MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N° 23/99
Bs. As., 28/1/99
B.O.: 05/02/99
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1966/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 77 de fecha 7 de agosto de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar a los empleadores rurales el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N° 24.557 respecto a la contratación de trabajadores rurales no permanentes fue dictada la Resolución S.R.T. N° 077/98.
Que dicha Resolución estableció nuevos procedimientos de contratación dentro del sistema de Riesgos del Trabajo, con el propósito de extender eficazmente la cobertura en materia de riesgos del trabajo a los trabajadores rurales no permanentes.
Que conforme al apartado 3 del artículo 27 de la Ley N° 24.557 es facultad de esta S.R.T. determinar la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación para la cobertura de riesgos del trabajo.
Que corresponde determinar el modelo de contrato de afiliación que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial podrán suscribir con las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), para la contratación de la cobertura de los trabajadores no permanentes, mientras éstos presten servicios a los empleadores con la participación de las bolsas de trabajo administradas por dichas Asociaciones Profesionales.
Que por las características particulares establecidas por la referida Resolución S.R.T. N° 077/98 resulta necesario dispensar a las A.R.T. de la aplicación de lo dispuesto por el 2do. párrafo del artículo 27 de la Ley N° 24.557.
Que toda vez que no se alteren las obligaciones impuestas en el sistema de Riesgos del Trabajo, resulta procedente disponer que las partes contratantes puedan convenir los sistemas y procedimientos que estimen pertinentes para la implementación de la cobertura.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 35, 36 apartado 1, y 45 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° —Apruébase, en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 077/98, el Modelo de Contrato de Afiliación y sus correspondientes ANEXOS, que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial reconocida podrán suscribir con las A.R.T., para la contratación de la cobertura del seguro de los trabajadores no permanentes mientras presten servicios con la intervención de las bolsas de trabajo administradas por dichas Asociaciones Profesionales. El Modelo y sus ANEXOS, pasan a formar parte integrante de la presente Resolución como ANEXOS I, Ia y Ib.
ARTICULO 2° —Determínase que las ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial reconocida podrán elegir a la A.R.T. cuya contratación consideren más conveniente. Respecto a la A.R.T. elegido por la Asociación Profesional, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2do. del artículo 27 de la Ley N° 24.557, no encontrándose obligada a aceptar la solicitud de afiliación presentada. En caso que la Aseguradora aceptase la afiliación, la misma deberá cubrir a la totalidad de los trabajadores no permanentes de todas las bolsas de trabajo habilitadas por la Asociación Profesional.
ARTICULO 3° —Dispónese que la Asociación Profesional y la A.R.T. podrán acordar los sistemas y procedimientos que estimen convenientes para el correcto funcionamiento de la cobertura contratada, siempre que dichos mecanismos no modifiquen ni afecten las obligaciones establecidas en la normativa general del sistema de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 4° —Establécese que, a los efectos de precisar los trabajadores incluidos dentro de la cobertura del contrato y determinar el responsable del otorgamiento de las prestaciones, la Asociación Profesional desarrollará una base de datos en la que se unificará la información contenida en los "Registros Mensuales de Nóminas" de las Bolsas que administre, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 077/98. Asimismo, la Asociación Profesional implementará mecanismos que posibiliten consultas tanto de su Aseguradora contratada, de las Aseguradoras contratadas por los empleadores para brindar cobertura a su personal permanente y de esta S.R.T.
ARTICULO 5° —Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. —Dr. JORGE HECTOR LORENZO, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
MODELO DE CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION S.R.T. N° 077/98
"Entre (denominación de la Asociación Profesional de Trabajadores Rurales) representada en este acto por......, en su carácter de ........, por una parte, y por la otra (nombre de la Aseguradora), representada por .......actuando en el carácter de ........., convienen en celebrar el presente Contrato de Afiliación, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA. Las partes se someten a lo establecido por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus normas reglamentarias y complementarias, y al presente contrato, de conformidad con el régimen previsto en la Resolución S.R.T. N° 077/98, conviniendo además las condiciones particulares que pasan a integrar este instrumento como ANEXOS Ia y Ib.
