MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 184/2010
C.C.T. Nº 1105/2010 "E"
Bs. As., 23/2/2010
VISTO el Expediente Nº 1.291.918/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 101/128 y 132/144 del Expediente Nº 1.291.918/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), UNION TRABAJADORES DE AGUAS DE LA RIOJA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa AGUAS DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente plexo convencional se arriba en el marco de la Comisión Negociadora constituida por Disposición D.N.R.T. Nº 2, de fecha 14 de enero de 2009, que obra glosada a fojas 60/62 de autos.
Que la vigencia del convenio de marras es de DOS (2) años, el que comenzará a regir a partir de la fecha de la homologación por parte de la Autoridad de Administrativa.
Que, por su ámbito personal, comprende a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con la empresa signataria y estén incluidos en los niveles definidos en el presente Convenio Colectivo, con exclusión expresa del personal determinado en el segundo párrafo del Artículo 4º.
Que el ámbito territorial de aplicación abarca a toda el área geográfica asignada a la empresa en la que explota los servicios de agua potable, saneamiento y cloacales de conformidad al respectivo Contrato de Concesión, como así también a futuras ampliaciones geográficas dé la misma que se le pudiese atribuir dentro de la Provincia de La Rioja.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Convenio Colectivo.
Que teniendo en cuenta lo pactado en el Artículo 19 y en el último párrafo del Artículo 20 del Convenio de marras, respecto al fraccionamiento y a las causales de interrupción de las vacaciones, respectivamente, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener en cuenta lo previsto en el régimen jurídico de la Ley de Contrato de Trabajo en relación con los mencionados institutos.
Que, en igual sentido, atento lo pactado en el Artículo 19 del citado Convenio, cabe señalar que la homologación que por este acto se dispone no reemplaza a la autorización administrativa que prevé la legislación vigente para conceder las vacaciones en períodos distintos a los fijados en la misma.
Que asimismo, en virtud de lo convenido en la cláusula 26 del referido texto convencional, cabe dejar expresamente sentado que las partes deberán respetar lo dispuesto por el Artículo 155 in fine del referido cuerpo normativo, respecto a la oportunidad de pago de la retribución correspondiente al período de vacaciones.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan las recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de las Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), UNION TRABAJADORES DE AGUAS DE LA RIOJA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa AGUAS DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 101/128 y 132/144 del Expediente Nº 1.291.918/08.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 101/128 y 132/144 del Expediente Nº 1.291.918/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabaja a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.291.918/08
Buenos Aires, 24 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 184/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 101/128 y 132/144 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1105/10 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUAS DE LA RIOJA S.A.
TITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º: La Rioja, 9 de diciembre de 2009.
PARTES INTERVINIENTES:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra entre la EL SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DE AGUAS DE LA RIOJA S.A., representado por Fabio Damián NUÑEZ, en su carácter de Secretario Adjunto, María Florencia GOMEZ, Secretaria de Actas y Diego Sebastián RODRIGUEZ CARTA, en su carácter de Secretario General, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) representada por su Secretario General Sr. Rubén Pereyra y la Dra. Sara ELHELOU, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una Parte; y por la otra la empresa AGUAS DE LA RIOJA S.A., con domicilio en calle Rivadavia Nº 364 de la ciudad de La Rioja - Provincia de La Rioja, representada por el Dr. Luis Augusto MARTINEZ.
Artículo 2º
Período de Vigencia
El plazo de vigencia del presente Convenio es de dos (2) años, el que comenzará a regir a partir de la fecha de la homologación del presente por parte de la autoridad administrativa.
Las partes acuerdan iniciar negociaciones para la renovación de esta Convención Colectiva de Trabajo, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la misma. Si en el plazo indicado no se llegara a un acuerdo el convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en forma íntegra.
Artículo 3º
AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
El presente Convenio será de aplicación en toda el área geográfica asignada a la empresa en la que explota los servicios de agua potable, saneamiento y cloacales de conformidad al respectivo Contrato de Concesión, como así también a futuras ampliaciones geográficas de la misma que se le pudiese atribuir dentro de la Provincia de La Rioja.
Artículo 4º
PERSONAL COMPRENDIDO
El presente convenio se aplicará a todo el personal que se desempeñe en relación de dependencia con la empresa signataria, que esté incluido en los niveles definidos en el presente Convenio Colectivo, excluyéndose expresamente al siguiente:
a) Gerentes, Sub-Gerentes.
b) Personal que a la fecha de la firma del presente se encuentre fuera de convenio conforme asignación oportunamente efectuada por la Empresa.
El personal de las empresas contratistas se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal de su empleador.
A su vez, el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la presente convención colectiva y será representado por UTRA.
Artículo 5º
LEGISLACION APLICABLE - ALCANCE NORMATIVO
Las disposiciones de esta Convención sustituyen y reemplazan en un todo a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el presente las relaciones laborales individuales y colectivas del personal comprendido en el ámbito de las partes signatarias. En consecuencia, la interpretación de sus normas se realizará exclusivamente por las cláusulas que lo conforman, por su espíritu, por la legislación vigente que rija en la materia y por los principios generales del Derecho del Trabajo.
Se establece que quedan sin efecto y sin valor, todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de Convenios anteriores, actas, acuerdos, usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos y reconocidos expresamente en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Cualquier otro aspecto relativo al orden laboral, no previsto en esta Convención, se resolverá en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, leyes complementarias y en el consenso que se procurará concretar entre las partes signatarias.
Artículo 6º
OBJETIVOS COMUNES, COMPROMISOS MUTUOS Y FINES COMPARTIDOS
La Empresa y los trabajadores representados por el Sindicato se comprometen a realizar las actividades en forma tal que aseguren la eficiencia y calidad del servicio público que están destinadas a brindar.
Se acuerda que:
a) Constituye un objetivo especial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios, definiéndolos como servicio público esencial para la comunidad.
Que en tal sentido la participación mancomunada de capital y trabajo permiten los logros necesarios para dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.
Que las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen:
El servicio público de agua potable;
El servicio público de desagües cloacales.
Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionada con la actividad, a saber:
Con los CLIENTES, calidad y ampliación de los servicios a precio razonable;
Con el CONCEDENTE integridad y crecimiento del patrimonio público afectado al servicio;
Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal;
Con los ACCIONISTAS, un retorno que viabilice su compromiso a largo plazo;
Con la POBLACION, para protección del medio ambiente.
Que en este sentido las partes expresan su convicción de acordar y consensuar la implementación de medidas coherentes para las soluciones técnicas y profesionales necesarias ante la magnitud de los cambios estructurales que implican transformar una empresa pública en privada.
b) Son fines compartidos por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar.
Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de retorno de las inversiones compatibles con los compromisos a largo plazo.
Por lo tanto, las partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnicaoperativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.
Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión.
La Empresa organizará las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas.
Para ello organizará técnica y prácticamente los establecimientos, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando tareas, destinos y horarios según la funcionalidad de los servicios, acatando las disposiciones convencionales que se acuerden en el presente.
La Empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.
c) Las responsabilidades que asume la Empresa definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios empresarios que han tenido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.
De acuerdo a lo establecido en este inciso, se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme las necesidades del servicio y basados en un criterio de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello sobre la base de principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.
Las partes convienen que con las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nueva tecnología, técnicas y herramientas, es necesario flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal que se hará utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos flexibles de trabajo.
Este nuevo esquema se facilitará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la evaluación de su nivel técnico y profesional, así como la generación de una estructura laboral polivalente en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.
Las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales basadas en un diálogo ágil y abierto entre la Empresa y la Parte Sindical reconocida por la Empresa como legítima representante de los trabajadores, de acuerdo a la legislación vigente, para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.
d) La Empresa y el Sindicato están comprometidos como parte de los valores que desean infundir y mantener, con el principio de que todos los empleados tienen derecho de trabajar en un entorno libre de cualquier tipo de discriminación. Todo empleado que sienta que está siendo discriminado, sea por su nacionalidad, raza, sexo, discapacidad, edad, religión o ideas políticas, podrá reportar tal situación a su superior directo o a la Gerencia de Recursos Humanos. La Empresa procederá de inmediato a una investigación de los hechos denunciados y en caso de que los mismos se confirmaran, tomará las acciones correctivas que correspondan.
Asimismo se establece, que los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia afecten sustancialmente los intereses de ellos.
Artículo 7º
DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS
La Empresa y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:
• Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de agua potable, sería inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud de la población, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.
• Que la provisión de agua potable y desagües cloacales no debe interpretarse de manera restringida por mera referencia al volumen y a las tecnologías, sino como un bien social y cultural.
• Que ante la escasez del recurso agua, para el país representa un activo estratégico, siendo la comunidad un actor protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico.
En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.
• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.
• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores y las trabajadoras.
• Que todos ellos tienen también el derecho a una formación y capacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño.
Artículo 8º
CALIFICACION DE ESENCIALIDAD PARA LA ACTIVIDAD
Ambas partes convienen en calificar a la totalidad de la actividad que desarrolla la Empresa, que incluye los servicios de agua potable, saneamiento y cloacales, —sea en sus etapas operativas y de mantenimiento— como esenciales en los términos y condiciones prescriptas por la legislación vigente. El interés público comprometido no admitirá la interrupción total o parcial del servicio, debiendo encuadrarse el conflicto y/o diferendo, a través de los mecanismos legales existentes.
Artículo 9º
DIRECCION Y Organización
La Empresa como prestataria de un servicio público, requiere de una adecuada y flexible capacidad de gestión, disponiendo de la facultad de implementar programas que se orienten hacia la calidad del servicio al Cliente, la eficacia y la seguridad. Podrá, en consecuencia, aplicar las políticas que fuesen necesarias en observancia de tales objetivos. Es por ello que es de su responsabilidad, única y exclusiva, la organización del trabajo, la modificación horaria de la jornada por razones de operatividad con las limitaciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, la asignación de funciones, la planificación técnica, y la administración de políticas remunerativas, que permitan todas ellas, alternativa o conjuntamente, una normal prestación del servicio y del mantenimiento de la actividad específica, todo de conformidad a la Legislación vigente.
TITULO II. TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS
Artículo 10º
JORNADA
Se establece que la jornada de trabajo convencional, salvo las excepciones planteadas en este mismo artículo, será de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas diarias corridas continuas de lunes a viernes.
Cuando razones de operatividad y/o de servicio y/o de organización y/o económicas así lo exijan, la empresa podrá disponer extensiones de la jornada dentro de los límites establecidos por la legislación vigente (conforme Art. 203 L.C.T.).
Artículo 11º
REFRIGERIO
El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de quince minutos de refrigerio al promediar la jornada dentro de su horario habitual, excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza deba gozarse en otro momento.
ARTICULO 12º
DESCANSO DIARIO Y SEMANAL
Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de 12 horas, sólo susceptibles de ser reducidos con carácter excepcional. En todos los casos el descanso semanal mínimo será de 36 horas, con la misma excepcionalidad antes citada. Ante situaciones atípicas como la indicada precedentemente la Empresa podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente a efectos de dar cumplimiento a los descansos mínimos establecidos, sin afectar el diagrama asignado originariamente.
ARTICULO 13º
MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
Atento a las particulares condiciones y características del servicio que presta la Empresa, queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose la diferencia horaria entre la jornada normal y la doceava hora, con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en los días laborales o del 100% si lo fueren en días feriados o de descanso semanal.
En tales circunstancias la Empresa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia tal circunstancia si así lo solicita.
ARTICULO 14º
GUARDIAS ROTATIVAS
Se entiende por guardas rotativas las tareas que se realizan mediante equipos de empleados que se turnan ordenadamente en una tarea específica, de manera que sus horarios de trabajos cotidianos se intercambien cíclicamente, cubriendo en turnos de ocho horas las 24 horas del día, en un todo de conformidad con el régimen de trabajo por equipos y/o en turnos rotativos, conforme lo prescribe la ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76), ley 11.544 y Decreto 16.115/33.
Al personal comprendido en este régimen le corresponden todas las licencias reconocidas y remuneradas en los términos planteados en el presente convenio. Se establece igualmente que el personal que se desempeñe en guardias rotativas percibirá el adicional salarial que se establece en el capítulo correspondiente a las condiciones económicas del presente convenio colectivo.
