno de los co-oferentes en el procedimiento licitatorio y con
validez a los efectos de la adjudicación.


Dicha representación y poder especial deberá ser
acreditada mediante la presentación de copia del acta de
los respectivos órganos societarios de la que surja la
decisión de concurrir al concurso y el o los representantes
legales o convencionales designados: asimismo se expresarán
las facultades de dichos representantes para efectuar la oferta
y obligar a la sociedad inclusive en orden a los contenidos económicos
de la misma.


22.3.-Cada uno de los co-oferentes queda obligado ilimitada y
solidariamente, por toda y cualquier obligación o responsabilidad
emergente de la presentación de la oferta y la adjudicación
debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación
y en los poderes acordados al representante común.


22.4.-La obligación ilimitada y solidaria se extenderá
hasta la adjudicación del permiso y la entrega de la Garantía
de Cumplimiento del mismo.


22.5.-Los oferentes deben tener en cuenta que en caso de adjudicación
deberán constituir una Sociedad Anónima Permisionaria
en la forma, plazo y condiciones establecidas en el Punto 23 del
presente Pliego. El adjudicatario y las firmas que lo integran
serán mancomunadamente responsables con la Sociedad Anónima
Permisionaria por todas las obligaciones contractuales por el
plazo de duración del permiso. En el caso de que alguna
de las firmas que componen el adjudicatario no pudiera cumplir
con los compromisos derivados de la responsabilidad mancomunada,
las demás firmas asumen la responsabilidad no cubierta.



23.-Constltución de la Sociedad Anónima Permisionaria.



23.1.-Plazo de Constitución. Dentro de los TREINTA (30)
días de adjudicado el concurso, si el adjudicatario fuese
un Consorcio, una Agrupación de Colaboración o una
Unión Transitoria de Empresas, deberá constituirse
bajo la forma de Sociedad Anónima, la que a su vez gozará
de SESE=A (60) días a contar de la fecha de su constitución
para obtener la personería jurídica y la pertinente
inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.


23.2.-La Sociedad Anónima en formación, será
la adjudicataria del permiso y a partir de ese momento será
considerada como la Sociedad Anónima Permisionaria.


23.3.-Acta constitutiva y Estatutos. Los proyectos de Acta Constitutiva
y de los Estatutos Sociales serán sometidos a consideración
del "Comité de Evaluación de las Ofertas"
en la oferta, para su previa verificación y aprobación
y deberán cumplimentar los siguientes requisitos:


23.3.1.La Sociedad Anónima deberá tener como únicos
socios fundadores a los adjudicatarios.


23.3.2.-Su objeto social estará circunscripto a la prestación
de servicios de transporte de pasajeros por automotor.


23.3.3.-La Sociedad tendrá una duración no menor
de DOCE (12) años a partir de la adjudicación del
permiso.


24.-Presentación y apertura de las ofertas.


24.1.-Las ofertas deberán presentase en el lugar y hasta
la hora fijada en el llamado. Si el día fijado no fuese
laborable o hábil por cualquier circunstancia, el límite
de presentación y el acto de apertura se prorrogarán
hasta el primer día hábil siguiente. a la misma
hora y en el mismo lugar. Las ofertas que llegaren tarde no serán
consideradas y serán devueltas a sus presentantes sin abrir.



24.2.-Abierto el acto por el funcionario que presida, se procederá
a la apertura de las ofertas, dando un número correlativo
a las mismas, las que se agregarán en original al expediente
licitatorio. Una copia de cada una de las ofertas quedará
a disposición de los oferentes para su vista durante CINCO
(5) días. Los oferentes podrán formular observaciones
a las presentaciones de los otros oferentes dentro de ese plazo.
El "Comité de Evaluación de las Ofertas"·para
vista de las mismas al oferente observado, quien podrá
contestar dentro del plazo de CINCO (5) días contados a
partir de la finalización de la vista.


24. 3.-Del resultado del acto se labrara un acta donde se dejara
constancia del nombre década oferente, del número
que corresponda a cada oferta y de la cantidad de bajas contenidas
en cada una de ellas. Asimismo. se consignarán en forma
sintética las observaciones que formulen los oferentes
acerca de la regularidad del acto. Esta acta será rubricada
por el funcionario que presida y por los oferentes que así
lo quisieren.


25.-Causales de inadmisibilidad de la oferta.


Serán causales de inadmisibilidad de la oferta:


25.1.-La falta de presentación de la documentación
a la que se hace referencia en el Punto 31 del presente Pliego.



25.2.-Cuando la oferta se aparte del Pliego o ponga condiciones,
formule reservas o contenga omisiones que impidan su comparación
con las restantes, salvo que ello estuviese expresamente contemplado
en el Pliego y fundadas en las particulares características
del objeto.


25.3.-Cuando se requieran garantías y/o aportes económicos
o financieros del ESTADO NACIONAL, salvo que los mismos fueran
expresamente previstos en el Pliego de Condiciones Particulares.



