SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Resolución N° 1883/97 Bs. As., 14/5/97 B.O.:23/5/97
VISTO las Resoluciones A. N. A. N° 3147/96 y N° 438/97,
y la necesidad de agilizar los trámites aduaneros y la
documentación sometida a la firma de la suscripta, y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible, a tal efecto delegar funciones en los titulares
de las Secretarías, Departamentos Aduana de Buenos Aires
y Ezeiza, y Aduanas del Interior.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23, inc. y) de la Ley N° 22.415, y los
artículos 3° del Decreto N° 1156/96 y 2°
de su similar N° 1468/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Autorizar a los titulares de las Secretarías
de la Administración Nacional de Aduanas, a suscribir en
general y en particular los actos referidos en los Anexos I y
II respectivamente, que forman parte de la presente.
ARTICULO 2º.-Autorizar a las Jefaturas de los Departamentos
Aduana de Buenos Aires y Ezeiza y Administradores de las Aduanas
del Interior, a suscribir los actos referidos en el Anexo III
que forma parte de la presente.
ARTICULO 3°-Derogar las Resoluciones N° 3147/96
y N° 438/97.
ARTICULO 4°-Regístrese, Publíquese en
el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Comuníquese a la Secretaría de Hacienda
Cumplido, archívese.-Dra. MARIA ISABEL FANTELLI, Interventora,
Administración Nacional de Aduanas.
ANEXO I
1.-Deberán suscribir las notas impersonales o nominativas,
que por razones de servicio deban dirigirse a Organismos Oficiales
o Privados Nacionales, salvo que en el nivel del destinatario
(Sub-Secretarios o Nivel Jerárquico superior) y/o el carácter
Internacional de los mismos, exija la suscripción de la
máxima autoridad de esta Administración Nacional
o de Niveles Superiores.
2.-Deberán tomar conocimiento directo e intervención
de las notas que sean recibidas, de Organismos Oficiales o Privados
Nacionales, salvo que el nivel del remitente (Sub-Secretarios
o Nivel Jerárquico superior) y/o carácter Internacional
de los mismos, exija la suscripción de la máxima
autoridad de esta Administración Nacional o de Niveles
Superiores.
3.-Dispondrán, dentro del Territorio Nacional, comisiones
de servicios y, la correspondiente liquidación de viáticos
del personal de su jurisdicción de hasta TREINTA (30) días
corridos de duración. Cuando las razones de servicio lo
justifiquen y, señalando en forma expresa y detallada los
fundamentos de ello con ajuste a la normativa vigente, dispondrán
la autorización de pasajes por vía área,
elevándose posteriormente, a conocimiento de la máxima
autoridad de esta Administración Nacional.
4.-Cuando razones debidamente fundadas lo requieran, deberán
disponer-en forma conjunta-, comisiones de servicio del personal,
entre Dependencias de distintas Secretarías, por el término
de hasta TREINTA (30) días hábiles, prorrogada por
única vez por igual período, cuando ello no genere
erogación por ningún concepto.
5.-Cuando razones debidamente fundadas lo requieran, deberán
disponer-en forma conjunta-, comisiones de servicio personal,
entre Dependencias de distintas Secretarías, hasta un plazo
máximo de DIEZ (10) días corridos, aunque genere
erogación por algún concepto, previa autorización
de la Secretaría de Administración.
6.-Deberán disponer en todos los casos, cuando los hechos
así lo exijan, la apertura de Investigaciones Administrativas
o Sumarios Administrativos respecto de hechos que se produzcan
dentro del ámbito de su jurisdicción con la correspondiente
intervención de la Secretaría de Asuntos Legales,
remitiendo copia del acto administrativo de apertura a la máxima
autoridad de esta Administración Nacional.
7.-Deberán aplicar las sanciones, siempre que las propuestas
no superen las contenidas en el artículo 2º de la
Resolución A. N. A. N° 3279/96, previa intervención
de la Secretaría de Asuntos Legales.
