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Resolución Nº 235/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 235/2010



Registro Nº 314/2010



Bs. As., 2/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.364.961/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.364.961/10 obra el acuerdo suscripto, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago a los trabajadores de una gratificación extraordinaria por única vez, conforme los detalles allí impuestos y un incremento salarial del 5% a cuenta de la pauta salarial que se fije en el transcurso del año 2010.



Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.



Que cabe así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo colectivo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias


.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.364.961/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.364.961/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.364.961/10



Buenos Aires, 4 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 235/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 314/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Acta Acuerdo



En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen: por una parte, los señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN S.A., en adelante denominada "GNB" o "La Empresa", indistintamente; y por la otra los señores Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, en adelante denominado "STIGAS", quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:



Primero: Las partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del STIGAS, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remunerativo por no ser habitual ni reúnen una suma bruta total única de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2250.-), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada en tres cuotas. La primera cuota ascenderá a la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) y será abonada el 8 de enero de 2010. La segunda cuota ascenderá a la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) y será abonada el 5 de febrero de 2010. La tercera cuota ascenderá a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) y será abonada el día 5 de marzo de 2010.



Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe de la gratificación extraordinaria tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.



Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.



Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remunerativa que pudiere ser fijado por el Poder Ejecutivo Nacional en el período diciembre de 2009 a marzo de 2010 ambos inclusive.



Segundo: Asimismo acuerdan un incremento salarial del 5% (cinco por ciento) a cuenta de la pauta salarial que se fije en el transcurso del año 2010 o cuya negociación se emprenda, el cual se hará efectivo a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de abril 2010, y que será también aplicado al personal representado por la entidad gremial que suscribe sobre todos los conceptos remunerativos, con excepción de los conceptos guardia pasiva y consumo de gas, que mantendrán el valor que registran a la fecha de la suscripción de la presente.



Tercero: Las partes acuerdan retomar las conversaciones e iniciar negociaciones de buena fe a partir de mayo de 2010.



Cuarto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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