No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos
de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su
comparación con las demás propuestas.


26.-Omisión de los recaudos en la presentación.



26.1.-La falta de cumplimiento de los recaudos previstos para
la presentación de la propuesta será causal de rechazo
de la misma.


26. 2.-Cuando la omisión pudiera establecerse sin lugar
a dudas en el acto de apertura, la propuesta será rechazada
por el "Comise de Evaluación de las Ofertas"
y archivada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en ese mismo acto,
sin más trámite. Aquellas declaradas admisibles
estarán sujetas a una nueva revisión. pudiendo el
"Comité de Evaluación de las Ofertas"
proceder a nuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos
u omisiones que constituyeran causal de rechazo y para cuya determinación
se requiriera un análisis exhaustivo que excediera los
límites propios de un acto de apertura.


CAPITULO III


27.-Exigencias mínimas en materia de infraestructura destinada
a playas, garajes, administración y equipamiento.


27.1-Los oferentes deberán cubrir exigencias mínimas
en materia de infraestructura disponible para el servicio y equipamiento
de los vehículos, de acuerdo con lo indicado a continuación:



27.1.1.-Playas y garajes:


27.1.1.1.-Se define como playa de estacionamiento a todo lugar
que se encuentre nivelado y pavimentado así como cercado
convenientemente.


27.1.1.2.-Se define como garaje a toda instalación que
posea las características descriptas en el párrafo
anterior, pero que además se encuentre debidamente techado.



27.1.1.3.-La superficie mínima total requerida deberá
ser la que resulte de multiplicar el parque móvil máximo
establecido para los servicios que se concursan por TREINTA Y
CINCO METROS CUADRADOS (35 m2.) Dichas instalaciones serán
afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera
de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización
de la vía pública.


27.1.1.4.-Estas instalaciones deberán contar con la correspondiente
habilitación municipal para los fines indicados. En caso
de la construcción de una nueva obra, la misma deberá
adecuar su ubicación a las normas de ordenamiento urbano
vigente (lo cual deberá ser fehacientemente acreditado
por el oferente). quedando excluidas aquellas presentaciones que
no cumplan con dicho requisito.


27.1.1.5.-Los inmuebles podrán ser propios o arrendados.
La titularidad del dominio deberá encontrarse inscripta
a nombre del proponerte. El arrendamiento de inmuebles por la
empresa deberá constar en contrato de locación cuya
duración no deberá ser inferior al mínimo
legal. El instrumento deberá contar con la firma de los
otorgantes certificadas por escribano público y sus copias
hallarse debidamente legalizadas y en su caso certificadas por
el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notario
interviniente. El oferente deberá comprometerse a mantener
durante todo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones fijas
adecuadas a las pautas brindadas en los puntos 27.1.1.1., 27.1.1.2.,
27.1.1.3. y 27.1.1.4. precedentes.


27.1.1.6.-Tambien serán consideradas aptas las opciones
de compra o arriendo que existieran, referidas a la infraestructura
necesaria para la prestación del nuevo servicio que concursa.
En tal caso, la compra o arriendo de los inmuebles deberá
ser documentada en forma previa al inicio de la prestación
de los servicios en los términos indicados en el Punto
39 del presente Pliego. En caso de requerirse acondicionamientos,
los mismos deberán realizarse en un plazo no mayor a NOVENTA
(90) días corridos a partir de la adjudicación de
los servicios.


La no concreción de estos requisitos implicará que
1a- empresa no se ajustó a las bases del concurso tornando
nula la adjudicación siendo sustituida la adjudicataria
por la postulante ubicada en segundo lugar.


27.1.1.7.-En caso de que la postulante contara con instalaciones,
propias o arrendadas, destinadas a sus actuales servicios y que
resultaran apropiadas para la prestación conjunta con el
servicio que se concursa, serán consideradas como aptas,
toda vez que satisfagan los requisitos indicados en el apartado
27.1.1.4. En este último caso, las superficies disponibles
indicadas en el apartado 27.1.1.3. citado precedentemente deberán
considerarse para la suma del parque actual de la oferente más
el previsto para los servicios concursados.


27.1.2.-Oficinas: deberá acreditarse la disponibilidad
de áreas destinadas al trabajo de administración
debidamente equipadas.


27.1.3.-Zona de descanso para el personal: deberá acreditarse
la disponibilidad de áreas destinadas al descanso del personal
necesario para los servicios que se concursan, equipadas con apropiados
servicios sanitarios en las terminales o cabeceras del servicio
concursadas de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 692
del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto N° 2254 del 1°
de diciembre de 1992).


27.2.-Evaluación de los requisitos mínimos: para
evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos prescriptos
en los apartados anteriores de este Punto, los oferentes deberán
presentar la documentación y planimetría que respalde
su propuesta.