ARTICULO 15º
HORAS EXTRAS
Se entiende por Horas Extras toda hora realizada por el personal cualquiera sea su situación de revista, fuera de la jornada normal de labor asignada, siempre que el trabajo respectivo haya sido debidamente autorizado. Las horas extras se liquidarán de conformidad a las siguientes normas:
a) En días hábiles las horas extras trabajadas entre las 6:00 y las 21:00 hs. se liquidarán con el tipo de salario correspondiente aumentado en un cincuenta por ciento (50%).
b) En días hábiles las horas trabajadas entre las 21:00 y las 06:00 hs. del día siguiente se liquidarán con el tipo de salario correspondiente aumentado en un cien por ciento (100%) La legislación vigente habla del 50%
c) Las horas trabajadas durante los días sábados, domingos, no laborales, feriados nacionales, provinciales, municipales y en el Día del Trabajador de Aguas de La Rioja, cuando la Empresa observe los mismos se liquidarán con el tipo de salario correspondiente aumentado en un cien por ciento (100%).
La empresa otorgará los descansos compensatorios que correspondan a partir del día hábil.
(Este párrafo está incompleto, debería decir dentro de la primer semana hábil, la legislación dice que si no se otorga en la primer semana el trabajador notificará al empleador el día en que va a gozar de su descanso en la segunda semana hábil posterior al día que generó el descanso).
d) Las fracciones de horas extras inferiores a una hora se acumularán a los efectos de su liquidación mensual cuando se complete la unidad horaria es conveniente liquidar las horas trabajadas en sistema centesimal por cuartos (25) resultaría muy engorroso llevar un registro por empleado para establecer cuantos minutos lleva trabajados.
e) Las horas trabajadas de más por los empleados de Guardia Rotativa fuera de las 8 hs. Que constituyen su jornada normal, se liquidarán de conformidad al presente régimen.
j) Deberán respetarse los días francos acordados por diagrama a los empleados que cumplen tareas en Guardias Rotativas otorgándose el descanso compensatorio correspondiente en caso de que esos días fuesen trabajados.
Artículo 16º
ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTE INCULPABLES
Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedan regulados de acuerdo a los Arts. 208, 209, 210, 211, y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la modifiquen o sustituya, a saber:
a) Plazo. Remuneración
Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor. En los casos que el/la trabajador/a tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses, respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/a se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
b) Aviso al Empleador
El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
c) Control
El/la trabajador/a está obligado/a a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
d) Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el/la trabajador/a no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservárselo durante el plazo de un año contando desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
e) Reincorporación
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador/a y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador/a una indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de la L.C.T.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la L.C.T.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad absoluta para el trabajador/a, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T. Este beneficio no es incompatible y se acumula con lo establecido en el Art. 68 –Indemnización agravada por antigüedad- del presente convenio colectivo.
Artículo 17º
ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO
Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:
a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el tiempo de licencias del Art. 16 inc. a), que inhabiliten para el trabajo, reconocida por el servicio médico de la empresa, generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.
b) La licencia que establece el Art. 16 inciso a) se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco años de servicio o no tengan carga de familia.
No obstante ello, al cumplirse el octavo mes de la misma patología se realizará una junta Médica mixta en el ámbito de la C.T.M. (Art. 72), con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.
Articulo 18º
ACCIDENTES DE TRABAJO y/o ENFERMEDADES PROFESIONALES
Regirán las normas de la ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.
Artículo 19º
REGIMEN DE LICENCIAS
Las partes convienen expresamente que las licencias ordinarias y especiales del personal se regirán en un todo por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, con excepción de lo específicamente incluido en este artículo. El período anual de goce de vacaciones abarcará desde el 1º de diciembre hasta el 31 de marzo del año siguiente al de su devengamiento, pudiendo éstas ser otorgadas en forma continua o fraccionada en módulos semanales, con al menos un período de 7 días hábiles para quienes corresponda una licencia igual o superior a dicho lapso.
La homologación del presente surtirá los efectos de la autorización prevista en el art. 154 2º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 20º
LICENCIA ORDINARIA
El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de doce días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
b) de diecisiete días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.
c) de veintiún días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 15 años.
d) de veintiséis días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de quince años
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.
A su vez se establece que la licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan algunos de los acontecimientos previstos en el artículo 17º, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la Empresa indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.
Independientemente del aviso aludido, la Empresa podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas.
Artículo 21º
OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES
El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la LCT:
a) Por nacimiento de hijo, cuatro (4) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres cinco (5) días hábiles;
d) Por fallecimiento de hermanos dos (2) días hábiles;
e) Para rendir examen en enseñanza media dos (2) días corridos por examen con un máximo diez (10) días por año calendario.
Para rendir examen en la enseñanza universitaria, cuatro (4) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.
La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria sujeto en este último caso a la condición que el trabajador/a acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio;
f) Día por donación de sangre, conforme a Art. 47 inc. c) de la Ley Nº 22.990 o donación de piel;
g) Por fallecimiento de los padres del cónyuge dos (2) días hábiles.
h) Por matrimonio de hijo/hija dos (2) días hábiles.
i) Por fallecimiento de abuelo/abuela un (1) día hábil.
j) Por mudanza un (1) día hábil.
Para todos estos supuestos, en caso que la distancia a desplazarse supere los 300 Km corresponde dos (2) hábiles adicionales a los ya establecidos.
De producirse cualquiera de los acontecimientos indicados en los incisos c), d), g), h), i) al/la trabajador/a se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la empresa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.
Artículo 22º
LICENCIA POR EXAMENES. REQUISITOS
A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que, alude el inciso e) del artículo 21, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales.
Artículo 23º
BENEFICIOS PARA EX-COMBATIENTES DE MALVINAS
Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Ex-Combatiente en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos trabajadores, deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de 3 (tres) días de antelación
Artículo 24º:
EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA
A) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo.
B) La Licencia Anual Ordinaria podrá ser fraccionada en dos períodos anuales, ninguno de los cuales podrá ser inferior a 7 (siete) días.
C) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, luego de aplicado el inciso B) la usufructuará en el lapso que acuerden el trabajador y la Empresa.
