Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº 216/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 216/2010



Registro Nº 323/2010



Bs. As., 2/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.357.957/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION, PROVINCIA DE SANTA FE, y la empresa TANONI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).



Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, con vigencia desde el 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme los detalles allí consignados.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores que ejerce la entidad sindical de segundo grado firmante, emergente de su personería gremial.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION, PROVINCIA DE SANTA FE y la empresa TANONI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.357.957/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.357.957/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente gírense las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2.004).



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.357.957/09



Buenos Aires, 4 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 216/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 323/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.357.957/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de enero de 2010, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. RAMON RATTO y el Dr. MARTIN A. NACARATO por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el señor MARCELO ACOSTA, Secretario General y GERMAN POTUMATI, Secretario Adjunto, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y AFINES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION, y el Sr. CARLOS GUANCA, DNI 26.268.730 en su carácter de delegado de personal, por una parte y por la otra el Sr. JUAN RAMON GARCIA MENEDEZ y Dr. WALTER MAÑKO, en su carácter de apoderado, de la empresa TANONI HERMANOS S.A., quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto MANIFIESTAN: Que luego de las tratativas que han mantenido han arribado al siguiente acuerdo:



1) Se incrementa el básico del convenio vigente para cada una de las categorías en un 16,67%, para el mes de enero de 2010 resultando este para el salario del inicial en la suma de $ 3.500.-, desde el mes de febrero y en adelante las remuneraciones vigentes a la fecha de suscripción del presente serán incrementadas en un 20% para todas las categorías, resultando así para el inicial la suma de básico de $ 3.600.-.



2) Los rubros en concepto de adicionales por antigüedad horas extras, horas nocturnas y plus serán calculados sobre la base mencionada en la cláusula anterior.



3) Se ratifica la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 9-9-2009 por ante la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del MTySS de la Provincia de Santa Fe, acompañando copia del mismo. En tal sentido las partes de común acuerdo pactan la no absorción de la suma $ 1.000.- que deberán percibir los trabajadores el día 22-12-2010.



4) Las sumas aquí acordadas serán absorbidas y/o absorbibles hasta su concurrencia por los eventuales acuerdos que se pudieran suscribir entre la CIARA y CIAVEC y la Federación por el período de vigencia del presente acuerdo.



5) La empresa absorberá hasta su total concurrencia del aumento convenido en el presente las sumas que sean de carácter remunerativo o no remunerativo con excepción del rubro a cuenta futuros aumentos. La absorción también operara respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo que pudieran disponerse hasta diciembre de 2010 por ley decreto y/o resolución de cualquier tipo con excepción de lo mencionado en el punto anterior. En ningún caso esta adecuación implicará una disminución en los ingresos actuales de los trabajadores.



6) Las partes establecen que el día del aceitero (29 de octubre) será día no laborable para los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical.



7) El presente acuerdo tiene una vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.



8) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Acto seguido el funcionario actuante hace saber que a los efectos de homologación solicitada en el término de 72 horas se deberá acompañar copia de la documentación que acredite la personería.



Siendo las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº 216/2010