27. 3.-Las empresas que resulten adjudicatarias deberán,
en los plazos y con los alcances que fije la reglamentación
respectiva, dar cumplimiento a los requerimientos que para las
instalaciones fijas, establece la Ley N. 22.431 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación
vigente (Decreto N° 914/97) en materia de accesibilidad de
personas con discapacidad.


28.-Compromiso en materia de incorporación de personal.



28.1.-Cuando los servicios concursados estén destinadas
a reemplazar los brindados por una empresa existente, el oferente
deberá asumir el compromiso de incorporar la totalidad
del personal ocupado en la misma y de abonar los salarios caídos
que pudieren verificarse desde la fecha del llamado hasta la adjudicación.
El Pliego de Condiciones Particulares indicará la cantidad
y calificación del personal a incorporar.


28.2.-El compromiso se formalizará mediante la presentación
de una declaración jurada, siendo condición para
la adjudicación la efectiva incorporación del personal
y el pago de los salarios aludidos.


CAPITULO IV


29.-Garantia de mantenimiento de oferta.


Oferente.


Los oferentes deberán acompañar en su propuesta
una Garantía de Mantenimiento de Oferta, a favor del ESTADO
NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE por un plazo de duración
igual al plazo de mantenimiento de la oferta con más sus
eventuales prórrogas de acuerdo con el Punto 8° del
presente Pliego, cuyo monto será especificado en el Pliego
de Condiciones Particulares.


29.1.-La garantías deberán constituirse en algunas
de las siguientes formas a opción del oferente;


29.2.-Fianza bancaria: las fianzas bancarias deberán cumplimentar
las siguientes exigencias para su aceptación:


29.2.1.1.-Deberán ser emitidas a favor del ESTADO NACIONAL
(SECRETARIA DE TRANSPORTE).


29.2.1.2.-En el texto se deberá indicar la identificación
del concurso de que se trata y cualquier otro documento que exija
la emisión de la misma.


29.2.1.3. Las instituciones bancarias deberán constituirse
en fiador liso y llano y principal pagador, con renuncia a los
beneficios de división y excusión, en los términos
del Artículo 2.013 del Código Civil.


29.2.1.4.-En dichas garantías, las firmas de los funcionarios
actuantes deberán hallarse certificadas por el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.




29.2.1.5.-Para la Casa Central, Sucursales y/o Agencias del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, que emitan tales documentos, las firmas
de los funcionarios, deberán estar certificadas por la
oficina respectiva de la Casa Central de dicha Institución.



29.2.1.6.-Indicar el período de cobertura que en ningún
caso podrá ser inferior al período de mantenimiento
de la oferta y además, habrá de ser extensivo a
las eventuales prórrogas.


29. 3.-Titulos Públicos Nacionales. Los mismos deberán
ser depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden
del ESTADO NACIONAL-SECRETARIA DE TRANSPORTE-, identificándose
el concurso de que se trata.


El monto se calculará tomando en cuenta la cotización
de los mismos en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, el día
anterior al del depósito, lo que deberá ser certificado
por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.



Mensualmente se constatará la cotización a los fines
de efectuar los ajustes en más o en menos según
haya variado la misma.


29.4.-Seguro de caución. Para su aceptación, las
pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:



29.4.1.-Instituir al ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE TRANSPORTE)
como "asegurado"


29.4.2.-En el texto deberá indicarse el permiso de explotación
cubierto por el seguro que se contrata.


29.4.3.-Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros
garantes hasta el importe total de la garantía que se exila
y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones
cuyo cumplimiento se cubre.


29.4.4.-Deberán acompañar recibo del pago total,
sellado y firmado por la caja receptora.


29.4.5.-Determinar que el asegurador responderá con los
mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el instrumento
del permiso respectivo, corresponda afectar total o parcialmente
las garantías.


29.4.6.-Establecer que una vez firme, el acto administrativo dictado
dentro del ámbito interno del; ente estatal asegurado,
que establezca la responsabilidad del adjudicatario por el incumplimiento
de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho
a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado
infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a
aquel, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni
acción previa contra sus bienes.


29.4.7.-Estipular que el siniestro quedará configurado-reunidos
los recaudos del inciso anterior-al cumplirse el plazo que el
asegurado establezca en la intimación de pago al adjudicatario,
sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador
deberá abonar la suma correspondiente dentro de los QUINCE
(15) días de serle requerida.


29.4.8.-Fijar que la prescripción de las acciones contra
el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones
del asegurado contra el participante en la licitación o
adjudicatario del contrato, según el caso, de acuerdo con
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables.



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en uso de las atribuciones
que le competen al aprobar las pólizas cuidará de
que se cumplan los requisitos enumerados en este punto.


30.-Garantia de cumplimiento del permiso.


30.1 .-Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos
de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá
constituir una garantía de cumplimiento del permiso en
algunas de las formas previstas en el Punto 29 del presente Pliego
y cuyo monto será establecido en el Pliego de Condiciones
Particulares.