D) La Empresa otorgará la licencia sin que medie solicitud de personal. A este efecto, la empresa procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales, y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de octubre.
Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia. y en caso de haber sido omitido o mal incluido, en alguno de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos 30 días de la exhibición del programa
F) Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.
G) La Empresa garantizará que cada dos períodos anuales consecutivos, el empleado elija la fecha de usufructo de la Licencia Anual Ordinaria y en casos excepcionales y que lo justifiquen la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo solicite.
A solicitud del trabajador se concederá goce de la Licencia Anual Ordinaria de manera conjunta con la "Licencia por Casamiento" aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión Si la necesidad de fraccionar la licencia surge de la Empresa, se adicionará al período trasladado 2 (dos) días hábiles.
Si es el trabajador quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicionar días al período subsiguiente.
Artículo 25º
NOTIFICACION
En todos los casos, sin excepción se notificará al personal individualmente la fecha en la que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de treinta (30) días, haciendo constar la notificación el año a que corresponda y la cantidad de días pertinentes.
Artículo 26º
FORMA DE PAGO
La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del trabajador, conjuntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones antes de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el trabajador. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se abonen a su regreso, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa.
Artículo 27º
PERMISO POR RAZONES PARTICULARES Y ATENCION DE FAMILIARES
La Empresa reconocerá a los trabajadores comprendidos en las disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo, en la medida que las necesidades y exigencias del servicio lo permitan, los siguientes permisos:
DIARIOS: Por razones particulares debidamente acreditadas, se reconocerán al personal, hasta 6 (seis) días por año calendario y no más de 2 (dos) por mes, (laborales).
HORARIOS: Se reconocerán hasta 24 (veinticuatro) horas por año calendario, con una disponibilidad diaria de 3 (tres) horas máxima y 1 (una) mínima por jornada. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el trabajador a su superior directo en la jornada previa.
Para gozar de estos beneficios, el trabajador deberá solicitarlos con una antelación de 24 hs.
En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge o conviviente, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, la Empresa se compromete a conceder el permiso necesario. con goce de haberes, para atender al paciente hasta veinte (20) días laborables por año calendario continuos o discontinuos, si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada.
Artículo 28º
LICENCIA POR ADOPCION
En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá: 1) acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva; 2) tratarse de un menor de hasta 6 años.
Articulo 29º
MATERNIDAD
PROHIBICION DE TRABAJAR. CONSERVACION DEL EMPLEO.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de la Empresa.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 17 inciso b) del presente Convenio.
Artículo 30º
DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.
La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.
Artículo 31º
ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCION EN FAVOR DE LA MUJER
La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempos de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.
d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c) la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener 1 año de antigüedad como mínimo en la Empresa.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
Artículo 32º:
VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE PROTECCION Y SEGURIDAD
1) La provisión de vestuario al personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención quedará a cargo de la Empresa.
2) La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.
El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según el reglamento de seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión por el trabajador.
3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:
La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.
4) Herramientas de trabajo:
La Empresa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso; debiendo realizar su devolución a la empresa cuando le sea pedido.
5) Elementos a entregar por la Empresa son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.
6) La Empresa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales, pueda efectuar la limpieza de los equipos sin trasladarlos a su domicilio.
7) La Empresa proveerá al personal ropa de trabajo en los meses de marzo/abril (ropa de invierno) y setiembre/octubre (ropa de verano) de cada año.
Se otorgarán dos, juegos de ropa por trabajador por cada entrega constando los mismos de camisa y pantalón para varones, y blusa y pollera para mujeres, en cuanto a camperas, puloveres y chaquetas, capas, botines o zapatos de seguridad, se otorgarán un par o unidad según corresponda, por año, por persona de acuerdo a la tarea realizada.
En todos los casos la ropa y/o el calzado deteriorado por el uso serán repuestos contra entrega de los inutilizados.
8) La provisión de la ropa se hará según su naturaleza interviniendo a tal efecto la Comisión Técnica Mixta, quien deberá expedirse dentro de los CIENTO VEINTE (120) días a partir de la homologación del presente Convenio.
Artículo 33º
CADUCIDAD
Caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos indicados en el artículo en caso de egreso, por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.
Artículo 34º
HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA
La Empresa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los operarios que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:
a) Creará servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo preventivo y correctivo de acuerdo a las especificaciones dadas en la legislación vigente.
b) Pondrá en práctica las acciones recomendadas por la Comisión Técnica Mixta para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades o accidentes en el trabajo.
c) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
d) La Empresa o la A.R.T. contratada por ella, según corresponda, efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos definidos en la legislación vigente.
e) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.
f) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
g) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.
h) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.
y) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.
j) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.
k) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
I) Los accidentes y enfermedades profesionales deberán ser oportunamente denunciados con referencia a las circunstancias de su ocurrencia conforme las normas nuevas y lugares aplicables.
m) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios, proveyendo de los botiquines necesarios en los sectores de trabajo y cuadrillas móviles.
n) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.
Artículo 35º
HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:
a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Empresa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes. La Comisión Técnica Mixta se encargará de redactar las normas internas sobre el particular.
c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa, en el marco de la legislación vigente.
d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.
e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante la jornada de trabajo.
Artículo 36º
ACCIONES COMPARTIDAS EN SEGURIDAD, HIGIENE y MEDICINA LABORAL
a) Las partes se obligan a trabajar de manera mancomunada en todo lo atinente a las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
b) En aquellos casos en que las tareas tengan características que hagan presumir que pueden ser insalubres y/o peligrosas a juicio de cualquiera de las partes se tratará en la Comisión Técnica Mixta.
c) En las Comisiones Técnicas Mixtas las partes tendrán como actividad prioritaria la detección de condiciones, operaciones y/o conductas inseguras, y la elaboración de acciones que tiendan a su corrección para la prevención de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
Artículo 37º
CONTROL DE PRESENCIA Y SEGURIDAD EN EL ESTABLECIMIENTO
Ante la obligación de todo empleado de cumplimentar los horarios de trabajo previstos, la Empresa controlará la observancia de la asistencia y puntualidad, en los ingresos y retiros del personal de los lugares donde desarrollan sus tareas. A tales fines, podrá implementar los mecanismos que estime convenientes y necesarios, de probada eficacia y discreción. Además, con esta misma orientación, se dispondrán de medidas de vigilancia que preserven la seguridad de los hombres y de los bienes, en cada uno de los lugares de trabajo.
