Resolución Nº 193 Marzo 27 de 1991
VISTO lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 62 del Decreto
Nº 435 del 4 de marzo de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar ajustes en los precios vigentes para
la comercialización de la energía eléctrica
a nivel mayorista.
Que dicha comercialización se efectúa según
la metodología descripta en las Resoluciones S.E. Nros.
165/89 y 56/90.
Que es necesario lograr un mayor acercamiento entre los precios
de venta en bloque a los Entes Provinciales abastecidos por AGUA
Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, y los que
se aplican a las Empresas directamente vinculadas al DESPACHO
UNIFICADO DE CARGAS.
Que para ello es conveniente modificar los factores de corrección
que afectan los valores a pagar por las empresas y que fueron
fijados mediante la Resolución Ex-Secretaría de
Energía Nro. 165/89.
Que es necesario además, disminuir las diferencias existentes
entre las tarifas que se aplican en las distintas regiones, para
los Entes Distribuidores encuadrados en el régimen de la
Resolución ex-Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Nro. 1185/83.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA está facultado para
el dictado de la presente norma, en virtud de lo establecido en
el Decreto Nº 1105/89, reglamentario de la Ley 23.696, y
lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 62 del Decreto Nº
435/90.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender la vigencia de la metodología
de transacciones económicas entre empresas integrantes
del Despacho Unificado de Cargas descripta en las Resoluciones
Ex-Secretaría de Energía Nº. 165 del 12 de
Diciembre de 1989 y Nº. 56 del 1 de Febrero de 1990.
ARTÍCULO 2º.- Los precios de potencia y energía
y los créditos por servicio de transmisión de las
empresas integrantes del Despacho Unificado de Cargas serán
a partir del día 1 de abril de 1991, los que figuran en
el ANEXO I, que adjunto forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- A partir del día 1 de
abril de 1991, los coeficientes correctores que se aplican a la
compra de energía y potencia y a los débitos por
Servicio de Transmisión que efectúe SERVICIOS ELÉCTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, y que figuran en
los puntos 1.2 b) y 2.2 d) del Anexo I de la Resolución
Ex-S.E. Nro. 165/89, serán los siguientes: kel - ke2 =
UNO CON 3/100 (1.03). A su vez, el valor de UNO CON 20/100 (1.20)
que figura en las fórmulas de cálculo de los coeficientes
correctores correspondientes a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO,HIDRONOR Y SERVICIOS ELÉCTRICOS DE
SAN LUIS EMPRESA PROVINCIAL será reemplazado por UNO CON
3/100 (1.03).
ARTÍCULO 4º.- El valor a aplicar para efectuar
la compensación a la empresa ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA según lo establecido en el ANEXO III de
la Resolución S.E Nº 165/89, será a partir
del 1 de abril de 1991 de Australes por MWh QUINIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL (582.000).
ARTÍCULO 5º.- AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO efectuará la facturación correspondiente
al mes de abril de 1991, a sus clientes distribuidores de energía
eléctrica, encuadrados en el régimen de la Resolución
MOySP Nº. 1185/83, aplicando a partir del 1 de abril de 1991
los cuadros tarifarios que figuran en el Anexo II de la presente
Resolución.
HIDRONOR SOCIEDAD ANÓNIMA aplicará el mismo criterio
para efectuar la facturación del suministro a la Provincia
de LA PAMPA.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución
Ex-Secretaría de Energía Nº. 261 del 29 de
mayo de l987.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a AGUA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDRONOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA,
comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA, a la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO
GRANDE, a la DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE
CÓRDOBA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE MISIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA, y a SERVICIOS ELÉCTRICOS DE SAN
LUIS EMPRESA PROVINCIAL. Dese a conocimiento de las Gobernaciones
de las Provincias de: BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORRIENTES, CHACO,
CHUBUT, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA,
MENDOZA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA
CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Fdo. DR. DOMINGO FELIPE CAVALLO
MINISTRO DE ECONOMÍA
ANEXO I Resolución M.E. Nº 193/91
CUADRO DE VALORES A APLICAR EN LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS
DEL DESPACHO UNIFICADO DE CARGAS A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1991
C.N.E.A. 148.673.000
AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S.E 55.962.000
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA 59.436.000
EMPRESA SERVICIOS ELÉCTRICOS DE LA PCIA. DE 67.050.000
BS.AS.
HIDRONOR S.A. 22.436.000
SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BS.AS. S.A. 79.387.000
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE SALTO GRANDE 30.329.000
PRECIOS DE VENTA DE ENERGÍA AUSTRALES POR MWH
C.N.E.A. 77.670
AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S.E 222.000
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA 252.110
EMPRESA SERVICIOS ELÉCTRICOS DE LA PCIA. DE BS.AS 313.540
HIDRONOR S.A. 147.310
SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BS.AS. S.A. 260.850
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE SALTO GRANDE 184.810
CRÉDITOS POR SERVICIOS DE TRANSMISIÓN AUSTRALES POR MES
AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S.E. 11.940.900.000
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA 319.440.000
EMPRESA SERVICIOS ELÉCTRICOS DE LA PCIA. DE 758.200.000
BS.AS.
SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BS.AS. S.A. 11.780.200.000
PRECIO DE VENTA A LA REGIÓN DEL COMAHUE AUSTRALES POR MWH
HIDRONOR S.A. 260.000
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN M.E. Nº 193/91
CUADRO DE TARIFAS A APLICAR POR AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1991
DISTRIBUIDORES ENCUADRADOS EN EL RÉGIMEN DE LA RES. MOySP-Nro.1185/83
Unidad Importe
PROVINCIAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO
132 kV o más
Cargo fijo mensual A/kW 61100
Consumo mensual en horas de pico A/kWh 146
Consumo mensual en horas de valle A/kWh 146
Consumo mensual en las horas restantes A/kWh 146
Menos de 132 kV
Cargo fijo mensual A/kW 65400
Consumo mensual en horas de pico A/kWh 156
Consumo mensual en horas de valle A/kWh 156
Consumo mensual en las horas restantes A/kWh 156
PROVINCIAS RESTANTES (GENERAL)
132 kV o más
Cargo fijo mensual A/kW 79340
Consumo mensual en horas de pico A/kWh 190
Consumo mensual en horas de valle A/kWh 190
Consumo mensual en las horas restantes A/kWh 190
Menos de 132 kV
Cargo fijo mensual A/kW 84890
Consumo mensual en horas de pico A/kWh 203
Consumo mensual en horas de valle A/kWh 203
Consumo mensual en las horas restantes A/kWh 203
cont. ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN M.E. Nº 193/91
CUADRO DE TARIFAS A APLICAR POR HIDRONOR SOCIEDAD ANÓNIMA
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1991
PROVINCIA DE LA PAMPA Unidad Importe
132 kV o más
Cargo fijo mensual A/kW 793400
Consumo mensual en horas de pico A/kWh 190
Consumo mensual en horas de valle A/kWh 190
Consumo mensual en las horas restantes A/kWh 190