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Resolución N° 211/97 del 7/8/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO


Resolución N° 211/97

Bs. As., 7/8/97.

B. O.: 19/8/97.

VISTO el Artículo 44 de la Ley 23.737, el Decreto N°
1095 del 26 de setiembre de 1.996 y la Resolución N°
195/97 de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 28 del Decreto Nro. 1095/96, reglamentario
del Artículo 44 de la Ley 23.737, faculta a la SECRETARIA
DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO, a establecer los funcionarios que intervendrán
en forma conjunta en la aprobación de autorizaciones y
certificados a que refieren los Artículos 4°, 14 y
15 del Decreto citado

Que por Resolución N° 195/97 de esta Secretaría
de Estado se designó al señor Subsecretario de Planeamiento,
Control y Legislación y al señor Comisionado en
el Registro Nacional de Precursores Químicos, como personas
facultadas a firmar en forma conjunta las autorizaciones y certificados
a que se refieren los Artículos 4°, 14 y 15 del Decreto
N° 1095/96

Que es necesario, a los efectos de no demorar injustificadamente
el normal desenvolvimiento del Registro Nacional de Precursores
Químicos, ampliar la autorización a otros funcionarios
para firmar también en forma conjunta, las autorizaciones
y certificados ya referidos.

Que ha tomado a intervención que le compete la Coordinación
de Asuntos Jurídicos.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION

PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE IA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Autorizar al señor Comisionado
Doctor O. Rubén Tirso PEREYRA y al señor Comisionanado
Licenciado D. Claudio Cesar PENA para que cualquiera de ellos
y en forma conjunta con alguno de los dos funcionarios designados
por Resolución N° 195/97 a firmar las autorizaciones
y certificados a que se refieren los Artículos 4°,
14 y 15 del Decreto N° 1095/96.

ARTICULO 2°- Remítase copia autenticada de
la presente y de las respectivas firmas debidamente certificadas
a la Administración Nacional de Aduanas.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Dr. JULIO CESAR ARAOZ, Secretario de Estado.

e 19/8 N°195.930v. 19/8/97.

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