8.-Aplicarán las sanciones previstas por el Reglamento
Disciplinario, siendo responsables de controlar que las áreas
que dependen de cada una de ellas hagan lo propio, en ejercicio
de las facultades disciplinarias que le son conferidas, por imperio
de la normativa mencionada.
9.-En base a las necesidades emergentes del cumplimiento del servicio,
podrán autorizar modificaciones de horario en el cumplimiento
de tareas de su personal, previa intervención de la Secretaría
de Administración - Departamento Recursos Humanos.
10.-Deberán disponer traslados del personal, comprendido
en las categorías de revista CTA-09 a CTA-16, CE-09 a CE-16,
CA-09 a CA-16 y CM-12 a CM-16, cuando razones de servicio lo requieran
dentro de su Jurisdicción, con la respectiva asignación
de funciones, que no impliquen variación de las remuneraciones,
con las limitaciones previstas por el artículo 49º
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E";
informando el acto administrativo respectivo a la máxima
autoridad, previo al cumplimiento del mismo.
11.-Deberán autorizar al personal, que presta servicios
en áreas que de ella dependan, a conducir los vehículos
propiedad de la Administración Nacional de Aduanas, cuando
razones de servicio debidamente Justificadas lo requieran, dando
la debida intervención a la Secretaría de Administración
-Departamento Recurso Materiales-.
12.-Requerirán la intervención de la Secretaría
de Asuntos Legales en todos aquellos casos en los que se traten
cuestiones jurídicas, y en forma inexcusable, previo al
dictado de decisiones o resoluciones administrativas.
A) SECRETARIA DE CONTROL.
ANEXO II
1.-Deberán disponer la instrucción de Sumarios de
Prevención.
2.-Dispondrá la verificación y/o contraverificación
de mercaderías y equipajes, acompañadas o no. que
puedan considerarse Involucrados en investigaciones.
3.-Ejercerá el Poder de Policía Aduanera y la Fuerza
Publica, de considerarlo necesario para el cumplimiento de sus
funciones, a fin de prevenir y reprimir los delitos y 1as infracciones
aduaneras, coordinando su acción con los demás Organismos
de la Administración Pública y, requiriendo directamente
el auxilio de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
4.-Certificar montos abonados en demasía por arancel consular,
para la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
B) SECRETARIA DEL INTERIOR.
1.-Ejercerá el Poder de Policía Aduanera y la Fuerza
Pública, con motivo del cumplimiento de las supervisiones
que se realizaren en las Aduanas del Interior, dando oportuna
y adecuada intervención a la Secretaria de Control en los
aspectos que fueren de su competencia.
2.-Aprobara las supervisiones efectuadas en las Aduanas del Interior,
elevando información sucinta de las conclusiones a la máxima
autoridad de esta Administración Nacional.
3.-Designara el funcionario que se hará cargo de las Aduanas
del Interior, por un lapso no mayor de TREINTA (30) días,
en caso de vacancia o ausencia del reemplazante natural, con conocimiento
de la máxima autoridad de esta Administración Nacional.
4.-Deberán disponer en todos los casos, cuando los hechos
producidos en el ámbito de su jurisdicción así
lo exija, la apertura de los correspondientes Sumarios Administrativos
en los términos del art. 103 del C. A. remitiendo copia
del acta de apertura a la máxima autoridad de esta Administración
Nacional.
C) SECRETARIA DE ADMINISTRACION.
1.-Dispondrá las convalidaciones y publicaciones, referidas
a agentes que aprobaron cursos en la División Capacitación.
2.-Autorizara la iniciación de cursos de la División
Capacitación y realización de cursos especiales,
a requerimiento de las arcas interesadas, no previstos en el Plan
de Estudios respectivo.
3.-Apertura cuentas bancarias y la designara los funcionarios
para operar en ellas.
4.-Autorizará la corrección por cambio de imputación
debido a errores materiales en la individualización de
los rubros tributarios, en las Boletas de Depósito bancarias.
D) SECRETARIA TECNICA.