TITULO IV. CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 38º
CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES
Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.
No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo. El sistema presenta cinco niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la Empresa será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta del nivel.
1) Crecimiento salarial dentro de un mismo nivel
El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende de distintos factores, como:
Su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el artículo Undécimo precedente.
La evolución de las características de la tarea.
El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.
Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o clases no representan un valor fijo y único, sino una "banda" o "recorrido" posible entre el inicial y la meta.
2) Crecimiento salarial cambiando de nivel
Una persona puede ser promovida por la Empresa a un nivel más alto de dos maneras o motivos:
a) Accediendo, por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.
b) Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento (poli funcionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.
Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le "sube el techo", esto es la "meta" del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que la Empresa le asigne nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.
3) Solapamiento
Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse y en la práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel, inferior puedan tener asignados, por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por la Empresa aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado qué esté ubicado en el inicial de un nivel superior.
4) Progresión
La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.
El objetivo de esta progresión es el de permitir a la Empresa acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.
Artículo 39º
PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS
Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos individuales de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 12 y 14, con las siguientes pautas:
1. Frecuencia
Por persona será de un máximo de una vez por año calendario.
En caso que un empleado no alcance los estándares del puesto en el lapso de dos años se analizará especialmente su situación.
2. Procedimiento
a. La jefatura propondrá a la Dirección de la Empresa las personas a ser elegidas y los montos de ajuste.
b. La Empresa consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabilidad.
c. La Empresa informará a la Comisión Directiva del U.T.R.A. las propuestas consolidadas y analizada, y los casos del punto, quien podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones.
d. La Empresa considerará las observaciones antes mencionadas, y definirá los aumentos resultantes.
Artículo 40º
NIVELES DE FUNCIONES
Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa.
Nivel 1: Es el que corresponde a funciones o tareas rutinarias, con métodos de trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación, pudiendo constituir en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional o idoneidad que contenga los conocimientos propios de la tarea.
Comprende las funciones de: auxiliar administrativo, auxiliar almacenista, auxiliar extractor, auxiliar maquinista, chofer, medio oficial, operador y recepcionista.
Nivel 2: Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las contingencias más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio.
Se requiere conocimientos de formación educacional de nivel medio o idoneidad equivalentes, complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes.
Comprende las funciones de: Administrativo, almacenista, analista de laboratorio jr.; auxiliar comprador, auxiliar técnico, cajero, conductor de equipos móviles, controlador, enfermera, extractor jr, maquinista, oficial, operador especializado, operador de sistemas jr, receptor de insumos, operador de válvulas y telefonista.
Nivel 3: Es el que corresponde a tareas varias y complejas de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación educacional equivalente el nivel secundario o idoneidad suficiente completa con los conocimientos necesarios según lo requiere la función.
Comprende las funciones de: administrativo especializados, analista contable, analista de laboratorio, auxiliar comprador, cajero especializados, capataz, conductor de equipos especiales, coordinador de capacitación, encargado de depósito, extractor Sr., inspector, llavero, oficial especializados, operador de sistemas Sr. y técnico.
Nivel 4. Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica, secundaria técnica o idoneidad apropiados a la tarea o incumbencia profesional en relación al título terciario o universitario habilitante. Comprende las funciones de: analista contable, analista programador, capataz gral., comprador jr., job streamer, profesional especializados, responsable de proyecto, responsable de sector y técnico especializado.
Artículo 41º
COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO
1. El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual y los adicionales, cuando correspondan del Artículo trigésimo séptimo.
2. Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada nivel del presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme se establece en el artículo siguiente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el sistema remuneratorio establecido en el mismo será el único y exclusivo aplicable a las partes, dejándose también aclarado que reemplaza íntegramente el que rige o puede haber regido en la Empresa, que no podrá ser tenido en cuenta a ningún efecto convencional, ni como antecedente, modalidad, uso, costumbre, pauta de interpretación, o como integrante de los contratos individuales del personal.
Artículo 42º
COEFICIENTES PARA EL CALCULO DEL SUELDO BASICO MENSUAL PARA LOS DISTINTOS NIVELES
A los fines del cálculo del salario básico para los distintos niveles se utilizaran los coeficientes que se detallan a continuación:
Prog. | N | I | M | ||
% | 1 | 2 | 3 | 4 | |
43% | 1 | 2000 | 2,500 | 3,000 | 3,500 |
18% | 2 | 3,600 | 3,867 | 4,134 | 4,400 |
18% | 3 | 4,500 | 4,834 | 5,167 | 5,500 |
30% | 4 | 5,600 | 6,400 | 7,200 | 8,000 |
N = Nivel I = Nivel inicial M = Meta |
El valor base Nivel 1 se valoriza en $ 2.000 (PESOS dos mil).
Se aclara que para fijar los iniciales se computará toda la remuneración mensual, excepto los adicionales que se mencionan en el artículo siguiente y las remuneraciones variables.
Los coeficientes consignados precedentemente se establecen al solo efecto referencial.
Artículo 43º
1. ADICIONAL ANTIGÜEDAD
Se establece para cada trabajador, en concepto por antigüedad, una bonificación mensual equivalente al 0,35% del nivel 1 inicial por cada año de antigüedad. La bonificación por antigüedad se abonará al trabajador conjuntamente con el resto de la remuneración y beneficios correspondientes del salario que le corresponda a su nivel.
La Empresa liquidará el adicional por antigüedad por año aniversario y su ajuste operará en el mes que acredite un nuevo año de servicio.
2. ADICIONAL FALLA DE CAJA
Al trabajador, cuya función principal, habitual y permanente sea la de cajero, cobrador y/o tesorero y que deba percibir de clientes y terceros dinero en efectivo y valores con posterior rendición de cuentas, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual en concepto de "Falla de Caja" por el valor que se establece en el Anexo. Esta prestación se liquidará a dichos trabajadores con el fin de solventar eventuales fallas de caja derivadas del cumplimiento de sus funciones.
3. ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE O INHOSPITA
Los trabajadores que se desempeñen en forma permanente o transitoria (Comisión de Servicios) en Unidades de Negocios de la Empresa radicados en lugares considerados como desfavorables, según lo oportunamente establecido en la Legislación Vigente, percibirán una compensación económica mensual con carácter remunerativo.
El importe de la compensación será equivalente al valor que se establece en el Anexo.
4. ADICIONAL POR TAREAS INSALUBRES
Los trabajadores que se desempeñen en forma permanente o transitoria en tareas insalubres percibirán una compensación económica mensual con carácter remunerativo. El importe de la compensación será equivalente al valor que se establece en el Anexo.
Se entiende por tareas insalubres en el ámbito de la Empresa, aquellas que fueron establecidas como tales por la Autoridad Administrativa del Trabajo.
5. ADICIONAL GUARDIAS PASIVAS
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia pasiva en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:
1) El personal asignado para desempeñarse en situación de guardia pasiva deberá ser fehacientemente notificado con una antelación no menor a 72 hs.
2) Durante la guardia pasiva el personal estará provisto de un aparato de comunicación adecuado de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia
3) La duración de la guardia pasiva será de una semana por mes. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye.
Percibirá por el desempeño de las guardias un adicional equivalente y se liquidará de la misma forma que se acreditan las horas extras.
Artículo 44º
TAREAS MAS VALORIZADAS:
Los trabajadores a los que transitoriamente se le asignen tareas comprendidas en niveles superiores al que tienen asignado percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada. Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada completa. El desempeño de las tareas de nivel superior por un lapso no inferior a los ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en un año aniversario determinará automáticamente la promoción del trabajador a dicho nivel superior.
a) Se entiende por asignación transitoria la que se deba a causa de accidentes y enfermedades inculpables o de trabajo y enfermedades de largo tratamiento y/o por traslados.
b) En ningún caso la asignación transitoria que se deba a licencias ordinarias generará el beneficio previsto en este artículo ni se computarán a sus fines los períodos que se cumplen en esta asignación. Tampoco se aplicará en caso de designación definitiva en la función o tarea.
c) Transcurridos 30 días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el trabajador que reemplace a otro percibirá el salario básico mensual por la tarea efectivamente realizada. A estos fines se abonará el mismo que percibiere el reemplazado al momento de producirse el reemplazo.
La liquidación a que da lugar este artículo se efectivizará cuando se haya concluido el día Nº 30 del reemplazo efectuado.
d) Cumplidos 180 días continuos o discontinuos en los términos antes expuestos, se le asignará el nivel correspondiente.
e) En caso que se produzca el nombramiento definitivo o se cumplan los 180 días continuos o discontinuos, el nuevo salario de la persona promovida será como mínimo el inicial del nivel correspondiente a la tarea. Esto independientemente del salario tomado como base para abonar la diferencia por el cubrimiento transitorio según el inciso c) precedente.
Artículo 45º
GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO
Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido VEINTICINCO (25) años de servicios continuos en la Empresa, se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de UN mes de sueldo básico mensual, la que se abonará en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.
El personal, al cumplir 25 (veinticinco) años de servicio en la Empresa, gozará de QUINCE (15) días corridos de licencia con goce de haberes, los que se harán efectivos al año calendario siguiente.
Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos en la Empresa, se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) meses de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.
La Empresa entregará como reconocimiento de los servicios prestados, una medalla de oro al personal que haya cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos en la misma.
TITULO V. BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 46º
1. GASTOS POR COMIDA
GASTOS DE ALMUERZO Y/O CENA: es la retribución que se abona a los empleados de la Empresa que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual de trabajo y siempre y cuando no dispongan de un lapso mayor de 2 hs. para comer. El valor asignado a este ítem es el indicado en el Capítulo de Condiciones Económicas.
2. GASTOS POR MOVILIDAD
Es la asignación diaria fija que se abonará a los empleados para atender los gastos de traslado que deban realizar en cumplimiento de tareas encomendadas dentro de su horario de trabajo y siempre que no se le haya asignado medio de transporte de la Empresa. El valor de este ítem es el indicado en el Capítulo de Condiciones Económicas.
3. TRASLADO- VIVIENDA:
La Empresa otorgará al personal que sea trasladado al o en el interior de la Provincia por necesidades de servicios, la vivienda a los efectos de su residencia en el lugar.
Si la Empresa no dispusiese o no estuviese en condiciones de asignarle vivienda al trabajador deberá abonarle una compensación por cambio de residencia consistente en un 50% de su remuneración.
Condiciones:
a) el interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros;
b) la Empresa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas, notificando con 90 días de antelación al interesado;
c) es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falla de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder;
d) en caso de revisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días a partir del momento en que la Empresa así se lo requiera;
e) en caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar la vivienda por parte del grupo familiar primario se extenderá a 90 días.
Artículo 47º
BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES:
1) Otorgamiento de Becas:
a) La Empresa otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, con antigüedad mínima de dos (2) años a la fecha de otorgamiento una cantidad de Becas equivalentes al seis por ciento (6%) de la dotación del personal efectivo al mes de enero de cada año. El monto de las Becas será anualmente equivalente al valor que se fija en el Anexo I del presente para cursar estudios de enseñanza Técnica y/o Industrial y/o Comercial ($ 350.-).
b) El derecho para la postulación de Becas de los hijos de afiliados, comprenderá a los trabajadores permanentes independiente de su ubicación escalafonaria, siendo prioridad para su otorgamiento las condiciones de menor salario y mayor carga familiar concurrentes en un trabajador.
c) Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en el presente convenio, así como los gastos para la capacitación y especialización de personal, no tiene carácter remuneratorio a ningún efecto.
d) La confección del reglamento para la solicitud y adjudicación de becas estará a cargo de la Comisión Técnica Mixta
TITULO VI. RESCISION DEL VINCULO
Artículo 48º
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO
En caso de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo mediado o no preaviso, éste deberá abonar los importes que correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente Convenio Colectivo de Trabajo, al momento del despido.
