PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 2128/97 Bs. As., 8/7/97 B.O: 17/7/97
VISTO el Expediente Nº 1455/97 del registro de esta Secretaría,
Ia ley Nº 22.285 y el Decreto Nº 1620/96 y,
CONSIDERANDO:
Que del decreto señalado en el visto surgen los distintos
objetivos de esta Secretaría, entre ellos se encuentra
el "Generar dentro del marco de su competencia y a través
de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas
a aplicar en el ámbito de las telecomunicaciones y actividades
postales, tendientes a lograr la actualización tecnológica
de dichos servicios".
Que asimismo es competente para "Aprobar el cuadro de atribución
de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de
la República Argentina".
Que el artículo 94 de la ley Nº 22.285 faculta a esta
Secretaría a entender en el establecimiento de las normas
técnicas para el uso equitativo de los medios de transporte
de programas, cuando estos fueren de uso común, promoviendo
el desarrollo y perfeccionamiento constante de los servicios de
radiodifusión, en sus aspectos técnicos.
Que en tal sentido y dadas las innovaciones tecnológicas
que se producen en el sector, el fenómeno de la convergencia
tecnológica, resulta conveniente arbitrar los medios para
estudiar y analizar la eventual utilización de los sistemas
de televisión digital (DTV) siendo necesario garantizar
el proceso de la transferencia de sistemas de televisión
de uso analógico a digital, efectuando a la mayor brevedad
posible las previsiones necesarias para la mejor utilización
del espectro radioeléctrico posibilitando la coexistencia
armoniosa de ambas tecnologías.
Que el desarrollo alcanzado en los standard de digitalización
y compresión de video MPEG II - DVB facilitan la introducción
de mejoras en la calidad del servicio de televisión.
Que el proyecto DVB (Digital Video Broadcasting) comprende a 170
organizaciones de 21 paises, interesadas en estandarizar de forma
mundial los mecanismos de difusión de televisión
y servicios asociados. Las participantes son departamentos gubernamentales,
reguladores, operadores, difusores y fabricantes.
Que tanto los paises de mayor desarrollo de la región en
materia de tecnologías y servicios de televisión
como EE.UU. y CANADA han dictado ya sus normas y procedimientos
a través de sus organismos competentes para la transferencia
de los servicios que hoy utilizan sistemas de televisión
analógicos a los nuevos sistemas de televisión digital.
Que el resultado de las decisiones gubernamentales en EE.UU. se
fundamentaron en criterios y propuestas que elaboraron en forma
conjunta organismos estatales y privados, tal el caso del Advanced
Television System Committee"s (ATSC).
Que en particular la Federal Communications Commission (FCC) de
los EE. UU. estableció, el 21 de abril de 1997, el plan
de transferencia definitivo de los sistemas de televisión
analógicos a digitales (document 97-115, the Federal Communications
Commission outlined its final channel allotment plan for Digital
TV-also called DTV or HDTV-).
Que la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones CITEL,
de la cual la República Argentina forma parte, tiene en
tratamiento el tema de DTV tal como se expresó en la 3ra.
Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiodifusión-Puerto
España, Trinidad y Tobago - 17-21 febrero de 1997 (pto.
5. Radiodifusión de televisión, 5.1 Radiodifusión
de Televisión Digital (DTV) 5.2 Compresión Digital
de Video).
Que el Grupo Temático Permanente del Mercosur introdujo
el tratamiento de la DTV, en especial la televisión de
alta definición-HDTV-en las futuras decisiones conjuntas
a adoptar entre los paises integrantes.
Que las medidas ya adoptadas por otras administraciones, en particular
la de EE.UU y Canadá para la utilización de la DTV
involucran a los sistemas de televisión abierta que actualmente
funcionan en las bandas de frecuencias de VHF y UHF.
Que resulta necesario establecer normas técnicas operativas
y de procedimientos tanto para la transición como para
la implementación definitiva de los sistemas de DTV.
Que los sistemas de DTV permitirán una mejora en la calidad
y definición del servicio de televisión, toda vez
que implicará la optimización del espectro puesto
que la mejor utilización de los canales a ofrecer será
mayor que la que tienen los canales analógicos actuales.
Que estos nuevos sistemas afectarán la potencia, frecuencia
y otros parámetros técnicos asociados de los canales
de televisión hoy existentes.
