MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 204/2010
Registro Nº 282/2010
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.334.583/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/27 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), por el sector sindical y la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado texto convencional, los agentes negociadores establecen un adicional para las tripulaciones de los buques tanques y/o barcos, cualquiera sean sus características, que tengan por objeto el transporte de sustancias inflamables; conforme los términos y lineamientos allí estipulados.
Que las partes han ratificado el Acuerdo de marras, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar a las actuaciones las escalas salariales que se aplicarán con motivo del Acuerdo celebrado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA) y la empresa FLUVIOMAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.334.583/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.334.583/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar a los presentes actuados las escalas salariales que se aplicarán con motivo del Acuerdo celebrado. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.334.583/09
Buenos Aires, 3 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 204/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 282/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre de 2009 se celebra la presente acta-acuerdo entre el SI.CO.NA.R.A., representado por ALBERTO ANDRES LUNA Secretario Adjunto, en adelante "EL SINDICATO", y por la otra parte la empresa, FLUVIOMAR S.A., representada en este acto por el Dr. JUAN MARTIN DILEO, en carácter de Apoderado, con domicilio en Avenida Corrientes Nº 524, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA EMPRESA", los que convienen lo siguiente:
PRIMERO: Se establece a partir del 1º DE ENERO DE 2010 un adicional del 15% del "salario integral" (salario básico, antigüedad y responsabilidad jerárquica) para las tripulaciones de los buques tanques y/o barcos, cualquiera sean sus características, que tengan por objeto el transporte de sustancias inflamables.
Dicho adicional se deberá liquidar al personal de Conductores y Motoristas navales representado por "EL SINDICATO" —SI.CO.NA.R.A— que se encuentra enrolado en los remolcadores de empuje por el solo hecho de que éstos transporten una o todas las barcazas cargadas con sustancias inflamables. Si el transporte se efectuase en forma normal y habitual de manera tal que el buque, barcaza o embarcación esté afectada con carácter permanente y exclusivamente a dicho transporte, el adicional se liquidará mensualmente y/o por el tiempo que implique el cumplimiento de dicho contrato.
Si en puertos intermedios y/o de recalada, se produce el desenganche de las barcazas, durante todo el tiempo que el remolcador de empuje permanezca en relación a las mismas en tal situación (desenganchado), no se devengará el pago de dicho adicional. Sí se devengará el pago del adicional aquí pactado durante el tiempo en que se realicen maniobras en puerto y/o guardia de seguridad de operaciones.
SEGUNDO: El adicional del 15%, se liquidará sólo a partir de la fecha señalada en la cláusula anterior en el recorrido de navegación, tanto de ida como de vuelta, que efectúen las embarcaciones o convoyes, aun cuando los mismos hayan descargado el combustible y retornen a puerto de origen vacíos de carga inflamable. La única excepción la constituirá el hecho que, con posterioridad a la descarga, hayan procedido a la "desgasificación" de los tanques en los cuales se transporta dicha sustancia, dejando constancia escrita de las tareas realizadas y del tiempo empleado al efecto, con intervención de la autoridad marítima zonal que corresponda.
TERCERO: Personal "a órdenes": Las partes acuerdan que la siguiente cláusula tendrá efecto a partir del día 1º de enero de 2010. El personal que reviste en calidad de efectivo, deberá al término de sus licencias y/o francos compensatorios, presentarse ante la empresa. Si la unidad en la que presta servicios habitualmente no se encontrara en puerto, deberá ser embarcado en otra unidad de la misma empresa, siempre que existiera disponibilidad y que se lo ocupe en un cargo de igual jerarquía y con el mismo sueldo. Si no existiera cualquiera de estas alternativas de embarque, el personal pasará a revistar "a órdenes", percibiendo, en esta situación, desde el día uno (1) al día quince (15), el equivalente al 100% del "salario integral", (sueldo básico, adicional por antigüedad y responsabilidad jerárquica); desde el día dieciséis (16) en adelante, el equivalente al 90% del salario antedicho. Los días empezarán a contarse a partir del día siguiente al que el personal comenzara a revestir "a órdenes". El personal podrá permanecer "a órdenes" por un plazo máximo de 60 días corridos y consecutivos por año calendario. Vencido dicho plazo y manteniéndose el personal "a órdenes", las partes se comprometen en este acto al tratamiento de cada situación particular.
CUARTO: Las partes acuerdan y dejan expresa constancia de que a partir del 1º de enero de 2010 los viáticos pasarán a integrar con carácter remunerativo la "Responsabilidad jerárquica"; es decir, la responsabilidad jerárquica será el equivalente al ochenta y cuatro por ciento (84%) del "Sueldo básico" de cada categoría. Sin perjuicio de lo anterior, los viáticos se liquidarán con la respectiva rendición de cuentas y con comprobante de los gastos efectivamente realizados.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.