ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución N° 20/98 (D.G.A.)
ADGA N° 405.507/98. Determinación de Zona Primaria Aduanera.
Bs. As., 11/3/98
B.O: 23/03/98
VISTO la Resolución N° 143/97 (D.G.A.) emanada de la DIRECCION GENERAL DEADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de USHUAIA.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5u inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos y fotografías anexados a la presente.
Que los lugares operativos a tener en cuenta son: PUERTO ALMANZA; AEROPUERTO INTERNACIONAL ISLAS MALVINAS y PUERTO USHUAIA.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Apartado 2, inciso g), del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de USHUAIA como se indica seguidamente:
PUERTO ALMANZA ubicado sobre la ribera del Canal de BEAGLE, al Oeste de la Isla GABLE y frente a la Localidad de PUERTO WILLIAMS de la República de CHILE, se accede por la Ruta Nacional 3 y Ruta Provincial Complementaria "J", hasta un camino en construcción que bordea la costa del canal, y por el mismo hacia el oeste, hasta la casilla de madera perteneciente a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, vecina a un destacamento de la ARMADA ARGENTINA, distante aproximadamente SETENTA (70) Km. de la Ciudad de USHUAIA. Se delimita como Zona Primaria Aduanera, el tramo de camino costero desde el asentamiento de la ARMADA ARGENTINA, TRESCIENTOS (300) metros hacia el este y la zona costera adyacente, situada al sur de dicho camino, incluyendo el muelle notarte instalado en ese lugar.
AEROPUERTO INTERNACIONAL ISLAS MALVINAS, situado a CINCO (5) Km. al oeste de la Ciudad de USHUAIA. Se acordó delimitar como zona primaria aduanera las arcas correspondientes a la pista de aterrizaje de aproximadamente TRES (3000) metros de longitud, sus rampas de acceso, las dos plataformas auxiliares existentes a TRESCIENTOS (300) metros al sudeste de la estación aérea y la plataforma principal adyacente a la misma, del edificio del aeropuerto se incluyen todas las instalaciones existentes al sudeste de una línea recta imaginaria que pasando por el frente del salón de arribos y de la sala de espera, continua por detrás del salón de ventas "Free Shop" y de los mostradores para la atención de los pasajeros y la recepción de sus equipajes, incluyéndose también los salones de pre - embarque ubicados en el primer piso y las mangas de embarque correspondientes.
PUERTO USHUAIA, emplazado sobre la costa del Canal del BEAGLE, al sur de la Avenida MAIPU en el centro de la Ciudad a TRES MIL CUARENTA (3040) Km. de la Ciudad de BUENOS AIRES, consta de una plataforma de operaciones de CIENTO DIEZ (110) metros de frente en su límite norte: CIENTO VEINTE (120) metros en su límite oeste y CIENTO NOVENTA (190) metros en su lado este, superficies en las que se encuentran instalaciones destinadas a administración, mantenimiento, depósitos y asientos de los organismos de control y de seguridad a continuación de la plataforma y en forma oblicua a la línea del frente se encuentra un muelle de operaciones cuyo largo total es de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) metros, orientado hacia el sudeste. Se delimita como zona primaria aduanera la totalidad del área descripta que comprende la plataforma de operaciones y el muelle.
ARTICULO 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido, archívese.-OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 23/3 N° 220.713 v. 23/3/98