30.2.-De no constituirse la garantía de cumplimiento del
permiso en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente
al adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días
hábiles administrativos regularice su situación
bajo apercibimiento de proceder a adjudicar el permiso a la oferta
que le siga en orden de mérito, y a ejecutar la garantía
de mantenimiento de la oferta.


30.3.-Asimismo se aplicará al adjudicatario que haya incumplido
con la presentación en término de la garantía
una multa por cada día de atraso cuyo monto será
establecido en el Pliego de condiciones particulares .


30.4.-Una vez constituida la garantía de cumplimiento del
permiso se, procederá a la devolución de la garantía
de mantenimiento de oferta. El plazo de devolución de dicha
garantía es de CINCO (5) días hábiles administrativos
contados a partir del momento en que se apruebe la garantía
de cumplimiento del permiso presentada.


30.5.-Para el resto de los oferentes, las garantías de
mantenimiento de oferta se devolverán dentro de los QUINCE
( 15) días contados a partir del momento en que el adjudicatario
suscriba el permiso.


30.6.-La garantía de cumplimiento del permiso deberá
constituirse, como mínimo, por el plazo de UN ( 1) año
y será emitida a favor del ESTADO NACIONAL - SECRETARIA
DE TRANSPORTE-. A su vencimiento, dicha garantía deberá
renovarse durante el lapso de vigencia del permiso. El incumplimiento
en la renovación de la garantía mencionada, conllevará
la caducidad del permiso otorgado.


31.-Contenido de la propuesta.


31.1.-El sobre o contenedor deberá llevar en el exterior
la leyenda "Concurso para el otorgamiento de permisos de
explotación de servicios públicos de transporte
urbano y suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción
Nacional", con indicación del objeto del llamado,
de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares
e incluirá:


31.1.1.-Solicitud de Admisi6n. Será presentada con la firma
del o de los que tengan la representación de quienes integran
la oferta, con las siguientes formalidades:


31.1.1.1.-Nombre del oferente y del representante acompañando
copia del poder con facultades suficientes.


31.1.1.2.-Manifestación de la voluntad de participar en
el llamado.


31.1.1.3.-Ratificación o cambio del domicilio especial
constituido.


31.1.1.4.-Declaración de que el oferente garantiza la veracidad
y exactitud de todas sus manifestaciones y se compromete a actualizarlas.



31.1.1.5.-Sl el oferente es un Consorcio, una Agrupación
de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas.
se consignará la participación correspondiente a
cada empresa o sociedad y se acompañará la declaración
de solidaridad en los términos del Punto 22 del presente
Pliego.


31.2.-Adquisición del Pliego. Se incluirá el recibo
expedido por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, que acredite
la adquisición de los Pliegos del concurso.


31.3.-Declaraciones juradas. Se incluirán las declaraciones
juradas a las que se hace referencia en los Puntos 49 y 28 del
presente Pliego.


31.4.-Garantía de mantenimiento de la oferta. Los oferentes
deberán incluir la garantía de mantenimiento de
oferta constituida de acuerdo a alguna de las formas requeridas
en el Punto 29 del presente Pliego, por el monto establecido en
el Pliego de Condiciones Particulares.


31.5.-Documentación. Se incluirá la documentación
a que se refieren los Puntos 20,21 y 22 de este Pliego.


31.6.-Copila del Pliego. El oferente deberá agregar un
ejemplar de los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares
y Circulares Aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus
fojas por el o los representantes.


31.7. Situación fiscal y previsional. Se acompañará
constancia de inscripción en los organismos impositivos
y previsionales y constancia de cumplimiento de las obligaciones
que se deriven de ello, correspondientes a los últimos
SEIS (6) meses, específicamente mediante la presentación
de los formularios F 1011 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con una antigüedad
no mayor a SESENTA (60) días corridos a contar desde la
presentación de la oferta, en original o fotocopia certificada
por Escribano Público con firma debidamente legalizada.
De tratarse de una sociedad en formación dichos recaudos
serán suministrados con relación a los socios que
originariamente concurran a integrarla.


31. 8.-Proyecto de acta constitutiva y estatutos. Si el oferente
fuese un Consorcio, una Agrupación de Colaboración
o una Unión Transitoria de Empresas, deberá acompañar
el proyecto de Acta Constitutiva de la Sociedad Anónima
y de los Estatutos que los oferentes proponen para la nueva empresa,
de acuerdo con indicado en el Punto 23 del presente Pliego. Asimismo,
deberá acompañarse la situación fiscal y
previsional de cada uno de sus integrantes con las constancias
requeridas en el punto anterior.


31.9.-Infraestructura disponible para los servicios. Se incluirá
la documentación referentes los requisitos establecidos
en el Punto 27 y del presente Pliego.


31.10.-Antecedentes en materia de transporte.