Artículo 49º
INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD
En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con más de veinte (20) años de antigüedad se abonará un suplemento de un mes de sueldo por cada año que exceda los veinte (20) calculado según lo indicado en el artículo anterior.
Artículo 50º
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION:
El personal cuyo vínculo se extinguiera a raíz del otorgamiento del beneficio jubilatorio por edad ordinaria percibirá al retirarse una bonificación equivalente a seis (6) meses de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por sueldo anual complementario, siempre que poseyera una antigüedad mínima de diez años como personal efectivo de la Empresa, continuos o discontinuos.
TITULO VII. RELACIONES GREMIALES
Artículo 51º
COMISION TECNICA MIXTA
Créase una comisión técnica mixta, la que estará constituida por tres representantes de la Empresa y tres de U.T.R.A. Las decisiones que deba adoptar esta comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. El reglamento interno de funcionamiento será establecido de común acuerdo por las partes.
Artículo 52º
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION TECNICA MIXTA:
a) Interpretar y solucionar diferendos o controversias con alcance general, surgidas como consecuencia de la aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Intervenir en controversias de carácter individual o pluriindividual, a solicitud, de cualquiera de la partes y siempre que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
La intervención de las partes será de carácter conciliatorio y los acuerdos a que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre la representación de intereses individuales por asociación gremial U.T.R.A., o los que rijan en el futuro.
c) Intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
1. Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo con precisión la razón (u objeto) del conflicto.
2. La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando solución y reconocimiento a las mismas.
3. Mientras se sustancie el procedimiento de solución del conflicto, previsto en el inciso c), el que se extenderá por un plazo máximo de 30 días corridos, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la empresa y que estén relacionadas con la causa de la controversia. Si esta instancia no fuere suficiente para la resolución del conflicto, se recurrirá a la autoridad administrativa competente.
d) Intervendrá a los efectos de clasificar las tareas que se creen y clasificar las que no experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier causa. Las decisiones que adopte la comisión al respecto, quedarán incorporadas al presente Convenio Colectivo, como parte integrante del mismo.
e) Intervendrá analizando las tareas cuando existan indicios sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales, evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Confirmadas las condiciones de insalubre de una tarea, se procederá a la realización de las gestiones administrativas pertinentes para el correspondiente reconocimiento por parte de las autoridades competentes.
f) Intervendrá en aquellos casos en una tarea pueda calificarse como peligrosa, analizando métodos, instrumentos y recaudos que permitan eliminar o reducir los riesgos inherentes a la tarea. Si luego de adoptar los recaudos técnicos y organizativos necesarios la tarea continúa en condición de peligrosa, se procederá a su declaración como tal y hasta que se eliminen las causas de riesgos.
En caso de confirmar la condición de la tarea, como peligrosa, se procederá a establecer la asignación del correspondiente adicional.
g) Intervendrá en la confección del reglamento de solicitud y adjudicación de becas establecidas en el Artículo 47 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 53º
BALANCE SOCIAL:
Anualmente será preparado por la empresa un Balance Social que reflejará los siguientes temas:
a) Remuneraciones:
- Evolución salario promedio
- Evolución masa salarial promedio
- Personal distribuido por remuneraciones
- Ingreso bruto fijo promedio por nivel
- Evolución horas extras vs. Evolución salarios totales
- Penetración salarios en niveles
b) Empleo
- Evolución dotación personal dentro convenio
- Evolución composición dotación dentro convenio
- Rotación de personal
- Dotación por edad y sexo
- Dotación por especialidad
- Antigüedad del personal por composición
- Evolución ausentismo por causa
- Embargos
- Reclamos judiciales por motivos
c) Seguridad e Higiene y Medicina
- Evolución cantidad de accidentes
- Días perdidos por accidente de trabajo
- Exámenes preocupacionales por patologías detectadas
- Porcentaje de incapacidades médicas
- Cursos dictados personal capacitado y horas insumidas
- Elementos de seguridad entregados
d) Relaciones profesionales
- Detalles acuerdos en Co.Te.Mi.
- Detalles actas/acuerdos consensuados
El texto definitivo será puesto en conocimiento de la asociación sindical.
Artículo 54º
DELEGADOS DE PERSONAL - CREDITO DE HORAS- LICENCIA GREMIAL
Se establece que los delegados de personal tendrán un crédito de horas gremiales para cumplir con su función y a cargo del empleador equivalente a 24 horas mensuales. Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho crédito no generará derecho a su acumulación con períodos posteriores.
• Todo otro representante sindical que tuviera como destino efectivo de sus tareas, la sede de la Asociación Sindical, o ejerciere su actividad fuera del ámbito de la empresa, tendrá derecho a gozar de un permiso a tales fines sin disminución de haberes.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente se establece que los delegados de personal que se desempeñan como tales a la fecha de la suscripción del convenio mantendrán su condición hasta la finalización de su mandato.
Artículo 55º
APORTES SINDICALES
En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.
Artículo 56º
RECONOCIMIENTO GREMIAL y CUOTA SINDICAL
a) La Empresa reconoce U.T.R.A. como único representante de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y de su decreto reglamentario 467/88.
b) La Empresa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias, de acuerdo con la legislación vigente y efectuarán el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las CUARENTA y OCHO (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones.
Artículo 57º
VIGENCIAS DE CONVENIOS DE RETENCION
La Empresa asume el compromiso de mantener vigentes los CONVENIOS, existentes al momento y en los cuales actúa como agente de retención, los que comprenden a la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de Obras Sanitarias y la Obra Social.
Artículo 58º
APORTE EMPRESARIO - ACCION SOCIAL
La Empresa mantendrá el aporte mensual con destino a la concreción de programas sociales, tales como programas de apoyo cultural, de ayuda escolar, entre otros que desarrolla U.T.R.A. en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio, conforme lo establecido en el artículo 9º de la Ley 23.551, reglamentada por el artículo 4º del Decreto 467/88.
El aporte mensual aludido será abonado de acuerdo al mecanismo que instrumente la Empresa.
Artículo 59º
DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL
La Empresa colocará en los lugares de trabajo a convenirse y en forma visible, vitrinas o carteleras para uso exclusivo de U.T.R.A. con el fin de la exhibición de resoluciones, circulares y comunicados de exclusivo interés gremial.
