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Resolución Nº 184/98 del 13/11/98




INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución Nº 184/98
Bs. As., 13/11/98
B.O: 23/11/98
VISTO
Las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 24.193 a este Instituto Nacional Central Unico de Ablación e Implante, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada norma se establece como deber y atribución de este Organismo la implementación y actualización permanente de los registros de dadores y receptores de órganos y/o tejidos y la concreción de las actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados.
Que a tales efectos, resulta necesario la adopción de criterios uniformes y relativos a los datos que deberán remitirse a este INCUCAI para la correcta y eficiente organización de los referidos registros.
Que es menester su revisión a efectos de actualizarlos e incorporar los adelantos científicos registrados en la materia, que garanticen el máximo de seguridad y eficacia;
Que resulta imprescindible a este fin la aprobación de protocolos o formularios tipo que contengan los datos mínimos indispensables requeridos para su implementación.
Que han tenido la debida intervención, la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos del INCUCAI;
Que la medida que se adopta ha sido decidida por el Honorable Directorio en su cesión N° 41 del día 11 NOV 1998
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Apruébase el formulario tipo denominado "Inscripción en Lista de Espera para Trasplante Intratorácico" (LEI), compuesto de tres (3) fojas, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: Apruébanse los formularios tipo denominados "Registro de Trasplante Intratorácico", compuesto de tres (3) fojas y "Registro de Evolución de Trasplante Intratorácico", compuesto de cuatro (4) fojas, que como Anexo II y III respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º: Los formularios referidos en el artículo precedente, deberán ser remitidos al INCUCAI por los profesionales intervinientes en las siguientes oportunidades:
* "Registro de Trasplante Intratorácico".—Alta del Paciente—.
* "Registro de Evolución de Trasplante Intratorácico".—A los seis meses y al 31 de diciembre de cada año independientemente de la fecha de trasplante.
ARTICULO 4º: Regístrese. Notifíquese a las áreas involucradas y a los Organismos Jurisdiccionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda y oportunamente archívese.—Dr. ROBERTO CAMBARIERE. Vicepresidente incucai.— Dr. RAFAEL GALINDEZ. Director incucai.—Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE. Presidenta incucai.
NOTA: Los Anexos correspondientes a esta Resolución podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 23/11/98 (pág. 27/29).

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