31.10.1.-Se adjuntarán los antecedentes que demuestren
-por parte del oferente-, experiencia en la explotación
del transporte público por automotor de pasajeros, de acuerdo
a los regímenes vigentes en la materia, de Jurisdicción
Nacional, provincial o municipal. En estos últimos casos
deberá adjuntarse la certificación pertinente por
parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, conjuntamente
con fotocopia autenticada del permiso o contrato de concesión
y detalle del parque afectado a la explotación.


31.10.2.-Los oferentes no comprendidos en el apartado del presente
Pliego deberán presentar los antecedentes profesionales
y laborales, en materia de transporte público urbano por
automotor, de un Responsable Técnico (persona física
o jurídica), que será corresponsable de la operación
de los futuros servicios durante la vigencia del permiso, en lo
referente a programación horaria de vehículos y
conductores, estado mecánico y condiciones de seguridad
de las unidades y en general de la planificación, programación
y control de la explotación.


31.10.3.-En el caso precedente, que se presenten a través
de alguna de las formas de agrupación admitidas, deberá
acreditar que el miembro que cumplimente los requisitos mínimos
exigidos por el presente Pliego, posea una participación
no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en la Agrupación
de Colaboración o Unión Transitoria de Empresas
o consorcio en el que participa.


31.10.4.-Los oferentes a la fecha de presentación sean
prestatarios de servicios de transporte de pasajeros por automotor
urbano y suburbano de jurisdicción Nacional deberán
presentar constancia expedida por la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, de que a la fecha del llamado:


31.10.4.1.-Han dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200/95.


31.10.4.2.-No adeudan pagos en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización
del Transporte y no registran incumplimientos en la presentación
de la declaración jurada de contratación de seguros
obligatorios de las unidades y personal.


31.10.4.3.-No tienen multas pendientes de pago y no registran
incumplimientos en la presentación de Información
contable y estadística.


31.10.4.4.-No registren incumplimientos en la presentación
de horarios y cuadros tarifarios, si correspondiere.


31.10.4.5.-No registren incumplimientos en la presentación
del formulario F 1011 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ante
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.


31.10.5.-Los oferentes que a la fecha del llamado sean prestatarios
de servicios de autotransporte urbano de pasajeros de jurisdicción
nacional (Servicios de Oferta Libre), deberán presentar
constancia de inscripción en el "Registro Nacional
del Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano
y Suburbano" conforme la Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 362 del 23 de setiembre de 1994.


31,10.6.-Los oferentes que a la fecha del llamado no sean prestatarios
de servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción
Nacional deberán presentar las declaraciones juradas aprobadas
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N°
270 del 12 de mayo de 1993.


31.10.7.-Las empresas existentes prestatarias de servicios de
transporte urbano y suburbano deberán presentar un plano
en escala 1:20000 de los recorridos en explotación a la
fecha del llamado.


31.11.-Capacidad patrimonial. Toda información de contenido
económico o financiero que suministre con base en los guarismos
arrojados por los estados contables, deberá expresarse
en moneda nacional de curso legal, con explicación de los
criterios de actualización y de valuación utilizados,
de corresponder, y de acuerdo a lo establecido por la Ley N°
19.550 (t.o. 1984) y la normativa sobre presentación de
estados contables vigente, con dictamen de Contador Público
Nacional de la matricula cuya firma deberá hallarse debidamente
certificada por el Consejo Profesional correspondiente.


31.11.1.-Patrimonio mínimo equivalente a la resultante
de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar
al servicio por SETENTA MIL (70.000) boletos mínimos de
acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios licitados conforme
al último balance anual correspondiente al último
ejercicio vencido y aprobado por los órganos que corresponda.



31.11.2.-Los oferentes deberán:


31.11.2.1.-Presentar ejemplares de los Estados Contables (Memoria,
Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados,
de Evolución del Patrimonio Neto, de Origen y Aplicación
de Fondos, cuadros, anexos y notas respectivas) de cada uno de
los TRES (3) últimos ejercicios anuales. En caso de empresas
que tengan una antigüedad menor a los TRES (3) años
presentarán el o los últimos ejercicios.


31.11.2.2.-Cumplir el requisito patrimonial exigido por el Artículo
31 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones
y, a la vez, la situación patrimonial deberá permitirle
responder, por los compromisos asumidos en la oferta.


31.11.3.-Demostración del Patrimonio Neto: las personal
Jurídicas integrantes del oferente deberán demostrar
poseer un Patrimonio Neto mínimo que guarde relación
con su compromiso en el grupo oferente.


En el supuesto de que las firmas referidas no puedan cumplir con
el mínimo de Patrimonio Neto exigido, podrán realizar
un aumento del Patrimonio Neto financiándose con capital
propio sin que ello implique disminución en el Patrimonio
Neto de las restantes integrantes del oferente.


