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Resolución N° 226/97 del 14/02/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución N° 226/97

Declárase procedente la apertura de la investigación
por salvaguardias para operaciones de importación de calzados.


Bs. As., 14/2/97

VISTO el Expediente N° 061-003358/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA DE LA
INDUSTRIA DEL CALZADO peticionó la apertura de una investigación
para la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación
de calzados, los que se despachan a plaza por las posiciones de
la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 6401.10.00, 6401.91.00,
6401.92.00, 6401.99.00, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.30.00, 6402.91.00,
6402.99.00, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.30.00, 6403.40.00, 6403.51.00,
6403.59.00, 6403.91.00, 6403.99.00, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00,
6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00, 6405.90.00.

Que en su solicitud la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO peticionó
se excluyera de la investigación a las botas de esquí
y snowboard por no considerárselas productos sensibles.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
determinó que las alegaciones de la peticionante, en el
sentido de que el incremento de las importaciones de calzados
produce una amenaza de daño grave a la industria nacional,
se corresponden con las pruebas presentadas en autos, y que en
consecuencia se justifica la

apertura de una investigación.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, comprobó que las importaciones
de calzados se incrementaron sustancialmente en términos
absolutos y relativos.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR determinó que
existe relación de causalidad entre el incremento absoluto
y relativo de las importaciones de calzados y la amenaza de daño
grave a la industria del sector peticionante, y que el plan de
reajuste propuesto se considera preliminarmente viable.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó
que la sola inexistencia de los Derechos de Importación
Específicos Mínimos (D.I.E.M.) recrearía
las circunstancias críticas necesarias para la adopción
de medidas de salvaguardia provisionales, y que en el informe
técnico del citado organismo, a fin de determinar la existencia
de daño grave o amenaza de daño grave, se consideró
el difícil contexto de la producción doméstica
y la situación financiera de las principales empresas de
calzados, cuyo crecimiento en cuanto al endeudamiento se da al
mismo tiempo en que se produce una caída en las ventas
internas, en parte relacionada con la evolución de las
importaciones.

Que por Expediente N° 061-000121/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se propicia la eliminación
de los derechos de importación específicos mínimos
vigentes para los calzados, por lo que resulta inminente 1a existencia
de daño grave o amenaza de daño grave a la producción
nacional.

Que habiéndose comprobado la existencia de las circunstancias
críticas requeridas por el artículo 35 del Decreto
N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996, publicado en el
Boletín Oficial el día 24 de septiembre del mismo
año, y habiendo analizado la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR el informe de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
se concluye que se encuentran reunidas razones de oportunidad,
mérito y conveniencia que justifican la procedencia de
la apertura de la investigación conjuntamente con la adopción
de una medida de salvaguardia provisional.

Que a los fines de evitar el daño citado, y hasta tanto
se resuelva la investigación pertinente, resulta conveniente
fijar Derechos Específicos Mínimos Provisionales
para cada posición arancelaria, tal como se detalla en
el Anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se
encuentran reunidos los extremos exigidos por la Ley N° 24.425,
para proceder a la aplicación de medidas de salvaguardia
provisionales.

Que existen calzados no producidos en el país que no son
sustitutivos de otros de producción local, para los cuales
no se determinan derechos provisionales.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.425 y el artículo 36 del Decreto N°
1059 de fecha 19 de septiembre de 1996, publicado en el Boletín
Oficial el día 24 de septiembre del mismo año.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárase procedente la
apertura de la investigación por salvaguardias para las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de calzados, que se despachan a plaza por las posiciones de la
Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 6401.10.00, 6401.9l.00,
6401.92.00, 6401.99.00, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.30.00, 6402;91.00,
6402.99.00, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.30.00, 6403.40.00, 6403.51.00,
6403.59.00, 6403.91.00, 6403.99.00, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00,
6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00, 6405.90.00.

Art. 2°.- Fíjanse los Derechos Específicos
Mínimos Provisionales que se indican en el Anexo que es
parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°.- En el trámite de la importación
definitiva para consumo sin derecho a trato preferencial de las
mercaderías comprendidas en el artículo precedente
será presentado el Certificado de Origen, de acuerdo al
inciso b) del artículo 2° de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
763 del 7 de junio de 1996 y normas complementarias, a partir
de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4°.- Fíjase el día 24 de abril
de 1997 como fecha de realización de la audiencia prevista
por el artículo 13, inciso e) del Decreto N° 1059
de fecha 19 de septiembre de 1996.

Art. 5°.- La medida de salvaguardia provisional establecida
en los artículos inmediatos anteriores tendrá una
duración de DOSCIENTOS (200) días, contados desde
el primer día de vigencia de la presente resolución.

Art. 6°.- La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.}

Art. 7°.- Cúmplase con lo dispuesto en los
artículos 13 y 40 del Decreto N° 1059 de fecha 19
de septiembre de 1996.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernández.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 226

DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS PROVISIONALES A LA IMPORTACION DE
CALZADOS

Posición U$S por par
arancelaria

6401.10.00 7,80

6401.91.00 5,40

6401.92.00 2,20

6401.99.00 1,40

6402.12.00 0,00

6402.19.00 7,40

6402.20.00 0,90

6402.30.00 11,50

6402.91.00 7,00

6402.99.00 6,30

6403.12.00 0,00

6403.19.00 12,10

6403.20.00 5,00

6403.30.00 3,50

6403.40.00 6,90

6403.51.00 7,60

6403.59.00 7,17

6403.91.00 10,40

6403.99.00 7,30

6404.11.00 7,00

6404.19.00 2,50

6404.20.00 2,90

6405.10.10 6,00

6405.10.20 6,50

6405.10.90 6,50

6405.20.00* 0,84

6405.90.00 6,00





* Excepto Calzado con suela y parte superior de fieltro de lana.

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