1.-Autorizará, si correspondiere, importaciones temporarias,
conforme lo determina el artículo 31°, apartado 1°,
inciso a) del Decreto N° 1001/82, de mercaderías destinadas
a grandes obras amparadas por contrato; equipos de prospección
petrolera; vehículos; buques; aeronaves y todo otro bien
de capital cuya importación temporal se ampare en un contrato
de alquiler.
2.-Autorizara, si correspondiere, importaciones temporarias que
requieran la intervención previa de otros Organismos, conforme
lo determina el punto 3° del artículo 31° del
Decreto N° 1001/82.
3.-Autorizará si correspondiere, exportaciones temporarias,
conforme lo determina el artículo 40°, apartado 1°,
inciso a) del Decreto N° 1001/82, de mercaderías destinadas
a grandes obras amparadas por contrato; vehículos; barcos;
aeronaves y todo otro bien de capital cuya exportación
temporal se ampare en un contrato de alquiler.
4.-Autorizará, si correspondiere, exportaciones temporarias
que requieran la intervención previa de otros Organismos,
conforme lo determina el punto 3° del artículo 40°
del Decreto 1001/82.
5.-Autorizará la conversión en definitiva. respecto
de aquellas destinaciones temporarias que fueren de su competencia.
6.-Autorizará Transferencias de Destinaciones Temporarias.
en los términos de los artículos 264º y 362°
del Código Aduanero.
7.-Autorizará el ingreso a depósito franco, de los
elementos de rancho, para proveer a compañías aéreas
de vuelos regulares.
8.-Autorizará, en casos excepcionales, la tramitación
por simple solicitud de destilaciones de importación o,
de exportación, siempre que se trate de mercaderías
exentas del pago de tributos.
9.-Autorizará la entrega de donaciones, en los términos
del artículo 86° de la Ley N° 23.697, del artículo
17° de la Ley N° 23.871 y, del artículo 23°,
inciso d) de la Ley N° 23.905, previa intervención
de la Secretaria de Asuntos Legales.
10.-Suscribirá los pedidos de consulta a los Organismos
oficiales competentes como medida previa a autorizar la transferencia
de las destinaciones suspensivas a los efectos dispuestos por
la legislación aduanera.
E) SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES
1.-Suscribirá y remitirá las contestaciones de las
Cartas Documentos y Notas-de contenido Jurídico-, vinculadas
con actuaciones en trámite.
F) SECRETARIA METROPOLITANA
1.-Deberán disponer en todos los casos, cuando los hechos
producidos en el ámbito de su jurisdicción así
lo exijan, la apertura de los correspondientes sumarios administrativos
en los términos del art. 103 del C. A., remitiendo copia
del acta de apertura a la máxima autoridad de esta Administración
Nacional.
ANEXO III
DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES, DEPARTAMENTO ADUANA DE EZEIZA
Y ADUANAS DEL INTERIOR.
1.-Autorizará, si correspondiere, importaciones temporarias
y sus prorrogas, en los términos del artículo 31°,
apartado 1°, inciso a) del Decreto 1001/82, que no fueren
las asignadas a la Secretaria Técnica (Anexo II, punto
D- 1).
2.-Autorizará, si correspondiere, exportaciones temporarias
y sus prorrogas, en los términos del artículo 40°,
apartado 1°, inciso a) del Decreto N° 1001/82, que no
fueren las asignadas a la Secretaria Técnica (Anexo II,
punto D-3).
3.-Autorizará importaciones/exportaciones temporarias,
sobre elementos deportivos y/o artísticos o similares lugareños
fronterizos, con las garantías previstas en la legislación.
4.-Dispondrá traslados de personal, comprendidos en las
categorías de revista CTA-09 a CTA-16, CE-09 a CE-16, CA-09
CA-16 y CM-12 a CM-16-dentro de su ámbito de actuación-,
con la respectiva asignación de funciones. que no impliquen
variación de las remuneraciones, informando el acto administrativo
respectivo, por intermedio del Secretario que corresponda, a la
máxima autoridad de esta Administración Nacional,
previo al cumplimiento del mismo.