31.12.-Parque Móvil: los oferentes deberán acreditar
fehacientemente que la totalidad de los vehículos cumplimentan
las exigencias previstas en la Ley N° 24.449, sus eventuales
complementarias y/o modificatorias, su reglamentación y
en el Anexo II del Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992
(t.o. Decreto N° 2254 del 19 de diciembre de 1992), y que
los mismos se encuentran provistos, de máquinas para el
expendio cobro automático de pasajes, limitador de velocidad
o en su caso, tacómetro, dispositivo para la apertura y
cierre automático de puertas y todo otro elemento de seguridad
cuya incorporación y funcionamiento exijan las normas técnicas
vigentes o que posteriormente se dicten.


Los oferentes deberán presentar, a los efectos señalados
en el presente apartado, un detalle del parque móvil propuesto
identificando el modelo, marca, dominio, si correspondiera, y
demás características técnicas, correspondientes
a cada uno de los vehículos que lo componen.


Las empresas que resulten adjudicatarias deberán, en los
plazos y con los alcances que fije la reglamentación respectiva,
dar cumplimiento a los requerimientos que para el parque móvil,
establece la Ley N° 22.431 con las modificaciones introducidas
por la Ley N° 24.314 (Decreto N° 914 de fecha 11 de
septiembre de 1997) y su reglamentación vigente, en materia
de accesibilidad de personas con discapacidad.


CAPITULO V


32.- Método de Evaluación de las Ofertas. Los conceptos
a incluir y las pautas para la evaluación de las ofertas
son los siguientes:


32.1- Antecedentes empresarios referidos a la prestación
de servicios de autotransporte público de pasajeros. Se
otorgará puntaje a los siguientes antecedentes:


32.1.1.- Empresa de servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano del
AREA METROPOLITANA de la Ciudad de Buenos Aires de jurisdicción
nacional, que ha acreditado el cumplimiento de los requisitos
dispuestos por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
Nº 200/95 y las Uniones Transitorias de Empresas, Contratos
de Colaboración y/o Consorcios integrados totalmente por
empresas que revistan esta característica: TREINTA (30)
puntos.


32.1.2.- Empresa de servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional fuera del AREA METROPOLITANA de la
Ciudad de Buenos Aires y las Uniones Transitorias de Empresas,
Contratos de Colaboración y/o Consorcios integrados por
empresas que revistan esta característica: VEINTE (20)
puntos.


32.1.3.- Empresas de servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción provincial o municipal y las Uniones Transitorias
de Empresas, Contratos de Colaboración y/o Consorcios integrados
por empresas que revistan esta característica: DIEZ (10)
puntos.


32.1.4.- Otras empresas de transporte de pasajeros y las Uniones
Transitorias de Empresas, Contratos de Colaboración y/o
Consorcios integrados por empresas que revistan esta característica:
DOS (2) puntos.


32.1.5.-Empresas sin antecedentes y las Uniones Transitorias de
Empresas, Contratos de Colaboración y/o Consorcios integrados
por empresas que revistan esta característica: CERO (0)
punto.


32.1.6.- En los supuestos en que se constituyeran Uniones Transitorias
de Empresas, Contratos de Colaboración y/o Consorcios,
integradas por componentes de las diferentes categorías
dispuestas, por los puntos 32.1.1., 32.1.2., 32.1.3., 32.1.4.
y 32.1.5, para determinar su puntaje, deberán sumarse los
aportes de puntos de cada uno de los integrantes, de acuerdo a
las escalas anteriores, y se lo dividirá por el número
de componentes de esa Unión Transitoria de Empresas, Consorcios
y/o Contrato de Colaboración.


Las categorías consignadas en la clasificación precedente
son mutuamente excluyentes.


A los efectos de la atribución del puntaje precedente,
se considerara la documentación solicitada en el apartado
31.10. del presente Pliego conjuntamente con los registros disponibles
en la SECRETARIA DE TRANSPORTE.


32.2.- Capacidad patrimonial, entendida como monto de patrimonio
neto correspondiente al balance del último ejercicio cerrado
o estado de situación patrimonial, certificados por Contador
Público Nacional.


Se adoptará el siguiente indicador:


I.P.N. = P.N.A./P.M.R.


Donde:


I.P.N.: Indice de patrimonio Neto.


P.N.A.: Patrimonio Neto Ajustado al segundo mes anterior al de
la presentación de las ofertas. Se utilizará para
el ajuste el Indice de precios Mayoristas Nivel General.


P.M.R.: Parque Móvil Requerido x OCHENTA MIL (80.000) boletos
mínimos.


Si el cociente I.P.N. es mayor o igual a UNO (1), se otorgará
el puntaje máximo de TREINTA (30) puntos.


Si el cociente I.P.N. es menor o igual a TREINTA CENTESIMOS (0,30),
se otorgará puntaje CERO (0).


Si el Patrimonio Neto se situare en valores intermedios, se asignara
puntaje en forma proporcional.