Que los cambios resultantes de la eventual aplicación y
transferencia a sistemas DTV repercutirán económicamente
sobre los actuales licenciatarios de los servicios de televisión,
al requerir de nuevas inversiones en materia de equipos y sistemas.
Que la futura norma de DTV deberá contemplar los aspectos
de cantidad y equivalencia de servicios, como así también
la televisión de alta definición-HDTV-y otros servicios,
como audio de calidad CD y transferencia de datos.
Que asimismo los efectos de la eventual transferencia al sistema
DTV no solo afectarán a los licenciatarios de TV sino también
a la población en general ya que la utilización
de esta nueva tecnología podrá requerir la adaptación
o reconversión de los receptores domiciliarios.
Que las medidas eventuales que puedan tomarse como resultado de
la transferencia al sistema DTV afectará a los canales
de televisión de todo el país.
Que resulta necesaria e indispensable la opinión y el aporte
conjunto de las entidades públicas y privadas del sector
tales como ATA y ATVC, y otras.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 94 de la Ley Nº 22.285 y el Decreto
Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Créase, en el ámbito de
esta Secretaría, la Comisión de Estudio de Sistemas
de Televisión Digital, la que tendrá los siguientes
objetivos:
a) Realizar una evaluación de factibilidad para el futuro
uso de los sistemas de televisión digital (DTV), incluyendo
en esta denominación a los sistemas de televisión
de alta definición -HDTV-.
b) Elaborar un Plan Tentativo de Distribución de Canales
en las bandas de VHF y UHF, en función de las características
técnicas de los nuevos sistemas, previendo su compatibilidad
de funcionamiento con los sistemas existentes hasta la inserción
definitiva de los sistemas DTV.
c) Efectuar un análisis de las implicancias económicas
que puedan tener sobre la población en general la aplicación
de las nuevas tecnologías digitales, especialmente en lo
que hace a provisión y costos de receptores domésticos.
d) Elaborar y proponer el proyecto de Normas Reglamentarias Técnicas
de aplicación para los Sistemas de Televisión Digital.
e) Proponer las normas técnicas provisorias que permitan
la puesta en funcionamiento de sistemas de televisión digital
en calidad de prueba de los nuevos sistemas.
ARTICULO 2º-Instrúyese a la Comisión
creada por el artículo anterior para que analice las reservas
de Bandas de Frecuencia para la utilización por los nuevos
sistemas de televisión.
ARTICULO 3º-Facúltese a la Comisión
para que efectúe las consultas que estime convenientes
a los Organismos Nacionales e Internacionales, para el eficaz
cumplimiento del objetivo encomendado.
ARTICULO 4º-Instrúyese a la Comisión
para que requiera de los proveedores de equipos y sistemas la
información que permita evaluar la viabilidad de futuras
implementaciones de la televisión digital, como asimismo
las factibilidades de instalación y provisión de
los equipos de acuerdo a las pautas que se elaboren de conformidad
a la planificación internacional.
ARTICULO 5º-Intégrase la Comisión creada
por el artículo 1º bajo la Coordinación del
Ingeniero Miguel Angel Pesado, por el Licenciado Hugo Zothner,
por el Dr. Pablo Arancedo y por el Dr. Miguel Angel Marsili, contando
con la asistencia técnica de la Comisión Nacional
de Comunicaciones (Gerencia de Ingenieria).
La Comisión podrá convocar para que se incorporen
a la misma a aquellas personas, del ámbito público
o privado, que por sus aptitudes y reconocidos méritos
profesionales considere necesario.
ARTICULO 6º-Invítase a la Secretaría
de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación
y al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) a
integrar la Comisión creada por el artículo 1º,
designando un representante al efecto.
ARTICULO 7º-Invítase a la Asociación
de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), a la Asociación
de Televisión por Cable (ATVC) y a la Cámara Argentina
de Aplicaciones Satelitales (CADAS) a integrar la Comisión
creada por el artículo 1º, designando un representante
al efecto.
ARTICULO 8º-Establécese un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días para que la Comisión elabore
un informe final de conformidad con los objetivos fijados.
ARTICULO 9º-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-Dr. GERMAN KAMMERATH,
Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.
e. 17/7Nº 192.690v. 17/7/97