La Empresa entregará la dirección de correo electrónico del personal encuadrado en el presente convenio, a los efectos que la Asociación pueda tener una fluida comunicación con los trabajadores.
Artículo 60º
IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Las partes convienen la impresión del presente Convenio Colectivo de Trabajo a fin de entregar una copia a cada uno de los trabajadores comprendidos en el mismo. La impresión del citado Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la Empresa.
Artículo 61º
HOMOLOGACION
Los derechos y obligaciones determinados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo comenzarán a regir a partir de su homologación por parte de la autoridad administrativa, Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (artículo 4º del decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO – ADICIONALES
Los valores de los adicionales serán los siguientes:
1. Adicional Falla de Caja (Art. 43 - inciso 2º): $ 200.
2. Adicional por zona desfavorable o inh. (Art. 43 inc. 3º): $ 100.
3. Adicional por tareas insalubres (Art. 43 inciso 4º): se establece un valor por nivel funcional, en caso de corresponder, de acuerdo al siguiente detalle:
- Nivel 1: | $ 20.- |
- Nivel 2: | $ 25.- |
- Nivel 3: | $ 30.- |
- Nivel 4: | $ 35.- |
Anexo II
ANEXO III
DIAGRAMA DE GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS
Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia rotativa de tres turnos que se adjunta al presente, el cual funciona con cinco equipos de trabajo, con un ciclo de 6x2 y un promedio semanal de 42 horas de trabajo. Los horarios para las guardias serán los siguientes:
Turno mañana: ........................................06 a 14 horas
Turno tarde: .............................................14 a 22 horas
Turno noche: ............................................22 a 06 horas
Las partes manifiestan que el turno identificado en el diagrama como "Gc", significa "Turno de Guardia Complementaria" y respecto al mismo, expresan concretamente que durante ese turno el equipo correspondiente realizará tareas en horario normal diurno (7 a 15 horas).
ANEXO IV
ROPA DE TRABAJO
ROPA COMERCIAL FEMENINA
Atención al cliente (Responsable, cajas y atención personalizada)
1 cárdigan azul institucional
4 blusas blancas (2 de verano y 2 de invierno)
2 polleras azul institucional (1 de verano y 1 de 1/2 estación)
1 par de zapatos (cada 2 años o a deterioro del anterior)
Inspectoras y Promotoras de Expansión.
1 campera tipo parka azul (cada 2 años o a deterioro del anterior)
1 cárdigan azul
4 blusas (2 de verano y 2 de invierno)
2 pantalones azul institucional (1 de verano y 1 de invierno)
1 par de zapatos de Seguridad para inspectoras de obra (cada año)
Zapatos comunes para promotoras y el resto de las inspectoras (cada 2 años o a deterioro del anterior)
ROPA COMERCIAL MASCULINA
Atención al cliente (Responsable, cajas y atención personalizada)
1 Blazer azul institucional (cada 2 años o a deterioro del anterior)
4 camisa blancas (2 de manga larga y de 2 de manga corta para verano) (70% Algodón y 30% poliéster)
2 pantalones azul institucional (1 de verano y 1 de media estación)
1 corbata azul
1 par de zapatos (cada 2 años o a deterioro del anterior)
Inspectores y Promotores de Expansión
1 campera tipo parka azul (cada 2 años o a deterioro del anterior)
1 cárdigan azul
2 camisas blancas de manga larga.
2 remeras de cuello polo verde inglés
2 pantalones azul institucional (1 de verano y 1 de invierno)
1 corbata azul
Zapatos de seguridad para inspectores de Obra (cada año)
Zapatos comunes para promotores y el resto de los inspectores (cada 2 años o a deterioro del anterior)
Uniformes para choferes de Gerencia y Direcciones
1 ambo cruzado con 2 pantalones color a definir
4 camisas celestes (2 de manga larga y 2 de manga corta)
1 corbata al tono
1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior)
1 cinturón de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior)
ROPA PARA PERSONAL OPERATIVO
Invierno
2 camisas
2 pantalones
2 buzos
1 Campera (cada 2 años o a deterioro del anterior)
1 par de botines o zapato de seguridad (cada año)
Verano
2 casacas manga corta
2 pantalones
Pool de choferes
2 pantalones azul institucional (1 de verano y 1 de invierno)
1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior)
1 cinturón de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior)
1 cárdigan
1 campera tipo parka azul (cada 2 años o a deterioro del anterior)
1 corbata azul
Uniforme correo interno de dirección
1 blazer azul institucional (cada 2 años o a deterioro del anterior)
2 camisas (1 manga larga y 1 manga corta)
2 pantalones azul marino (1 de verano y uno de media estación)
1 corbata azul
1 cinturón de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior)
1 cárdigan color azul
1 par de zapato color negro (cada 2 años o a deterioro del anterior)
Uniforme correo interno de servicios generales
1 campera rompevientos azul (cada 2 años o a deterioro del anterior)
2 camisas de manga larga
2 pantalones de azul marino
1 par de zapatos de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior)
1 corbata azul
1 cinturón de cuero negro (cada 2 años o a deterioro del anterior)
1 cárdigan azul
Uniforme para personal de laboratorios.
Invierno
2 Guardapolvos color blanco.
1 par de zapatos o botines de seguridad (cada año)
Verano
2 Guardapolvos color blanco.
Nota:
• La ropa del personal expuesto en vía pública (camisas, pantalones, casacas y buzos) estará provista de una banda fluorescente color amarillo limón de 5,5 cm. de altura, en cuyo centro se dispondrá cosida una tira retrorreflectiva de 1,5 cm. de altura de alta calidad, con la finalidad de conferirle mayor visibilidad.
• Los zapatos se repondrán a demanda, es decir cuando se rompa el cuero.
• Las reparaciones de suela y taco se reintegrarán por caja chica.
• La relación ideal de la trama de las camisas como mínimo será de 70% algodón y 30% poliéster.
• La ropa de invierno se entregará en marzo - abril y la de verano septiembre - octubre.
Ante la necesidad de modificación, incorporaciones o ampliación de ropa de personal, se tratará de acuerdo al Art. 47º Item 8.