SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución N° 2/98 Bs. As., 2/1/98
B.O: 7/1/98
VISTO la Resolución SAFJP N° 572 del 19 de noviembre
de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el VISTO estableció
los procedimientos que deberán seguir las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para la tramitación
de las prestaciones previsionales.
Que el artículo 56 de la mencionada Resolución determinó
que la misma estaría en vigencia a partir del primer día
hábil del segundo mes siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, esto es, a partir del 2 de enero
de 1998.
Que el tiempo previsto para la puesta en vigencia de la Resolución
SAFJP 572/97 resulta insuficiente para que las Administradoras
puedan proceder a la necesaria capacitación del personal,
la adecuación de los sistemas operativos y la impresión
de la nueva folletería.
Que para la adecuada implementación de la citada Resolución,
se hace necesario prorrogar su entrada en vigencia, a fin de permitir
que los obligados a su cumplimiento cuenten con un plazo mayor
para realizar las previsiones pertinentes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Decreto Nº 1605 del 13 de setiembre de 1994.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 °-Prorrógase hasta el primer día
hábil de marzo de 1998 la entrada en vigencia de la Resolución
SAFJP N° 572/97.
ARTICULO 2º.-Quedan excluidos de lo establecido en
el artículo anterior, los artículos 4°, 22,
43 y 52, cuya entrada en vigencia se produjo el 28 de noviembre
de 1997.
ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese-IGNACIO KRUEGER ,Gerente General en
ejercicio del cargo de Superintendente de la S.A.F.J.P.
e.7/1 Nº213.354v.7/1/98