SEGUNDA: A los efectos del presente, se establece que se entiende por: a) la "Contratante" a la ASOCIACION PROFESIONAL DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial que administra bolsas de trabajo de trabajadores no permanentes y que suscribe el presente contrato para otorgar cobertura de riesgos del trabajo a los trabajadores que resulten ocupados por empleadores rurales, b) por "Empleador asegurado" se entiende a todo Empleador que se desenvuelve en el ámbito de la actividad rural, recurre a una bolsa de trabajo de la Contratante para que ésta le facilite la ocupación de trabajadores para colaborar en las actividades de su establecimiento y que opte por que dichos trabajadores se encuentren cubiertos por el presente contrato, c) "trabajador bajo cobertura" son los trabajadores rurales que al momento de ser requeridos por el Empleador asegurado a través de la bolsa de trabajo, son incluidos por la Contratante bajo la cobertura de riesgos del trabajo de este contrato, y por último, d) "Aseguradora" corresponde a la entidad debídamente autorizada a brindar la cobertura prevista en el régimen de la Ley N° 24.557 y que en tal carácter suscribe el presente contrato.
TERCERA: Por este contrato, la Aseguradora se compromete ante la Contratante a dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias y complementarias, en materia de accidentes o enfermedades laborales ocurridas durante la vigencia del presente contrato, estuvieran referidas a la Contratante, al Empleador asegurado, o a los trabajadores bajo cobertura, como también a observar las restantes exigencias establecidas por las normas referidas.
CUARTA: La vigencia del presente contrato será de UN (1) año contado a partir de la fecha estipulada en las condiciones del ANEXO Ia, siendo renovable automáticamente por períodos iguales, salvo que la Contratante comunique en forma fehaciente su decisión en contrario, con TREINTA (30) días de antelación a la finalización del contrato.
QUINTA: Las partes acuerdan la alícuota a aplicarse conforme lo estipulado en el ANEXO Ia del presente contrato. Dicha alícuota será de aplicación uniforme para la cobertura de la Aseguradora sin diferenciar por la bolsa de trabajo que hubiera intervenido, ni por la actividad rural involucrada ni tampoco por el tipo de establecimientos o explotaciones en que laboren los trabajadores bajo cobertura. La Contratante abonará a la Aseguradora las cuotas de afiliación del presente contrato, resultantes de aplicar la suma fija por trabajador bajo cobertura más un porcentaje sobre la remuneración devengada en el período mensual comprendido.
SEXTA: La Contratante recuperará las cuotas de afiliación que aporte a la Aseguradora, recobrando en su respectiva proporción de aquellos Empleadores asegurados, quienes cotizarán sobre la base de los salarios devengados y número de trabajadores bajo cobertura que hubieran ocupado. La cotización del Empleador asegurado será efectuada a favor de la Contratante al momento de abonar los salarios que correspondan a los trabajadores bajo cobertura. La Contratante deberá entregar al Empleador asegurado un recibo con los datos correspondiente al pago efectuado.
SEPTIMA: La Contratante a los efectos de incluir a los trabajadores dentro de la cobertura de este contrato ingresará diariamente en el "Registro Mensual de Nóminas" establecido por el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 077/98 la información que dicha Resolución estipula en su Anexo I. La Aseguradora, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como también aquellas otras Aseguradoras contratadas en forma directa por los Empleadores, para brindar cobertura a su personal permanente, tendrán acceso al Registro mencionado a los efectos de verificar que los trabajadores que se denuncien como víctimas de una contingencia laboral hayan sido previamente asentados. Además la Contratante comunicará a la Aseguradora el contenido del Registro, bajo declaración jurada y dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieran efectuado las contrataciones de los trabajadores bajo cobertura.
OCTAVA: La Contratante se responsabilizará por la provisión a los trabajadores bajo cobertura de los elementos de protección personal requeridos por la normativa de higiene y seguridad aplicable, tal que resulten adecuados al tipo de riesgos a los que se encuentren expuestos y de instruir a los trabajadores bajo cobertura para que las tareas específicas o que requieran una formación técnica particular, se ejecuten en forma segura y con el menor riesgo posible. Asimismo la Contratante deberá desarrollar acciones de capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo a los trabajadores bajo cobertura.
NOVENA: La Aseguradora se compromete a brindar a los trabajadores bajo cobertura que sufrieran un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones en especie previstas en la Ley N° 24.557, actuando a través de los prestadores del listado que se detalla en el ANEXO Ib que se agrega al presente. Dicho listado podrá ser modificado por la Aseguradora, debiendo en este caso comunicar en forma fehaciente a la Contratante el nuevo listado, que pasará a integrar el presente en reemplazo del anterior. La Contratante pondrá a disposición permanente de los Empleadores asegurados y de los trabajadores bajo cobertura, el listado actualizado de prestadores.
