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Resolución Nº 2363/97 del 22/10/97





MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 2363/97

Bs. As. 22/10/97.

B.O: 30/10/97

VISTO las Actas suscriptas en la ciudad de Asunción (Paraguay)
el 30 de mayo de 1997, entre los integrantes de la PRIMERA REUNION
DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR, de acuerdo con el Tratado
de Asunción y la Decisión Nº 7/96 del Consejo
del Mercado Común creando dicha reunión, y

CONSIDERANDO:

Que lo determinado por el artículo 10 del Reglamento de
la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR determina
que "Las Secciones Nacionales de la Reunión estarán
integradas por los Ministros del Interior de las Repúblicas
de Argentina, Paraguay, Uruguay y de Justicia del Brasil, y por
los funcionarios que componen la Comisión Técnica
de cada Estado Parte, designados según su competencia en
la materia, de acuerdo a su legislación Interna".

Que dicha competencia legal, según el Decreto Nº 1015
del 29 de setiembre de 1997, corresponde a la SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR.

Que mediante Acta MERCOSUR/RMI Nº 02/97, labrada en el mismo
lugar y fecha se dispuso la creación de una Sección
Nacional por cada Estado Parte, debiendo designarse a su responsable
y comunicarlo a la Secretaría "Pro Tempore".

Por ello.

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Desígnase al Señor SECRETARIO
DE SEGURIDAD INTERIOR, Comisario General (R) Adrián Juan
PELACCHI, responsable de la Sección Nacional de la Reunión
de Ministros del Interior del MERCOSUR por parte del Ministerio
del Interior de la República Argentina.

ARTICULO 2º-El designado tendrá por función
centralizar todos los temas relativos a las funciones que corresponden
al Ministerio del Interior y canalizarlos a la Comisión
Técnica de la Reunión de Ministros del Interior
del MERCOSUR.

ARTICULO 3º-Comuníquese a la Secretaría
"Pro Tempore", quien será la encargada de retransmitirlos
a los demás países signatarios.

ARTICULO 4º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Dr. CARLOS V. CORACH, Ministro del Interior.

e. 30/10 Nº 204.730 v. 30/10/97

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