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Resolución Nº 236/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 236/2010



Registro Nº 313/2010



Bs. As., 2/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.361.576/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.361.576/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GUAICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en principio, cabe destacar que a fojas 7/8 de autos, como consecuencia de un conflicto surgido entre las partes, esta Autoridad resuelve encuadrar el mismo en el marco de la Ley 14.786, dando por iniciado un período de conciliación obligatoria por un plazo de quince (15) días.



Que finalmente, a fojas 18, las partes llegan al acuerdo precitado mediante el cual convienen otorgar a los trabajadores que se desempeñan en el área carga y descarga del sector sala de máquinas y mantenimiento, un premio a la producción, de carácter no remunerativo, el cual será retroactivo al mes de diciembre de 2009, conforme a las condiciones y términos pactados.



Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.



Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 18 del Expediente Nº 1.361.576/09, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa GUAICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18 del Expediente Nº 1.361.576/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.361.576/09



Buenos Aires, 4 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 236/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 313/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



Expediente Nº 1.361.576/09



Entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, STIHMPRA representada en éste acto por los Sres. Daniel Camera, Secretario General, Luis García como Secretario Adjunto, acompañados por los Sres. Pedro Palavecino y Roberto Salto en su carácter de delegados gremiales en la empresa, en adelante denominados el gremio y la Dra. Julia Elena Gilman en su carácter de representante de Guaicos SA, en adelante la empresa, acuerdan lo siguiente.



1.- La empresa abonará a sus trabajadores que se desempeña en el sector carga y descarga, sector sala de máquinas y mantenimiento, un premio producción, de carácter no remunerativo de $ 0,075 por tonelada de camión cargado y/o descargado, equiparando al premio acordado al sector producción.



Este premio es retroactivo al mes de diciembre de 2009.



2.- Se deja aclarado que el referido premio no se abonará por los trabajos realizados en tal carácter que se corresponden al movimiento interno del frigorífico.



3.- La empresa asume que en el caso que la productividad no alcance el mínimo de $ 250 mensuales lo abonará hasta dicha suma. Dicho premio se abonará conforme la liquidación normal y habitual de cada trabajador.



4.- También se acuerda que este premio producción se abonará única y exclusivamente a aquellos que efectivamente laboren en las tareas indicadas en este acuerdo.



5.- Las partes acuerdan que sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas otorgadas, la empresa abonará con destino a la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES —OSPIHMP— en su cuenta Banco Nación Argentina Sucursal Boedo Nº 79929/38, el 8,1% del monto resultante del premio establecido a los efectos de contribuir a la cobertura de salud de los trabajadores y su grupo familiar.



6.- El premio establecido regirá hasta que las partes acuerden lo contrario. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo y único tenor a los días del mes de enero de 2010.

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