DECIMA: Conforme al régimen de la Ley N° 24.557, ocurrido un siniestro laboral, corresponderá que la Aseguradora otorgue al trabajador bajo cobertura las prestaciones reparadoras en especie y dinerarias, en este último caso luego de los diez primeros días. Ante circunstancias en las que el trabajador deba ser atendido en un centro no prestador de la Aseguradora ésta reintegrará los gastos incurridos por las prestaciones en especie brindadas al accidentado. Dicho reintegro deberá ser efectuado dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar desde la fecha de formulado el reclamo y la rendición de gastos a la Aseguradora.
DECIMOPRIMERA: Este contrato podrá ser rescindido por las partes bajo los siguientes supuestos: A) por decisión de la Contratante una vez transcurrido UN (1 ) año de su vigencia, sin necesidad de expresión de causa, y B) por parte de la Aseguradora, cuando la Contratante adeudare DOS (2) o más cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o acumule una deuda impaga no inferior al equivalente de DOS (2) cuotas, y siempre que hubiera previamente intimado el pago de lo adeudado en el domicilio constituido por el Contratante en este contrato, mediando un plazo mínimo de QUINCE (15) días corridos entre la intimación y la resolución del contrato. Cuando las partes ejerzan el referido derecho de rescisión, ésta se producirá a partir de las CERO (0) horas del primer día del mes posterior al de la comunicación de tal decisión a la otra parte.
DECIMOSEGUNDA: Si el Contratante omitiera denunciar los hechos comprendidos en el capítulo III de la Ley N° 24.557 dentro de los plazos establecidos a tal efecto, deberá abonar a la Aseguradora en concepto de cláusula penal, la cantidad de MOPRES indicada en el ANEXO la que integra el presente, salvo que dicha falta no fuera imputable a la Contratante.
DECIMOTERCERA: La Contratante se compromete a comunicar a todos los Empleadores asegurados que deberán observar las obligaciones y requerimientos previstos en el sistema de la Ley N° 24.557, como también lo atinente a las medidas de higiene y seguridad en sus establecimientos y explotaciones, cumplimiento que deberá adecuarse a las condiciones particulares que resultan de la Resolución S.R.T. N° 077/98 y del presente contrato. La Contratante requerirá a tal efecto la conformidad de parte de los Empleadores asegurados.
DECIMOCUARTA: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales a los efectos de este contrato, en los que se considerarán válidas todas las notificaciones que se practiquen: la Aseguradora en.......y la Contratante en........Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, se substanciará conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557.
En la ciudad de .......a los .........días del mes de .......de ........., las partes firman este contrato y los ANEXOS Ia y Ib que lo integran, en dos ejemplares que resultan de un mismo tenor y a un mismo efecto.
ANEXO Ia
CONTRATO DE AFILIACION N°:
CONDICIONES PARTICULARES:
A) ANTECEDENTES DE LAS PARTES:
A.A) ASEGURADORA
NOMBRE:
CODIGO DE A.R.T.:
C.U.I.T.:
DOMICILIO:
FIRMANTE:
PERSONERIA:
A.B) CONTRATANTE:
C.U.I.T.:
RAZON SOCIAL:
ACTIVIDAD:
CIIU:
DOMICILIO:
FIRMANTE:
PERSONERIA:
B) VIGENCIA:
DESDE:
HASTA:
C) ALICUOTA SUMA FIJA POR TRABAJADOR:
PORCENTAJE SOBRE LA NOMINA SALARIAL:
BONIFICACION POR PERMANENCIA:
D) CLAUSULA PENAL POR OMISION DE DENUNCIA:
D.1. POR PRIMERA OMISION:.......MOPRES
D.2. DE 2 a 10 OMISIONES:....MOPRES POR CADA OMISION
D.3. MAS DE 10 OMISIONES:......MOPRES POR CADA OMISION
ANEXO Ib
CONTRATO DE AFILIACION N°:
LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES CONTRATADOS PARA LAS PRESTACIONES EN ESPECIE POR ZONA GEOGRAFICA.
ESTABLECIMIENTOS MEDICOS DE BAJA, MEDIA Y ALTA COMPLEJIDAD
.................................................. ..............................
SERVICIOS DE TRASLADOS
.................................................. ...............................
SERVICIOS DE EMERGENCIAS
.................................................. ...............................
PROFESIONALES MEDICOS
.................................................. ...............................
SERVICIOS Y PROFESIONALES ODONTOLOGICOS
.................................................. ...............................
FARMACIAS
.................................................. ................................
SERVICIOS DE REHABILITACION
.................................................. ................................
SERVICIOS DE RECALIFICACION PROFESIONAL
.................................................. .................................
SERVICIOS FUNERARIOS
.................................................. .................................
OTROS
.................................................. .................................
e. 5/2 N° 265.070 v. 5/2/99