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Resolución N° 2270/98 del 6/10/98




SECRETARIA DE COMUNICACIONES

PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución N° 2270/98

Bs. As., 6/10/98

B.O.: 15/10/98

VISTO el expediente EXPCNC E. 002355/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que el continuo desarrollo tecnológico de las comunicaciones torna necesario promover la permanente actualización de la normativa vigente para los Servicios: Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Fijo y Móvil Aeronáuticos por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite, con el propósito de facilitar la adecuada formación de los Operadores de Telecomunicaciones.

Que en tal sentido, resulta vital a esos altos intereses impulsar la actualización de los requisitos para el otorgamiento de los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones, con miras a optimizar la operatoria de los Sistemas de Socorro y Seguridad Marítima y proteger de interferencias las porciones del espectro radioeléctrico asignados a estos servicios, adecuándolos a la normativa internacional vigente.

Que se ha dado participación a la ARMADA ARGENTINA, FUERZA AEREA ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las que realizaron sendas propuestas.

Que se han recibido sugerencias y propuestas del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES y de la SOCIEDAD DE PATRONES DE PESCADORES.

Que en base a las sugerencias y propuestas recibidas la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la Gerencia de Ingeniería, ha realizado sendas reuniones plenarias y de trabajo con la ARMADA ARGENTINA, FUERZA AEREA ARGENTINA y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, consensuando lineamientos básicos y llegando a la conclusión de la conveniencia de diferenciar al OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO que realiza tareas en pesca menor costera, pesca en rada, pesca en ría, práctica de navegación deportiva costera como así también otras comunicaciones terrestres, denominándolo OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO VHF.

Que es conveniente mantener unificados los programas, de OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO y OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO VHF, para el Servicio Fijo y Móvil tanto en los ámbitos Terrestres, Marítimos y Aeronáuticos, ya que en caso de emergencias aeronáuticas sobre agua, tareas de búsqueda y salvamento con aeronaves y buques, etc., es necesario que los operadores de comunicaciones conozcan las características, reglamentación y utilización de todos los Servicios.

Que de la presentación realizada por la CONFEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES AERODEPORTIVAS y de las reuniones mantenidas surgió la posibilidad de realizar un programa para la capacitación de operadores que realicen prácticas aerodeportivas dentro del alcance VHF de un aeródromo, otorgándose un Certificado de OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO VHF AERODEPORTIVO, acotado para el Servicio Móvil Aeronáutico, en vuelos realizados sobre tierra y de validez nacional únicamente.

Que el Reglamento de Radiocomunicaciones prevé circunscribir a determinadas bandas, el Certificado de OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO, limitando los conocimientos necesarios al nivel especifico para las mismas a efectos de emplearse, como en el caso de VHF, en estaciones equipadas con sistemas que trabajarán únicamente en ondas métricas.

Que del estudio y análisis efectuado por la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, a través de la Gerencia de Ingeniería, se confeccionaron los nuevos programas de estudio para la capacitación de OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO, OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO VHF y OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO VHF AERODEPORTIVO para alumnos regulares y libres, contemplando y evaluando todas las propuestas recibidas.

Que los nuevos programas de estudio propuestos son aptos para la capacitación de OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO del Servicio Fijo y Móvil tanto en los ámbitos Terrestres, Marítimos como Aeronáuticos.

Que los programas propuestos se ajustan a la normativa internacional vigente aprobada por la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (U.I.T.). la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (O.M.I.) y la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.).

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar los programas incluidos en los ANEXOS I, II y III correspondientes a los Cursos de OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO, OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO VHF y OPERADOR RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO VHF AERODEPORTIVO para alumnos regulares y libres, propuestos por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

NOTA: Este Resolución se pública sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal); en la sede de la Secretaría de Comunicaciones, sita en Sarmiento 151 - Piso 4° Of. 437; en la Web de dicha Secretaría cuya Dirección es www.Secom.Gov.Ar; o en el Centro de Información Técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones, sita en Perú 103 - Piso 4°.

e. 15/10 N° 249.648v. 15/10/98

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