Si la empresa se postulara para más de una traza concursada,
deberá indicar su orden de .preferencia respecto a las
mismas. El puntaje para la traza ubicada en segundo lugar de preferencia,
se calculará descontando del Patrimonio Neto del oferente
el monto correspondiente a la Inversión comprometida en
parque móvil para la primera traza si hubiere resultado
adjudicatario de la misma.


32.3.- Material rodante ofrecido para el servicio.


32.3.1.- Se otorgará hasta un máximo de CINCUENTA
(50) puntos en función de la edad promedio del parque ofertado,
con más los adicionales dispuestos por el punto 32.4.5.



32.4.- Computo de la Antigüedad del Parque Móvil.



32.4.1.- A los efectos del computo de la antigüedad se considerará
como año de fabricación de los vehículos
el correspondiente a la fabricación del chasis.


La escala a utilizar será la siguiente:











CERO (0) añoCINCUENTA (50) puntos
UN (1) añoCUARENTA Y CUATRO (44) puntos
DOS (2) añosTREINTA Y OCHO (38) puntos
TRES (3) añosTREINTA Y DOS (32) puntos
CUATRO (4) añosVEINTISEIS (26) puntos
CINCO (5) añosVEINTE (20) puntos
SEIS (6) añosCATORCE (14) puntos
SIETE (7.) añosOCHO (8) puntos
más de SIETE (7) añosCERO (0) puntos


32.4.2.- Se considerarán como de CERO (0) año los
vehículos cuyo año de fabricación del chasis
coincida con el del llamado. Los del año previo tendrán
una antigüedad igual a UN (1) año y así sucesivamente.



32.4.3.- En aquellos casos en que el oferente se encuentre operando
la línea licitada en virtud de encomienda precaria y provisoria
y si los vehículos ofertados fueron los que actualmente
se encuentran afectados a dicha prestación, serán
considerados como de CERO (0) año cuando el año
de fabricación del vehículo coincida con el año
de su incorporación a tal prestación precaria. Los
vehículos fabricados en el año previo tendrán
una antigüedad de UN (1) año y así sucesivamente.



32.4.4.- Para el cálculo del puntaje correspondiente se
asignarán los puntos a cada vehículo, se sumarán
los mismos y luego se dividirá lo obtenido por el número
de unidades.


32.4.5.- Aquellos oferentes cuya oferta supere las exigencias
mínimas establecidas por la Ley N° 22.431 con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación
vigente (Decreto N° 914/97) en materia de accesibilidad de
personas con discapacidad a la fecha del concurso, se otorgara
un punto adicional por cada vehículo que supere los mínimos
exigidos, puntos estos que deberán ser adicionados al promedio.



32.5.- Cómputo por Tipo social.


A los efectos del cómputo por tipo social, se otorgará
un máximo de CINCO (5) puntos en virtud del tipo social
adoptado de acuerdo a la siguiente escala:


Sociedad Anónima, Consorcio. Agrupación de Colaboración
o una Unión Transitoria de Empresas en los términos
de los Puntos 22 y 23 del presente Pliego, CINCO (5) PUNTOS.


Sociedades de Responsabilidad Limitada, DOS (2) puntos.


Sociedades Cooperativas, UN (1) punto.


32.6.- A los efectos del cálculo descripto, las postulantes
deberán acompañar un detalle con la información
solicitada en el presente Pliego.


33.- Orden de mérito. Declaración de concurso desierto.





33.1.- El "Comité de Evaluación de las Ofertas
confeccionará, el orden de mérito final de acuerdo
con lo prescrito por el método de evaluación de
las ofertas.


33.2.- En caso de igualdad en el puntaje de las empresas que encabecen
el orden de méritos, la Autoridad de Aplicación
hará recaer la adjudicación en aquella empresa que
mayor puntaje hubiera obtenido con respecto al indicador correspondiente
al Parque Móvil ofrecido para los servicios, de acuerdo
a lo dispuesto por el punto 32.5. del presente Pliego.


33.3.- Si nuevamente hubiera igualdad en el puntaje correspondiente
al indicador Parque Móvil, la Autoridad de Aplicación
hará recaer la adjudicación en aquella empresa que
mayor puntaje hubiera obtenido con respecto al indicador correspondiente
a la Capacidad patrimonial y de persistir la igualdad, la elección
recaerá respecto del que acredite fehacientemente la posibilidad
de iniciar la prestación de los servicios en el menor tiempo.



33.4.- A tales efectos, la Autoridad de Aplicación solicitará
la presentación de una propuesta en sobre cerrado con la
manifestación de los oferentes respecto de la fecha comprometida
para la iniciación de los servicios concursados en un todo
de acuerdo con la propuesta presentada en el llamado a concurso.



33.5.- Los resultados de esta evaluación se conocerán
dentro de los VEINTE (20) días contados desde la fecha
fijada para la apertura de los sobres mencionados en el apartado
precedente.