5.-Dispondrá comisiones de servicio -en su jurisdicción-,
de hasta 7 (siete) días de duración, con comunicación
a la Secretaria respectiva. En caso de las Aduanas del Interior,
podrán liquidar los viáticos correspondientes.
6.-Autorizara transferencias de conocimientos de importación.
7.-Autorizara las prorrogas a que se refiere el artículo
48° del Decreto N° 1001/82.
8.-Rehabilitara despachos de directo a plaza, debiendo observar-como
único requisito-para su autorización. que a la fecha
de la solicitud de rehabilitación, se abonen las eventuales
diferencias tributarias y. que no exista prohibición para
la importación de la mercadería. Se podrán
efectuar las rehabilitaciones que resulten necesarias hasta el
arribo de la mercadería.
9.-Autorizara la destrucción de mercaderías peligrosas.
mercaderías perecederas no aptas para el consumo humano:
previa certificación al respecto emanada de la Oficina
Química Nacional o de la Oficina de Bromatología
de la Municipalidad de la jurisdicción; y. mercadería
cuya comercialización resulte probadamente antieconómica,
hasta la cifra de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL
(U$S 2.000).
10.-Habilitará Pasos Fronterizos-en forma precaria-, ante
emergencias y mientras éstas subsistan, con aprobación
de la Secretaría del Interior.
11.-Habilitará Zonas Operativas-en forma precaria-, cuando
exigencias de fuerza mayor lo requieran, ajustándose a
la normativa correspondiente.
12.-Autorizará la venta directa de mercadería de
rezago, en caso que lo admita la reglamentación.
13 -Autorizará a pedido de turistas argentinos o extranjeros,
radicados en el exterior, la interdicción de sus automotores,
que hubieren ingresado temporalmente.
14.-Autorizará importaciones temporarias de los efectos
comprendidos en el artículo 63°, apartado 6º,
del Decreto N° 1001/82, cuando se acredite constancia del
tramite de radicación definitiva ante la Dirección
Nacional de Población y Migración, con el pago de
la Tasa de Estadística y, garantía por los Tributos.
15.-Autorizará a que las Aduanas de Registro de despacho
de importación, requieran a las Aduanas donde se encuentre
la mercadería, que efectúen de resguardo para el
libramiento, cuando esta situación se hubiere producido
por razones de transporte u otros motivos que resulten ajenos
al importador. En estos casos, la mercadería será
de verificación obligatoria, con los alcances de la Resolución
N° 1001/82.
16.-Autorizará las rehabilitaciones de los Permisos de
Embarque, con un plazo adicional al previsto por el articulo 38°,
apartado 2° del Decreto 1001/82.
17.-Autorizará las importaciones, que los Entes Públicos
y/o Privados solicitan, en el marco del Decreto N° 732/72
en concordancia con el Decreto N° 180/97 mediante simple
solicitud -previa agregación en todos los casos-de la certificación
otorgada por la Secretaría de Comercio e Inversiones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del primero
de los Decretos mencionados.
18.-Autorizará al personal de su, jurisdicción,
a conducir los vehículos propiedad de la Administración
Nacional de Aduanas, asignados a la Dependencia, cuando razones
de servicio así lo requieran, con comunicación a
la Secretaria pertinente y a la Secretaria de Administración
-Departamento Recursos Materiales-.
19.-Habilitará Balanzas Fiscales y Tanques Fiscales a los
fines de la medición.
20.-Facultar al Señor Administrador a delegar en el Sub
- administrador y/o Jefe de Registro las tareas que a su criterio
resulten procedentes con conocimientos de la Secretaria de Interior.
Respecto de las funciones Precedentemente enumeradas, entenderán
las siguientes Dependencias:
DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES: Puntos Nro. 1-2-3-4-5-6-7-8-9-11-12-13-14-15-16y
17.
DEPARTAMENTO ADUANA EZEIZA: Puntos Nro. 4-5-6-8-9-11-12-13-14-15
y 17.
ADUANAS DEL INTERIOR: Puntos Nro. 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-
19 y 20.
e. 23/5 N° 186.496 v. 23/5/97