MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
Resolución Nº 188/97
Bs. As., 30/12/97
B.O: 9/01/98
VISTO
La competencia asignada por la Ley Nº 24.193 y su Decreto
Reglamentario Nº 512/95, a este I.N.C.U.C.A.I., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 inciso b) de la citadas normas lo facultan
para establecer los criterios de organización y funcionamiento
de los Bancos de Organos y Materiales Anatómicos.
Que resulta necesario adecuar las normas de habilitación
de Bancos de Ojos y la autorización de los profesionales
de los mismos a los adelantos técnicos y científicos.
Que se ha consultado para su elaborador a la Sociedad Argentina
de Oftalmología, la que se ha expedido favorablemente en
relación a los criterios y procedimientos contenidos en
la presente.
Que la Dirección Científico Técnica y el
Departamento Jurídico han tomado la intervención
que les compete.
Que el tema ha sido considerado por el Honorable Directorio en
su Sesión Nº 27 del día 17 dic. 1997.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Apruébanse las normas para la Habilitación
de Bancos de Ojos y para que la autorización de los profesionales,
para la práctica de ablación, procesamiento, almacenamiento
y conservación del globo ocular, que como ANEXO I forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º-Los Bancos de Ojos habilitados por el
INCUCAI o por la Autoridad Jurisdiccional-según corresponda-deberan
cumplimentar los protocolos aprobados e integrados por los formularios
tipo que como ANEXO II forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º-El Jefe del Banco de Ojos deberá
comunicar al Organismo Nacional o Jurisdiccional, los datos del/de
los profesionales ablacionistas que actúen en los operativos
con los organismos de procuración, así como el/los
medios de comunicación para su ubicación (telefonía
celular, de tierra, Fax, radiomensaje u otro).
ARTICULO 4º-El Jefe del Banco de Ojos debe asegurar
la disponibilidad de médicos ablacionistas las veinticuatro
(24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días
del año, para su participación en operativos de
procuración.
ARTICULO 5º-El Jefe del Equipo de Transplante debe
remitir al Banco, a los siete (7) días de adjudicada la
cornea, el Certificado de Implante y el Botón Corneal.
El Banco debe informar al INCUCAI o al Organismo Jurisdiccional
la no cumplimentación de dicha norma de funcionamiento
por parte del Equipo de Implante. Si no lo hiciere y se constatarán
irregularidades de los Registros, el Banco será inhabilitado.
ARTICULO 6º-El Jefe del Banco será responsable
de llevar el Registro en Libros foliados y rubricados por el INCUCAI,
del número de operativo de procuración, fecha de
ablación, fecha de recepción, datos del donante,
Institución en que se ablacionó, médico ablacionista,
y los datos referentes a cada cornea y receptor al que fue asignado,
consignando el número de inscripción en la lista
de espera del INCUCAI, aclarando si el receptor se encontraba
o no en lista de urgencia.
ARTICULO 7º-Cuando el tejido corneal proceda de un
Banco Extranjero, los mismos deberán haber cumplido con
los requisitos de habilitación del País de Origen-que
deberán guardar similitud con los locales-debiendo estar
los antecedentes del Banco de referencia registrados y archivados
en el INCUCAI.
ARTICULO 8º-A partir de su entrada en vigencia quedan
derogadas todas las Resoluciones dictadas hasta la fecha en la
materia regulada por la presente.
ARTICULO 9º-Regístrese. Notifíquese
a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud, a la
Dirección Científico Técnica, Dirección
Médica, Departamento de Asuntos Jurídicos, a la
Sociedad Argentina de Transplantes, Sociedad Argentina de Oftalmología,
a las Autoridades Provinciales y Organismos Jurisdiccionales.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Cumplido, archívese.-Dr. RAFAEL
GALINDEZ, Director, INCUCAI.-Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Directora,
INCUCAI.-Dr. ROBERTO CAMBARIERE, a/c de la Presidencia, INCUCAI.
ANEXO I
HABILITACION DE BANCOS DE OJOS
1) Personal: Los Bancos de Ojos deberán contar como mínimo
con:
1.1. Personal Profesional.
-Un Médico especialista en Oftalmología, que acredite
no menos de cinco (5) años de ejercicio en la especialidad,
con una experiencia mínima de un (1) año en el funcionamiento
y administración de Bancos de Ojos y antecedentes en ablación
certificada por la Institución donde realizo la práctica.
-Médico/s oftalmólogo/s que acrediten experiencia
en el procedimiento de ablación del globo ocular o tejido
corneal, certificado por el Jefe de Servicio donde desarrollo
la práctica.
-Un Médico especialista en Anatomía Patológica
que acredite no menos de cinco (5) años de ejercicio en
la especialidad y que certifique experiencia en el diagnostico
anatomo-histologico de tejido corneal.
-El Banco deberá contar con un Jefe y un Subjefe.
Las condiciones y antecedentes de los profesionales se acreditaran
acompañando:
-Fotocopia autenticada del Título de Médico.
-Fotocopia autenticada del Título de Especialista.
-Curriculum Vitae.
1.2-Personal Auxiliar
-Secretaría/s que garanticen el funcionamiento administrativo
del banco.
2) Infraestructura Mínima: la planta física deberá
contar con:
2.1-Sala de Recepción: en la que debe figurar la autorización
de funcionamiento, y desarrollara sus actividades el área
administrativa y de archivos.
2.2-Sala de Conservación y Manejo de Tejidos deberá
contar con:
-Lampara de Hendidura.
-Microscopio especular. (Opcional)
-1 Heladera.
-Elementos para esterilización.
-Instrumental necesario para la ablación.
-Instrumental necesario para preparación y procesamiento
del tejido.
-Lugar para lavar, higienizar y rotular frascos y recipientes.
2.3-Laboratorio de Anatomía Patológica: contará
con:
-Los elementos inherentes a el.
-Archivos para preparados.
-Frascos para piezas microscópicas.
-El laboratorio podrá ser propio o conveniado. En este
último caso se deberá presentar copia del convenio
adjuntando antecedentes curriculares del Jefe del mismo.
ANEXO II
SISTEMA DOCUMENTAL Y DE REGISTRO PARA BANCOS DE OJOS
1) Los Bancos de Ojos habilitados por el INCUCAI o por la Autoridad
Sanitaria Jurisdiccional, deberán archivar y cumplimentar
los protocolos aprobados por la presente Resolución, a
los efectos de su operatividad:
1-1) Protocolo de Procuración de Córneas (PCE).
1-2) Protocolo de Procesamiento de Córnea derecha (ICD).
1-3) Protocolo de Procesamiento de Córnea izquierda (ICI).
1-4) Protocolo de Implante (CT).
e. 9/1 Nº 213.342 v. 13/1/98