33.6.- Cuando de la evaluación de las ofertas formuladas
surgiere, por su baja calificación, la inconveniencia de
adjudicar los servicios a los oferentes presentados, la Autoridad
de Aplicación declarará desierto el concurso, procediéndose
a la clausura de los procedimientos.


34.- Impugnaciones al orden de mérito - Garantía
de impugnación.


34.1.- A partir de la notificación del orden de mérito
y por el plazo de CINCO (5) días, el "Comité
de Evaluación de las Ofertas", a través de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE recibirá las impugnaciones
a dicho orden de mérito, las que para poder ser consideradas
deberán ser acompañadas por la correspondiente garantía
de impugnación, que deberá estar constituida a favor
del ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE - en algunas de
las formas establecidas en el Punto 30 del presente Pliego y cuyo
monto será de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).


34.2.- De la impugnación se correrá traslado al
afectado por el término de CINCO (5) días.


34.3.- Dentro de los QUINCE (15) días el "Comité
de Evaluación de las Ofertas" resolverá las
impugnaciones.


34.4.- La garantía de impugnación al orden de mérito
será devuelta en el supuesto de que dicha impugnación
sea admitida o se perderá a favor del ESTADO NACIONAL -
SECRETARIA DE TRANSPORTE - en caso de que tal pretensión
sea rechazada.


34.5.- Las Impugnaciones deberán ser suscriptas por el
impugnante con firma de letrado.


35.- Criterio de adjudicación.


La empresa adjudicataria será aquella que en el orden de
mérito emergente de la evaluación que encabece el
mismo.


36.- Elevación del proyecto.


Con el resultado de la evaluación basado en el orden de
mérito obtenido, el "Comité de Evaluación
de las Ofertas" propiciara el dictado de la resolución
pertinente.


37.- Adjudicación.


37.1.- Firme el orden de mérito, la adjudicación
se realizará mediante resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE.


37.2.- La habilitación de los servicios se autorizará
de conformidad con las normas y procedimientos reglamentarios
de aplicación, debiendo iniciarse los mismos dentro del
plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la adjudicación
del concurso.


38.- Parque móvil ofrecido para el servicio.


38.1.- Dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos
de producida la adjudicación, el adjudicatario deberá
presentar para la dotación de vehículos la documentación
que acredite lo exigido por el Punto 16 del Decreto Nº 656/94
en materia de titularidad del material rodante. Para el caso de
unidades CERO KILOMETRO (O Km.), se admitirá la presentación
de factura de adquisición o proforma en la que consten
las características de cada unidad y el plazo de entrega
de las mismas el que no podrá exceder el termino establecido
en el apartado 37.2. del presente Pliego para la iniciación
de los servicios concursados.


38.2.- El parque móvil deberá ser habilitado, con
carácter previo a la fecha fijada para 1a iniciación
de los servicios, en la forma dispuesta por la reglamentación
vigente.


Asimismo, las unidades deberán contar con los seguros correspondientes.



38.3.- La no concreción de estos requisitos implicará
que la empresa no se ajustó a las bases del concurso tornando
nula la adjudicación siendo sustituida la adjudicataria
por la postulante ubicada en segundo lugar.


38.4.- Similar temperamento se aplicará si de la verificación
realizada por el "Comité de Evaluación de las
Ofertas" a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, se comprobase inconsistencia con los datos aportados.



39.- Documentación relativa a la infraestructura propuesta.



39.1.- Dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos
de producida la adjudicación el adjudicatario deberá
presentar la documentación que se detalla:


39.1.1.- Título de propiedad: fotocopia certificada ante
Escribano Público del testimonio de escritura legalmente
inscripto en el REGISTR DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, a nombre de
la empresa adjudicataria.


39.1.2.- Contrato de locación, certificadas las firmas
ante Escribano Público y legalizado el instrumento si correspondiere.
El plazo de la locación no podrá ser inferior al
mínimo legal.


La no concreción de este requisito implicará que
la empresa no se ajustó a las bases del concurso, tornando
nula la adjudicación, siendo sustituida la adjudicataria
por la postulante ubicada en segundo lugar. Similar temperamento
se aplicará si de la verificación realizada por
el "Comité de evaluación de las ofertas"
a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
se comprobase falsedad en los datos aportados.


40.- Firma del Permiso.


40.1.- Dentro de los QUINCE (15) días de cumplidos los
recaudos previstos en los Puntos 30, 38 y 39 del presente Pliego,
se procederá a la firma del instrumento representativo
del Permiso entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el adjudicatario.
Vencido el plazo sin formalizarse el mencionado instrumento, se
procederá a adjudicar el concurso a la oferta que siga
en el orden de mérito y a ejecutar las garantías
de mantenimiento de oferta y permiso.


e. 26/3 Nº 219.574 v. 26/3/98

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