MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE TRANSPORTES
Resolución Nº 194/99
Bs. As., 2/6/99
VISTO el Expediente Nº 937/99, del Registro del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de las actuaciones citadas en el VISTO, se propicia la desafectación del uso ferroviario del inmueble perteneciente al ESTADO NACIONAL ubicado en fondos de la calle 9 DE JULIO, Estación TEMPERLEY, Provincia de BUENOS AIRES, cuyo plano integra la presente resolución como ANEXO I.
Que el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) ha solicitado la exclusión de que se trata a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (U.E.P.F.P.).
Que la concesionaria UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (U.E.P.F.P.) ha prestado la conformidad solicitada por el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) de excluir de la concesión y del uso ferroviario la fracción aludida en el primer considerando.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no ha efectuado observaciones, para que se realice la desafectación requerida, procediendo a devolver los planos indicativos de los nuevos límites operativos en la Estación TEMPERLEY, debidamente conformados.
Que la GERENCIA DE ASESORAMIENTO LEGAL del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) se expidió mediante Nota G.A.L. N° 1055 del 21 de abril de 1999.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Articulo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Exclúyase de la concesión de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (U.E.P.F. P.) y desaféctase de la explotación ferroviaria el inmueble ubicado en fondos de la calle 9 DE JULIO, Estación TEMPERLEY, Provincia de BUENOS AIRES, cuyo plano integra la presente resolución como ANEXO I.
ARTICULO 2º — El inmueble desafectado queda transferido al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) conforme lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º inciso b) del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.
ARTICULO 3º — Notifíquese al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) y a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (U.E.P.F.P.).
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ARMANDO N. CANOSA, Secretario de Transporte, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
NOTA: El plano que integra la presente Resolución como Anexo I, no se publica. El mismo puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
e. 16/6 Nº 280.875 v 16/6/99