INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2237/2010
Bs. As., 12/10/2010
VISTO el Expediente Nº 4297/2010/INCAA y la Resolución Nº 1541/2010/INCAA
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada resolución Nro.1541/2010/INCAA que llama a Concurso Nosotros es preciso realizar una modificación a la redacción del Apartado Nº 18 del punto 1 "Del Objeto" de las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1541/2010/INCAA.
Que en la misma Resolución es preciso modificar el texto del Apartado Nº 20 del punto 1 "Del Objeto" las Bases aprobadas por la Resolución Nº 1541/2010/INCAA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 1536/02.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifíquese el Apartado 18 del punto 1 "Del objeto" de las Bases aprobadas en la Resolución Nº 1541/2010/INCAA quedando la redacción de la siguiente manera: "18. La documentación necesaria para la acreditación de los montos que surgen del Artículo precedente será de la siguiente forma:
18.1 Para la liberación de la 2º cuota referente al inicio de la etapa Rodaje;
a) Informe de la Preproducción.
b) Cronograma de Filmaciones.
c) Un (1) DVD con material registrado con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título del Proyecto.
d) Comunicar fehacientemente la fecha de inicio de rodaje.
e) Acreditado el comienzo de la fotografía principal del rodaje (arranque continuo de la etapa de rodaje).
f) Informe de visualización.
18.2 Para liberación de la 3a. y última cuota deberán entregar;
(i) Un master HD con audio estéreo internacional, sin placas de canje o agradecimiento
(ii) Un master HD con audio estéreo internacional.
(iii) Un master HD con audio MIX.
(iv) Dos (2) DVD’s con el UNITARIO terminado.
(v) Un DVD conteniendo cinco (5) fotos de divulgación de la obra en archivo JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 cm., escala CMYK; y archivo Word con release para la prensa (máximo 3200 caractéres), resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caractéres), ficha técnica completa de la obra y currículum resumido del autor (máx. 3200 caractéres).
(vi) El anterior material deberá ser presentado bajo las especificaciones citadas en el Artículo anterior.
(vii) Rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados en la 1º y 2º Cuota, debiendo estar suscripta por contador público matriculado y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Presentado según rubros de presupuesto del Anexo V de la presente Resolución".
ARTICULO 2º — Modifíquese el Apartado Nº 20 del Punto 1 "Del objeto" de las Bases de la Resolución Nº 1541/2010/INCAA quedando su redacción de la siguiente manera: "20. Las obras audiovisuales resultantes de los concursos organizados por el INCAA pasarán a integrar el acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, el cual será coordinado por el CONSEJO ASESOR DE LA TELEVISION DIGITAL TERRESTE y funcionará como un registro integrado por contenidos audiovisuales locales, nacionales y regionales, sin fines comerciales, al cual tendrán acceso los canales de televisión y/o instituciones que adhieran al mismo y que cumplan con los requisitos que establezca el precitado CONSEJO ASESOR. Vale remarcar que no habrá actividad comercial desde el ESTADO NACIONAL, sino que la distribución de las obras integrantes del nombrado Banco será sin fines de lucro.
El ESTADO NACIONAL será el titular de todos los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre la obra audiovisual, sin limitación temporal o territorial alguna, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse —VHS, DVD, Betacam, u otros—, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello, sin perjuicio del reconocimiento del derecho de paternidad y de integridad de la obra del/los autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la ley 11.723.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el productor tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado.
El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio.
En todo momento el productor debe respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada por el compositor.
Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1 ley 20.115), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES.
El autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla, tendrán derecho a percibir como mínimo el 20% del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice.
Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria.
Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior".
ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 15/10/2010 Nº 123571/10 v. 15/10/2010